SAP Santa Cruz de Tenerife 265/2009, 19 de Junio de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2009:1513
Número de Recurso1215/2008
Número de Resolución265/2009
Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 265/2009

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª. Pilar Muriel Fernández Pacheco

Magistrados:

Dª. Carmen Padilla Márquez (Ponente)

Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de junio de dos mil nueve.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistrados arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Verbal nº 1.215/2008, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Ana María Hernández Oramas bajo la dirección del Letrado D. Fernando Bazarra Rodríguez en nombre y representación de la entidad mercantil Jackets & Jeans S.L., contra la entidad Seo Modas S.L., representada por la Procuradora Dª. Miriam Gil Plasencia, bajo la dirección del Letrado D. Lorenzo Iniesta Prados; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Padilla Márquez, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veinte de febrero de dos mil nueve , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Se tiene por desistida a la entidad Jackets & Jeans S.L. en la demanda contra Seo Modas S.L. con imposición a la parte actora de las costas causadas en esta primera instancia. Archívese el procedimiento sin más trámite.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Carmen Padilla Márquez; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Ana María Hernández Oramas, bajo la dirección del Letrado D. Fernando Bazarra Rodríguez, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Miriam Gil Plasencia, bajo la dirección del Letrado D. Lorenzo Iniesta Prados; quedando las actuaciones a disposición de la Ponente para resolver sobre la prueba propuesta, teniéndose por aportada la documental presentada por la apelante junto con su escrito de interposición del recurso, señalándose para votación y fallo el día quince de junio del corriente año.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia que, ante la incomparecencia de la parte actora y su defensa, en aplicación del artículo 442.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , tiene por desistido al actor y le condena al pago de las costas causadas. Recurre el demandante instando la nulidad de las actuaciones, considerando infringidas por interpretación rigorista las normas que regulan la suspensión de las vistas, y manteniendo la efectiva indefensión al no haber podido mantener sus pretensiones. Todo ello por cuanto el día señalado para la vista el letrado no pudo acudir en tiempo a la misma ante la suspensión del vuelo que lo traía desde Madrid, lo que comunicó telefónicamente al Juzgado. La parte apelada insta la confirmación de la resolución.

SEGUNDO

Examinadas nuevamente las actuaciones procede acceder a la nulidad instada, y debe ser así, pues efectivamente el artículo 188.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que la suspensión de las vistas en el día señalado sólo podrá suspenderse: "Por muerte, enfermedad, o imposibilidad absoluta del Abogado de la parte que pidiere la suspensión, justificada suficientemente, a juicio del tribunal, siempre que tales hechos se hubiesen producido cuando ya no fuera posible solicitar nuevo señalamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 183 ". En el presente caso, ha quedado debidamente acreditada, en esta alzada, la imposibilidad absoluta del letrado de acudir a la vista, pues ciertamente la avería del avión en que el letrado pensaba viajar desde Madrid, con el consecuente retraso en la hora de salida, le impedían su asistencia al acto de la vista en la hora del señalamiento. Y de igual forma, la situación de tránsito le impedía justificar debidamente, al letrado, tal hecho, lo que, no obstante, sí se agravó por la asistencia de un procurador que no era el representante procesal de la parte. Acreditadas tales circunstancias, el principio de tutela judicial efectiva,- con el alcance que se establece en la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 206/2002 de 11 de Noviembre que dice: " 2 Planteada la cuestión en los anteriores términos debemos abordar su...

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