SAP Madrid, 19 de Febrero de 2002

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
Número de Recurso1187/1999
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a diecinueve de Febrero de dos mil dos.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre juicio ejecutivo, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A., representado por el Procurador Sr. Infante Sanchez y asistido del Letrado Sr. García Bravo, de otra, como demandado-apelante DON Antonio , representado por la Procuradora Sra. Rueda Valverde y asistido del Letrado Sr. Manotas Gómez, y como demandados-apelados en estrados DOÑA Andrea , DON Julián , DOÑA Nieves y DOÑA Carolina , seguidos por el trámite de Incidentes.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4, de Alcobendas, en fecha 20 de Octubre de 1997, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo mandar y mando seguir adelante la ejecucion despachada contra Doña Andrea , D. Julián , Dª Nieves , D. Antonio y Dª Carolina hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe integro pago a BANCO BILBAO VIZCAYA S.A. de la cantidad e nueve millones seiscientos setenta mil quince de principal y los intereses pactados y costas causadas y que se causen en las cuales expresamente condeno a dichos demandados.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes apelante y apelada, sin haberlo verificado Doña Andrea , DON Julián , DOÑA Nieves y DOÑA Carolina , por lo que se han entendido en cuanto a estos las actuaciones en la sede del Tribunal, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 14 de febrero de 2002, tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan integramente y se dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El presente procedimiento se inició el 21 de junio de 1995 a instancia del Banco Bilbao Vizcaya, S.A. en reclamación de 9.670.015 pesetas, con base o sustento en la póliza para negociación de documentos mercantiles y otras operaciones crediticias nº NUM000 suscrita el 8 de mayo de 1992 con DIRECCION002 ., de la que, entre otros, eran fiadores el matrimonio formado por Don Antonio y Doña Carolina . Seguido el proceso por sus tramites legales, el 13 de octubre de 1997 -folio 239- el Juzgado dictó providencia declarando en rebeldía a los demandados, pronunciando sentencia de remate el 20 de octubre de 1997 -folios 241 y 242-. Contra esta resolución interpusieron recurso de apelación el 23 de diciembre de 1997 Don Antonio y Doña Carolina - folios 295-, siendo admitido el 12 de enero de 1998 únicamente el formulado por el Sr. Antonio , ya que el anunciado también de modo conjunto por su esposa se hallaba fuera de plazo -folios 296 y 297-.

El único recurso sustanciado lo ha fundado Don Antonio en dos motivos: a) La nulidad del juicio por infracción de las normas reguladoras del emplazamiento; al haber sido citado de remate indebidamente por edictos, lo que le ha causado indefensión. b) La falta de liquidez de la deuda -artículo 467-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil-.

TERCERO

Para decidir la presente impugnación resulta imprescindible efectuar un relato, aunque sumario y sucinto, de los hechos que anteceden a la emisión de la sentencia, y que en lo que concierne al objeto del recurso son los siguientes:

  1. Don Antonio al firmar la póliza mercantil titulo de la ejecución designó como domicilio el que tenía constituido junto con su esposa en la C/ DIRECCION000 , NUM001 de la localidad de Alcobendas. Este domicilio, según consta expresamente en la cláusula de afianzamiento, era el único vigente a los efectos de cuantas notificaciones diese lugar el cumplimiento de la obligación que contraian, salvo que se notificase fehacientemente su cambio al Banco. Designación y obligación coincidente con la contenida en la cláusula decimosegunda de la misma Póliza.

  2. En este domicilio intentó por dos veces, los días 5 de mayo y 8 de junio de 1995, el Banco acreedor notificar a Don Antonio el saldo adeudado, lo que no fue posible al expresar el funcionario de Telégrafos el 12 de junio de 1995 que el destinatario se ausentó de la C/ DIRECCION000 NUM001 de Alcobendas sin dejar señas -folios 62 al 65-.

  3. Una vez iniciado el procedimiento, el 20 de octubre de 1995 se intentó por la comisión judicial efectuar el requerimiento de pago y la citación de remate del Sr. Antonio en el expresado domicilio, lo que no fue posible pues, según manifestó Doña Irene , ella era la ocupante de ese domicilio desde el mes de febrero de 1995, por haberlo adquirido a Don Antonio y Doña Carolina , ignorando donde pudieran residir -folio 81-.

  4. Aunque el Banco Bilbao Vizcaya, S.A. solicitó el 7 de marzo de 1996 -folio 97- el emplazamiento por edictos, al constar que Doña Carolina tenía su domicilio de trabajo en la empresa Cyanamid Ibérica, el Juzgado, con acertado criterio, acordó el 9 de abril de 1996 -folio 112- que se practicase el requerimiento de pago y la citación de remate en él. Mas como en el facilitado resultase infructuosa la diligencia, la demandante, el 24 de junio de 1996 - folio 120- indicó al órgano judicial la dirección correcta de la empresa Cyanamid, en la Carretera de Burgos, Km. 1, San Sebastián de los Reyes. Acordando el Juzgado el 2 de julio de 1996 -folio 135-, la practica en el de las diligencias interesadas.

  5. El 16 de julio de 1996 se practicó con éxito el requerimiento de pago, el embargo de bienes y la citación de remate de Doña Carolina , entendiéndose dichas diligencias, por su ausencia, con su esposo Don Antonio -folio 150-.

  6. El 6 de septiembre de 1996 -folio 156- el Juzgado dictó providencia por la que, entre otros pronunciamientos, requería al Procurador de la parte actora para que facilitase nuevo domicilio de Don Antonio , al estar aun pendientes las diligencias de requerimiento de pago y citación de remate relativas a él, lo que nuevamente fue recordado a la parte en providencia de 24 de marzo de 1997 -folio 177-.

  7. En función de lo ya actuado en el procedimiento y de que la citación de la esposa de Don Antonio fue eficaz en el domicilio de Cyanamid en la Carretera de Burgos Km. 1 de San Sebastián de los Reyes, y que se entendió precisamente con el Sr. Antonio...

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