SAP Madrid 547/2021, 4 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución547/2021
Fecha04 Noviembre 2021

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

seccionsexta6@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0100154

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1284/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid

Procedimiento Abreviado 38/2019

S E N T E N C I A N.º 547/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ-PALACIOS

MAGISTRADOS

D. JULIÁN ABAD CRESPO

Dª Mª DE LA ALMUDENA ÁLVAREZ TEJERO (Ponente)

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En Madrid, a 4 de noviembre de 2021

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. JUAN COLMENAR VERBO, Procurador de los Tribunales, y de Zulima, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal n. º16 de Madrid, de fecha 25 de febrero de 2.021, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrada de la Sección, Ilma. Sra. Dª Mª de la Almudena Álvarez Tejero, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por Juzgado de lo Penal n. º 16 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 25 de febrero de

2.021, siendo su relación de hechos probados como sigue: "ÚNICO.- La acusada, Zulima, condenada ejecutoriamente por un delito de receptación a la pena de 10 meses de prisión, en virtud de sentencia f‌irme de fecha 24 de julio de 2013, en causa 278/2013 Juzgado de lo Penal n° 4 de Alcalá de Henares, dictada en apelación por la Sección 3 de la Audiencia Provincial de Madrid cumplida en el mes de diciembre de 2015, entre la tarde del día 26 de mayo de 2017 y las 10.20 horas del día 14 de jumo de 2017, a sabiendas de su ilícita rocedencia, y con ánimo de aprovechamiento ilícito de la ajeno, adquirió de personas desconocidas cuatro televisores marca LG modelo SPER UHD TV K. con números de sene respectivamente.

703MAHUK7921 número 49SJ810V. 703MAPNK7944 NUMERO 49SJ810V, 703MAFCK7891 con numero 49SJ810V y 703MAAKK7888 siendo interceptada sobre las 10 20 horas del dia 14 de junio de 2017. cuando iba al mando del vehículo Ford Transit Blanco con matricula ....-LJP transportando los mencionados televisores por agentes de la Guardia Civil en la corrotcra M-203, a la altura del kilometro 3

Los cuatro televisores, propiedad de la empresa LG, fueron recuperados por los agentes

de la Guardia Civil y el Cuerpo Nacional de Policía y entregada a un representante de la

empresa LG.

Los efectos intervenidos habían sido sustraído entre la tarde del día 26 de mayo y la madrugada del dia 27 de mayo de 2017 de un camión con matricula .... SYQ y semirremolque .... YZP forzando el camión y estampándolo

contra otro, forzando

la puerta de apertura automática de acceso al parking cuyo motor resulto dañado donde

se encontraba estacionada y llevándose el semirremolque que contenía 200 televisores

LG con destino a la f‌ilial de LG de Italia"

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " CONDENO a Zulima -ya circunstanciada-, como autora responsable de un delito de receptación, previsto y penado en el art. 298 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativas de su responsabilidad criminal agravante de reincidencia del art. 22.8 Cp, a la pena de UN AÑO Y DIEZ MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo

durante el tiempo de la condena.

Finalmente, impongo a la condenada las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por por D . JUAN COLMENAR VERBO, Procurador de los Tribunales, y de Zulima, basándose el recurso en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 5 de octubre de 2021 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 8 de noviembre de 2021, sin celebración de vista.

CUARTO

- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- la Sentencia de impugnada condena a Dª Zulima como autora penalmente responsable de un delito de receptación, previsto u penado en el art. 298 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal a la pena de UN AÑO Y DIEZ MESES DE PRISIÓN.

La representación de la Sra. Zulima, alega para fundamentar su pretensión, en síntesis, error en la apreciación de la prueba, que supone una vulneración del art 24.2 de la Constitución Española, añadiendo que al comienzo del plenario fue aportada por la defensa de la acusada información médica en la que se acredita que la Sra. Zulima sufre un deterioro cognitivo multidominio, señalando que las personas que lo padecen, entre las que se encuentra la investigada con paso previo al alzhéimer, tiene una desconexión con la realidad, siendo una enfermedad degenerativa, teniendo en cuenta la Juzgadora las declaraciones que prestó en el plenario la acusada, sin tener en cuenta el deterioro cognitivo multifuncional que padece. Añade que los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policial que depusieron en el plenario manifestaron que los televisores no tenían ningún

señalamiento y no f‌iguraban como sustraídos en el sistema, y concluye que si no saben los policías que estaban sustraídos como lo va a saber una anciana.

Examina los requisitos formales, que debe reunir el pronunciamiento condenatorio de una resolución, y del razonamiento a través del cual partiendo de los incidíos se ha llegado a la convicción del hecho punible y de la participación en el mismo del acusado. Como segundo motivo de su impugnación alega infracción del art. 24.2 de la Constitución Española por aplicación indebida del art. 298 del Código Penal señalando que no concurren en el presente caso los requisitos necesarios para la condena de la acusada.

En tercer lugar, alternativamente, solicita que, si se estimase por este Tribunal, que la acusada fuera merecedora de reproche penal existe en la sentencia recurrida una infracción de ley por inaplicación del art.

21.6 de dilaciones indebidas.

Finalmente y alternativamente denuncia una infracción del art. 66 del Código Penal en l errónea aplicación en la graduación de la pena.

Concluye solicitando la estimación del recurso, se revoque la resolución recurrida y se dicte sentencia por la que se acuerde la libre absolución de la acusada.

El Ministerio Fiscal impugno el recurso de apelación interpuesto, interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Se alega por el recurrente, en síntesis, error en la valoración de la prueba del Juez "a quo".

Sobre la cuestión planteada, error en la valoración de la prueba practicada en el plenario, debe indicarse que ya es doctrina reiterada la que establece que sin olvidar la extensión de facultades que todo recurso de apelación, por su contenido y función procesal, concede al órgano jurisdiccional que ha de resolverlo aspirando a una recta realización de la justicia, ni que mediante su interposición se juzga de nuevo íntegramente, esta extensión no puede llegar nunca, respecto al enjuiciamiento de la base probatoria, a sustituir sin más el criterio valorativo del Juez a quo por el del Tribunal ad quem, ni mucho menos por el del apelante, ya que no se puede prescindir de la convicción y estado de conciencia de aquél ante quien se ha celebrado el juicio, y es por ello por lo que únicamente cuando se justif‌ique de algún modo que ha existido error notorio en la apreciación de algún elemento probatorio, procede revisar aquella valoración.

En este sentido, la STS 705/2006 declara que " El juicio oral obliga a que la prueba se practique ante el Tribunal que ha de fallar, de manera directa, inmediata, sin intermediaciones de ningún género, y a la convicción del Tribunal contribuye decisivamente la llamada psicología del testimonio, ciencia que permite descubrir la mayor o menor credibilidad de las personas que...

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