SAP Santa Cruz de Tenerife 243/2013, 13 de Mayo de 2013

PonenteMARIA JESUS GARCIA SANCHEZ
ECLIES:APTF:2013:1591
Número de Recurso14/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución243/2013
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. FRANCISCA SORIANO VELA

Magistrados

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA SÁNCHEZ (Ponente)

Santa Cruz de Tenerife, 13 de mayo de 2013.

Visto, en nombre de S.M. el Rey y en Juicio Oral y público ante ésta Audiencia Provincial, la causa Procedimiento Abreviado Nº 24/2012 instruido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Icod de Los Vinos, que ha dado lugar al Rollo Nº 14/2013 de esta Sala, por un presunto delito contra la salud pública, hiperagravado de los art. 368, 269.1.5 ª y 370.2 del C.P, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, contra D. Modesto, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Irma Amaya Correa y defendido por la Letrada Dña. Rosa María Ramos Cruz, contra D. Romulo, contra D. Tomás, y contra D. Carlos Jesús, representados respectivamente por los Procuradores Dña. Patricia Cabrera Aguirre,

D. Antonio García Camí y D. Andrés Castellano Rivero, y defendidos por el Letrado D. Julián González Solana, encontrándose todos los acusados en situación de prisión provisional por esta causa, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA JESÚS GARCÍA SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron remitidas a esta Audiencia Provincial el día 31 de enero de 2013, siendo recibidas el 11 de febrero de 2013, designándose ponente y resolviéndose en relación a las pruebas propuestas, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día 8 de mayo del año en curso.

SEGUNDO

Como cuestiones previas, se manifestó por el Ministerio Fiscal la aclaración del número de identificación del testigo Guardia Civil a que hizo referencia en su escrito de 15 de febrero de 2013, no formulándose alegación alguna por las Defensas.

Por la Defensa de D. Romulo, D. Tomás y D. Carlos Jesús, se alegó como cuestión previa la solicitud de declaración de nulidad de los datos conseguidos por las descargas telefónicas por autos de 8 de febrero de 2012 y posteriores por entender que se vulnera el art. 18.3 de la C.E y el Derecho al secreto de las comunicaciones, afirmando que tales autos no están motivados y que además incurren en errores como el de 22 de febrero de 2012, y que no se cumplen los requisitos que la jurisprudencia señala para la restricción del Derecho del art. 18.3 de la C.E . Asimismo dicha Defensa alegó indefensión, por faltarle folios de las actuaciones, manifestando que no le fueron facilitados por el Juzgado de Instrucción y que aún carece de ellos en el momento del inicio de la vista oral.

El Ministerio Fiscal se opuso a las cuestiones previas planteadas, al entender que las resoluciones a que alude la Defensa de D. Romulo, D. Tomás y D. Carlos Jesús son plenamente ajustadas a Derecho, encontrándose suficientemente motivadas, y que además la alegación se efectúa en términos genéricos y no concreta en qué modo se produjo la vulneración que alega. Respecto de la alegación de indefensión relativo al traslado de las actuaciones, el Ministerio Fiscal también se opuso, entendiendo que todos los folios obran unidos a las actuaciones y que han sido puestos a disposición de la Defensa quien ha podido consultar las actuaciones en todo momento, y que si se refiere a que falten determinados folios en las actuaciones, independientemente de que así fuera, ello ni le beneficia ni le perjudicaría.

Por la Defensa de D. Modesto no se plantearon cuestiones previas.

TERCERO

Difiriéndose la resolución de las primeras cuestiones previas planteadas por la Defensa de D. Romulo, D. Tomás y D. Carlos Jesús al dictado de la Sentencia, y reiterando respecto a la alegación de indensión esgrimida por dicha Defensa que tal como ha sido ya manifestado por esta Sala todas las actuaciones han sido puestas a su disposición quien ha podido consultar las actuaciones en todo momento inclusive el de la vista oral, se procedió a la continuación de la vista. En el acto del juicio oral se practicaron las pruebas propuestas por las partes en sus respectivos escritos de conclusiones provisionales y que fueron declaradas pertinentes en la correspondiente resolución.

CUARTO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas las conclusiones provisionales en los términos en que fueron modificadas en el trámite de alegaciones previas, calificando los hechos como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA del artículo 368, 369.1.5 ª y 370 en su apartado correspondiente a extrema gravedad por utilización de embarcación, todos ellos del Código Penal, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, solicitando la imposición a los acusados de las penas de SEIS AÑOS DE PRISIÓN Y DOS MULTAS DE 3.000.000 EUROS, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales en proporción. Asimismo, por el Ministerio Fiscal al elevar sus conclusiones a definitivas, se interesó el comiso de la droga y de los bienes y efectos intervenidos (embarcación tipo zodiac, motor Yamaha de 40 CV, cuatro teléfonos móviles, tarjetas SIM, bidón de cierre hermético con herramientas, una brújula y linternas), conforme a lo previsto en el artículo 374 del Código Penal, y la total destrucción de la droga una vez firme la sentencia ejecutoria, y la puesta de los bienes referidos a disposición del fondo especial previsto en la Ley 17/2.003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

QUINTO

Por la Defensa de D. Modesto, se modificaron sus conclusiones provisionales, adhiriéndose a las 1ª, 2ª, 3ª, y 4ª del Ministerio Fiscal La letrada, y respecto de la 5ª se adhirió parcialmente solicitando la imposición a D. Modesto la pena de 3 años y seis meses de prisión y multa de 1.700 euros, por el tanto del valor de la droga intervenida, solicitando para caso de impago, por cada cuota de 1.000 euros impagada un día de privación de libertad, así como el resto de las accesorias.

Por la Defensa de D. Romulo, D. Tomás y D. Carlos Jesús se elevaron a definitivas las que constan en su escrito de Defensa, interesándose la libre absolución de los tres acusados. Con carácter subsidiario, solicitó, que para el caso de condena se aprecie la tentativa de delito, conforme al art. 16 del C.P ., y que además se aprecia la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal de dilaciones indebidas como muy cualificada, y que los acusados carecen de antecedentes penales, por lo que solicita la imposición de un año de prisión y multa del valor de la droga, y por cada cuota de 100 euros impagada un día de privación de libertad.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así expresamente se declara que:

El acusado D. Carlos Jesús, nacido el NUM000 de 1975, provisto de documento nacional de identidad número NUM001 y sin antecedentes penales, se concertó con una serie de individuos, -de los cuales solamente resultó puesto a disposición de las autoridades judiciales el acusado D. Modesto, indocumentado, nacional de Marruecos, nacido el NUM002 de 1988 y sin antecedentes penales-, para la recepción en la costa del Norte de Tenerife de un cargamento de hachís procedente de Marruecos, para lo cual alquiló en El Médano una furgoneta marca Renault Transit con matrícula ....-KTQ, con la que ambos acusados se dirigieron en la madrugada del día 4 de febrero de 2012 a la Playa de La Sibora en el término municipal de Los Silos, donde tras indicar mediante ráfagas de linterna el lugar concreto de la costa al que los tripulantes de una Zodiac con el cargamento de hachís tenían que dirigirse, comenzaron a depositar en la playa los fardos de hachís ayudando a los acusados D. Romulo, -indocumentado nacional de Marruecos, nacido el 5 de julio de 1.989 y sin antecedentes penales-, y D. Tomás, -indocumentado nacional de Marruecos mayor de edad y sin antecedentes penales-, tripulantes de la embarcación tipo Zodiac dotada con un motor Yamaha de 40 CV con la que arribaron a la playa de La Sibora. Que alertados por la presencia de una patrulla policial, la mayoría de los individuos participantes en el desembarco, entre ellos los cuatro acusados D. Modesto, D. Romulo, D. Tomás y D. Carlos Jesús, lograron huir de la zona de desembarco, donde abandonaron el cargamento de hachís transportado desde las costas africanas, constituído por un total de cuarenta fardos que contenían 12.000 tabletas con el logotipo "1" de hachís con un peso de 1.180,155 kilogramos y una riqueza del 11,5% del principio activo deltatetrahidrocannabinol, droga que hubiera alcanzado un precio de 1.756.800 euros en el mercado ilegal de consumidores.

Que además de la embarcación neumática y el motor Yamaha de 40 CV utilizados para el transporte del hachís por vía marítima, en el mismo lugar del desembarco, la policía judicial intervino abandonados por los participantes en el desembarco del hachís, cuatro teléfonos móviles, tres de ellos con tarjetas SIM de compañías de telefonía móvil marroquíes, utilizados entre los acusados tripulantes de la Zodiac y los acusados que les esperaban en tierra para desembarcar el cargamento de hachís, junto con dos mochilas que contenían prendas de vestir mojadas utilizadas y luego abandonadas por los participantes en el desembarco, además de un bidón de cierre hermético con herramientas, una brújula y linternas destinadas a preparar el desembarco previo al alijamiento.

Que ya avanzada la mañana del mismo día 4 de febrero, diversas patrullas policiales procedieron a la sucesiva detención de los acusados D. Modesto, D. Romulo y D. Tomás, quienes fueron encontrados escondidos en las plataneras próximas a la zona del desembarco en la playa de La Sibora.

Que a pesar de que la actuación policial permitió...

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