AAP Madrid 485/2003, 5 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:12112
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución485/2003
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 2.063/2003

ROLLO DE SALA Nº 51/2003.

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 44 DE MADRID.

S E N T E N C I A

Nº 485/2.003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 5 de Noviembre de 2003.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 51/2003, por un delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra Vicente , nacido el 14 de Noviembre de 1972, hijo de Jose Pablo y de Margarita , natural de Madrid, vecino de Móstoles, con D.N.I nº NUM000 , con ordinal de informática de la Policía Científica nº NUM001 , de solvencia no determinada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por

esta causa, representado por la Procurador Dª. Lucía Gloria Sánchez Nieto y defendido por el Letrado D. Enrique Oltra Martínez, y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, teniendo lugar el juicio el día 4 de Noviembre de 2003, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal. Estimando como criminalmente responsable en concepto de autor al acusado Vicente , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le

impusiera las penas de: cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1.000 euros,. Solicitando se acuerde el comiso de la droga intervenida

SEGUNDO

La Defensa del acusado, en igual trámite, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

  1. HECHOS PROBADOS

SE DECLARA PROBADO: Que sobre las 16´45 horas del día 23 de Mayo de 2003, el acusado Vicente , mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, encontrándose en la Casa de Campo, de Madrid, en el interior del vehículo W-....-OV fue detenido por agentes de la Policía Municipal que le intervinieron 19 papelinas de cocaína, con un peso total de 10´369 gramos y con una pureza desde el 21´3% al 68´2%, que guardaba debajo del asiento del conductor con la finalidad de transmitirla a terceros.

La dosis de cocaína (179 mg., pureza del 42%) tiene un precio de mercado de 13'30 ?

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368- inciso primero del Código Penal, al concurrir todos y cada uno de los elementos del tipo: tenencia de drogas tóxicas que causan grave daño a la salud con ánimo de transmitirla a terceros. Tenencia de la cocaína que unida al ánimo de destinarla al tráfico consuma el delito contra la salud pública aún en el caso de que no se haya llegado a transmitir la droga, pues como enseña TS 2ª, S 20-11-2001 "el art. 368 CP contiene varios tipos penales, estructurados en torno a distintos verbos típicos. Uno de esos verbos es el que incrimina como delito consumado a la simple tenencia, cuando ésta está destinada al tráfico. Por lo tanto, el autor que intentó vender droga que tenía en su poder ya ha consumado el delito en la variedad típica de la tenencia. El intento de venta no hace sino confirmar que la tenencia estaba destinada al tráfico. Por otra parte, la jurisprudencia ha considerado que, en estos casos, la tentativa de venta de la droga que se posee no constituye un delito independiente y que queda consumida como un hecho posterior copenado en la realización de la tenencia "

Así queda plenamente probado el hecho objetivo de la tenencia por parte del sujeto activo de la cocaína y de la heroína, que constituyen sustancias que causan grave daño a la salud según constante y uniforme jurisprudencia ( sentencias del Tribunal Supremo de 18-6-02, 16-5-02 15-4-02, 10-4-02, 4-4-02, 27-3-02 etc..), que viene plenamente acreditado por las declaraciones que en el acto de la vista vierten los agentes de la Policía Municipal nº NUM002 y NUM003 tajantes y concordes en un todo al reflejar como interviene las 19 bolsitas de cocaína que se esconden debajo del asiento del conductor del vehículo W-....-OV . Quedando igualmente probado que la sustancia ocupada es cocaína del informe emitido por el Instituto Nacional de Toxicología que se encuentra unido a las actuaciones ( folios 23 á 26), que deja constancia plena de ser la sustancia cocaína, de una pureza que va de los21´3% al 68´2%.

El ánimo que guía al sujeto activo de trasmitir la sustancia a terceros, queda igualmente probado de las declaraciones que el propio acusado...

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