STS, 10 de Febrero de 1993

PonenteJUSTO CARRERO RAMOS
Número de Recurso927/1991
Fecha de Resolución10 de Febrero de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a diez de Febrero de mil novecientos noventa y tres.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Darío , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16ª, que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Justo Carrero Ramos, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sra. Aporta Estevez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid, instruyó procedimiento abreviado con el número 53 de 1.989, contra Darío , y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16ª, que, con fecha veinte de noviembre de mil novecientos noventa, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado:

HECHOS

PROBADOS: Sobre las 12,30 horas del día treinta de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, Darío , mayor de edad y condenado en sentencia firme de 8-8-86 por delito de robo a pena de prisión menor, fue sorprendido por el agente de la Policia Municipal número NUM000 cuando en la plaza Barceló de Madrid, se disponía a vender una papelina de heroína a Luis Antonio por el precio de mil pesetas y cuando iba a entregar tal sustancia se apercibió de la presencia policial introduciéndose en la boca la papelina que expulsó a requerimiento del agente que le ocupó igualmente en su poder otras cinco papelinas, que arrojaron en total un peso de 0,15 gramos. Al tiempo de su detención el acusado padecía una sintomatología de síndrome de abstinencia a la heroina que afectaba a su imputabilidad.

  1. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMSO: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Darío como autor responsable de un delito contra la salud pública, con la concurrencia de la eximente incompleta de trastorno mental transitorio y de la agravante de reincidencia, a la pena de cinco meses de arresto mayor, suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, multa de un millón de pesetas, con arresto sustitutorio de treinta dias en caso de no abono y al pago de las costas procesales. Se decreta el comiso de la heroína aprehendida. Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que ha estado en prisión provisional por esta causa. Y aprobamos el Auto de insolvencia consultado por el Instructor.

  2. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por el acusado Darío , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.4.- La representación del recurrente Darío , baso su recurso en el siguiente Motivo:

    UNICO.- Infracción del artículo 24.2 de la Constitución Española en lo referente al Derecho Fundamental a la presunción de inocencia, al amparo de lo dispuesto por el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  3. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, impugnó el único motivo, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiese.

  4. - Hecho el oportuno señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día veintinueve de enero del corriente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El único motivo de casación ha alegado vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia afirmando inexistencia de prueba del hecho delictivo imputado. Y mezcla otra cuestión al impugnar la existencia del elemento intencional del delito: el destino al tráfico de la heroína, tema éste que mas que a la presunción de inocencia correspondería a un motivo por corriente infracción de ley (849, nº 1º). En rigor es a esto último a lo que refiere la falta de prueba.

Desde luego la presunción de inocencia como interina que es queda desvirtuada al existir pruebas de culpabilidad y en el presente caso el recurrente fué sorprendido al ofrecer una papelina a otro individuo que le alargaba un billete de mil ptas., tratando ambos de ocultar una y otra cosa de sobrevenir la Policía que al cachear a aquél le encontró otras cinco papelinas más. El acusado ha aceptado esa tenencia y esa entrevista aunque negó la transacción. Los dos policías ratificaron los hechos presenciados ante el Juez y uno de ellos se ha ratificado rotundamente en el juicio oral. La droga ha sido debidamente analizada.

Luego hay prueba válida legalmente y la valoración de la misma corresponde al Tribunal de instancia (art. 741).

En cuanto al elemento subjetivo tendencial claro que no puede probarse directamente sino que hay que inducirlo de los hechos externos.

La inferencia hecha de éstos por la Audiencia tiene base sobrada en los hechos probados y se ajusta a criterios de recta interpretación lógica y conformes a la experiencia común y forense.

Por todo lo cual el motivo no puede prosperar.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR a la estimación del recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por Darío , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16ª, de fecha veinte de noviembre de mil novecientos noventa, en causa seguida al mismo, por delito contra la salud pública. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese la presente resolución a la mencionada Audiencia a los efectos oportunos, con devolución de la causa, que en su día se remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Justo Carrero Ramos , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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