STS, 9 de Diciembre de 1993

PonenteFERNANDO COTTA MARQUEZ DE PRADO
Número de Recurso686/1992
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de mil novecientos noventa y tres.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Iván , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr.

D.Fernando Cotta y Márquez de Prado, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho acusado representado por la Procuradora Sra.Doña Josefa-Paz Landete García.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 13, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 4.885 de

    1.991, contra Iván , y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, que, con fecha veinte de mayo de mil novecientos noventa y dos, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : Sobre las 23 horas del día 17 de octubre de 1.991 el acusado Iván mayor de edad y sin antecedentes penales fué detenido por agentes de la policia instantes después de entregar a otra persona una bolsita que contenía 0,03 gramos de heroína a cambio de 1.000 pesetas, hecho que tuvo lugar en la calle Desengaño de esta ciudad.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS .- En atención a todo lo expuesto:

    CONDENAMOS a Iván como autor responsable de un delito ya calificado contra la salud pública por tráfico de drogas.- 1.- A la pena de DOS AÑOS CUATRO MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR a las accesorias de suspensión de todo cargo público, y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y multa de 1.000.000 de pesetas o 16 días de arresto caso de impago.- Abónesele, para el cumplimiento de la condena, el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.- Acordamos el comiso y destrucción de la droga aprehendida.- 2.- Al abono de las costas procesales causadas.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el acusado Iván , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso, que se basa en el siguiente motivo: UNICO MOTIVO DE CASACION .- Por infracción de Ley al amparo de lo dispuesto en el artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por entender que se ha infringido el artículo 24.2 de la Constitución Española y concretamente el derecho subjetivo público y fundamental de la presunción de inocencia.

  4. - El Ministerio Fiscal se instuyó del recurso, impugnando el único motivo del mismo, quedando conclusos los Autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.5.- Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 26 de Noviembre de

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Amparandose en el artículo 5-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y citando como infringido el artículo 24-2 de la Constitución española, que proclama el principio de presunción de inocencia, el reclamante discrepa de la sentencia condenatoria dictada contra él por la Audiencia Provincial de Madrid en el punto concreto de haber sido proferida sin la existencia, en el proceso que a tal fín se le siguió, de pruebas de cargo, legalmente obtenidas, de su participación en el hecho punible que se le imputa; más si se analizan las actuaciones con el detenimiento debido se llegará a conclusión distinta a la sostenida por el acusado como tesis de la casación que interpone, ya que, a más de la ocupación de la heroína en poder del que se la había comprado, que la arrojó al suelo al intervenir el agente de la policia que detuvo al recurrente, obran en las actuaciones, con inclusión del juicio oral, las manifestaciones inculpatorias contra el impugnante de dicho policía que, en todo momento y con todo detalle, presenció la operación de venta que se realizó ante él y vió la forma y modo en que se entregó la droga a cambio de las mil pesetas pagadas por el comprador, y ante ello no queda otra alternativa que la de rechazar el recurso y mantener el fallo combatido vista la justeza y razón de los pronunciamientos que contiene.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, interpuesto por la representación del acusado Iván , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha veinte de mayo de mil novecientos noventa y dos, en causa seguida contra el mismo, por delito contra la salud pública. Condenamos a dicho acusado al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día se remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Fernando Cotta y Márquez de Prado , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

1.993.

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