STSJ Cantabria 186/2019, 8 de Marzo de 2019

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2019:129
Número de Recurso42/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución186/2019
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000186/2019

En Santander, a 08 de marzo del 2019.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Miguel, siendo demandado el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de noviembre de 2018, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Juan Miguel prestó servicios para la unidad empresarial formada por Maga Metalúrgica S.L. y Magamartín S.L., con las siguientes condiciones laborales:

    - antigüedad 26-1-09

    - categoría Jefe de administración

    - salario 3.642 €/mes en cómputo anual -121,40€/día- extinción art. 50 ET 3-3-16

    - indemnización 32.459,71 € (No controvertido, f. 21)

  2. - La empresa Magamartín S.L. fue declarada en insolvencia total en los siguientes Decretos, donde fue parte el FOGASA:

    Fecha Juzgado Autos

    03-08-16 JS nº 2 100/2016

    01-09-16 JS nº 4 113/2016

    31-10-16 JS nº 1 75/2016

    27-02-17 JS nº 1 3/2017

    16-03-17 JS nº 1 2/2017

    06-06-17 JS nº 6 87/2016

  3. - La empresa Maga Metalúrgica S.L. -en concurso- certif‌icó una deuda indemnizatoria de 32.459,71 € a través de su administrador concursal a fecha 15-9-17, quedando incluido en el listado de acreedores. (F. 17)

  4. - Solicitada en fecha 24-11-17 la garantía correspondiente al FOGASA, que ascendería a 10.843,86 €, éste le requirió en fecha 29-11-17, la acreditación de la insolvencia total de Magamartín S.L. (F. 24)

  5. - No haciéndolo la empresa por el paso del tiempo transcurrido, el FOGASA dictó resolución de fecha 5-12-17 denegando la garantía. (F. 13)

TERCERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimar la demanda interpuesta por Juan Miguel contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y condenar al Organismo Autónomo a abonar a la parte actora la cantidad de 10.843,85 € en concepto de garantía indemnizatoria".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La sentencia de instancia estima la demanda formulada, en atención a la cantidad debida por el grupo de empresa formado por Maga Metalúrgica S.L. y Magamartín S.L., al actor, en concepto de indemnización por extinción de contrato que detalla. Habiendo sido declarada la insolvencia empresarial de la primera en diferentes Juzgados de lo social de Santander y procedimientos que también reseña, entre los meses de agosto de 2016 a junio de 2017, lo que es conocido por el FOGASA; y, la segunda, en situación de concurso de acreedores, certif‌icando una deuda indemnizatoria al actor 32.459,71 € a través de su administrador concursal a fecha 15-9-2017, quedando incluido en lista de acreedores.

Concluyendo que el actor no precisa acreditar la ejecución seguida en el proceso en que se declaró grupo de empresa entre ambos, con insolvencia empresarial de Megamartín S.L., por haber sido ya reiteradamente declarada por los Juzgados de lo social y ser una empresa sin patrimonio alguno. En atención a la interpretación del art. 33 del ET que realiza y concordantes. Ya que, cuando la entidad demandada requiere al actor para la justif‌icación de esta insolvencia empresarial provisional, tenía pleno conocimiento por ser parte en dichos anteriores procedimientos judiciales de la sede, de que ha sido reiteradamente declarada como tal la responsable solidaria, desde agosto de 2016, conociendo que carece de bienes, y que por este motivo ha sido declarada en insolvencia total. Con certif‌icación de la deuda correspondiente, de la otra empresa declarada en concurso. Valorando la exigencia que requiere la entidad demandada, como meramente formalista, lo que es contrario a su función garantistas, cuando el empresario no cumple con sus obligaciones. Ni a ello se opone el art. 15 del RD 505/1985, de 6-3, sobre organización y funcionamiento del FOGASA, def‌inidor de la insolvencia del empresario, que estima no exige que se dicte en un procedimiento en concreto, sino que se haga y el Fondo sea parte, lo que ocurre en este caso.

Por último, porque la condena solidaria de las dos empresas, por constituir una unidad empresarial, tiene por f‌inalidad otorgar una mayor protección a estos trabajadores inmersos en conductas fraudulentas de apariencia jurídica. Sin que una previsión de garantía salarial e indemnizatoria pueda tornarse en desprotección, sin razón.

Sin que conste controversia en la cantidad objeto de garantía por el Fondo, del total reconocido, como deuda del grupo.

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada del FOGASA con amparo procesal en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicitando la revisión del derecho aplicado en la instancia, denunciando infracción por aplicación indebida o inaplicación, de lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, que exigen que el crédito salarial e indemnizatorio esté reconocido para la responsabilidad del Fondo, en conciliación o resolución judicial en los que debe constar quien o quienes son declarados responsables de la deuda directos, con relación al artículo 237 y siguientes de la LRJS. Que, igualmente, exigen el preceptivo sometimiento a un procedimiento de ejecución para instar el pago del Fondo, después del pago reclamado del responsable directo

y su declaración de insolvencia, del art. 276 LRJS. Regulador de la preceptiva intervención del Fondo, con carácter previo a la insolvencia empresarial, antes de la reclamación directa al mismo, en cada procedimiento ejecutivo.

Cuando aquí la SJS 5 de fecha 3-3-2016 (proceso 776/2015), con la asistencia del Fondo se condenó solidariamente a las dos mercantiles referidas, al abono de indemnización al actor del art. 50.1.b) del ET. Y, el día 15-9-2017, el administrador concursal de una de ellas incluye en la lista de acreedores el crédito en favor del actor con certif‌icación de la calif‌icación de privilegio general. Solicitando el actor el día 24-11-2017, las prestaciones al FOGASA, aportando como único título habilitante para acceder al mismo, el referido certif‌icado del administrador concursal, por lo que requerido de la documental correspondiente al decreto de insolvencia provisional de la otra entidad condenada al pago solidario al actor, que estima imprescindible. Certif‌icado que no consta, por no haber instado ejecución de la referida sentencia contra esta empresa, transcurrido ampliamente el plazo de prescripción anual para la citada ejecución del art. 243 LRJS, dada la fecha de f‌irmeza de la sentencia (diligencia de ordenación de 17-5-2016) y la fecha de solicitud de prestaciones al Fondo, que es denegada. Solicitando la revocación de la recurrida y su absolución de las pretensiones deducidas en su contra. Al no poder obviarse dicha condena solidaria y sin que acredite el actor intento de pago por cada deudor solidario, y la correspondiente declaración de insolvencia empresarial, para activar la responsabilidad del FOGASA, en atención a doctrina suplicacional que ref‌iere.

Con igual amparo procesal, la parte recurrente denuncia infracción de la recurrida, por aplicación indebida o inaplicación, de lo establecido en los apartados 3, 4 y 6 del artículo 33 del ET, con relación a los artículos 15,

16.3 y 25.b.3 y 4 del RD 505/1985 de 6-3,...

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