STSJ Murcia 146/2006, 13 de Febrero de 2006

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2006:2114
Número de Recurso148/2006
Número de Resolución146/2006
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Ferroatlántica SL Unipersonal, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 23 de marzo de 2005, dictada en proceso número 1067/04, sobre Despido, y entablado por don Jesús Luis frente a Ferroatlántica SL Unipersonal, Fertiberia y Fondo de Garantía Salarial.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante ha prestado servicios para la empresa "Fertilizantes Enfersa, S.A." (actualmente denominada "Ferroatlántica, S.L.U.") en el centro de trabajo de Escombreras (Cartagena), con una antigüedad de 1-1-73 y categoría profesional de Gruista (Nivel 12). SEGUNDO.- El 17 de septiembre de 1.993 la empresa procedió a extinguir la relación laboral del demandante, en virtud de los expedientes de regulación de empleo números 125/93 y 144/93, aprobados por resolución de la Dirección General de Trabajo de 5-5-93. TERCERO.- Comoconsecuencia de la referida extinción, el demandante percibió una indemnización de 13.243,03 euros, correspondiente a 20 días de salario por año de servicio. CUARTO.- Por sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12-5-01 y 1-6-01 , confirmadas por las Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en fechas 12 de mayo de 2004 y 20 de octubre de 2004 , se decretaba la nulidad de los Expedientes de Regulación de Empleo a que se refiere el ordinal segundo de los hechos probados. Las referidas Sentencias fueron notificadas al demandante en fecha 15 de noviembre de 2004 (hecho no controvertido) QUINTO.- Una vez decretada la nulidad de los expedientes de Regulación de Empleo en virtud de las Sentencias a que se refiere el ordinal precedente el demandante no ha sido readmitido en su puesto de trabajo. SEXTO.- El salario diario del demandante en el año 1993 ascendía a 36,28 euros por todos los conceptos. Dicho salario, actualizado al año 2004, ascendería a 54,30 euros diarios. SÉPTIMO.- En virtud de escritura pública de 19 de octubre de 1.993 la empresa "Fertilizantes Enfersa, S.A." aportó a "Fertiberia, S.A." sus terrenos e instalaciones en el valle de Escombreras. A fecha de la referida transmisión el centro de trabajo se encontraba cerrado y sin actividad alguna, estando, a esa fecha, extinguidos los contratos de trabajo de todos los trabajadores. En virtud de la misma escritura se aportaron otras fábricas de fertilizantes, que sí tenían y todavía tienen actividad empresarial. La referida escritura obra al ramo de prueba de la empresa "Ferroatlántica, S.L.U." como documento nº1. OCTAVO.- El demandante presta servicios para la empresa "Befasa Gestión de Servicios Industriales, S.L." desde el 1 de marzo de 2003. NOVENO.- El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores. DECIMO.- El demandante presentó solicitud de conciliación ante el S.M.A.C el 7-12- 04. El acto de conciliación se celebró sin avenencia el 22-12-04. La demanda tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de Cartagena el 9-7-04.UNDECIMO.- En fecha 22 de Diciembre de 2004, tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de Cartagena la demanda originadora de las presentes actuaciones, en virtud de la cual se accionaba por despido nulo, o subsidiariamente improcedente. DUODECIMO.- En la actualidad el centro de trabajo en el que el actor prestaba sus servicios por cuenta y orden de la empresa "Fertilizantes Enferma, S.A" (actualmente "Ferroatlántica, S.L.U.) se encuentra cerrado y sin actividad alguna."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Jesús Luis contra la empresa "Ferroatlántica, S.L.U ", contra la empresa "Fertiberia, S.A" y contra el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro NULO el despido del actor efectuado por la entidad "Ferroatlántica, S.L.U.", y dada la imposibilidad de readmisión del trabajador, declaro extinguida a esta fecha la relación laboral que unía a las partes, y condeno a la empresa demandada a que abone al trabajador la cantidad de 68.418 euros en concepto de indemnización, cantidad de la que se descontará la ya percibida en tal concepto como consecuencia del expediente de regulación de empleo, más otra cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde el 15-11-04 y hasta la de la presente sentencia, a razón de 54,30 euros diarios, de los que deberán descontarse, en su caso, las percepciones salariales percibidas por el trabajador o prestaciones de Seguridad Social. Se absuelve a la empresa "Fertiberia, S.A." de las pretensiones deducidas en su contra". Y todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la letrada doña Julia Alfonso Jiménez, en representación de la parte demandada Ferroatlántica S.L Unipersonal, con impugnación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, don Jesús Luis , presentó demanda, solicitando: "Que teniendo por presentando este escrito, con sus copias y documentos que se acompañan se digne admitirlo, tenga por interpuesta, en tiempo y forma, demanda ejercitando la Acción de Despido, contra la empresa "Ferroatlántica, S.L.U.", y previos los trámites procesales oportunos, señale día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, y, en su caso, tras la tramitación del oportuno juicio verbal laboral, dicte Sentencia por la que declare y califique como Nulo el despido, y en su consecuencia, se condene a la empresa demandada a que readmita al trabajador de forma inmediata en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido, o subsidiariamente se declare el mismo improcedente, y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de tal despido y hasta aquella en que la readmisión tenga lugar."

La sentencia recurrida estimó la demanda, conforme figura en ella.

Ferroatlántica formula recurso, en el que, a través de tres grupos de motivos de recurso; dedicados, uno, a la admisión de un documento; otro, a la revisión de los hechos declarados probados y, el último, al examen del derecho aplicado, acaba solicitando la revocación de la sentencia recurrida.El actor impugna el recurso.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Iniciado el estudio de los recursos por el presentado por Ferroatlántica, S.L.U, conforme resulta de un orden más lógico, se interesa en primer lugar,...

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