STSJ Andalucía 3104/2008, 2 de Octubre de 2008

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2008:16240
Número de Recurso779/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3104/2008
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

3104/2008

Rº.0779/08-G

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmo. Señores:

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO, Presidente

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a dos de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3104/08

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Alicia contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de SEVILLA, Autos nº 128/07; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Alicia contra INSS y TGSS se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 14/11/07, por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

  1. ) La actora, doña Alicia, nacida el día 14/9/1945 y con D.N.I. nº NUM000, está afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001, habiendo desarrollado últimamente su actividad laboral como autónoma propietaria del hotel, realizando funciones de encargada de suministros logísticos.

  2. ) El 5/9/2005, tras sufrir fractura espontánea de L3, inició proceso de incapacidad temporal, del que fue dada de alta con informe propuesta de invalidez el 17/7/2006, incoándose entonces expediente administrativo nº NUM002 para la determinación de posible invalidez permanente, en el que se emitió informe de síntesis de fecha 11/11/2006 y, tras informe- propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de fecha 16/10/2006, recayó Resolución del INSS de fecha 19/10/2006 por la que se declaró al actor en situación de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual.

  3. ) Contra dicha Resolución formuló la actora reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral el día 7/12/2006 que fue expresamente desestimada mediante Resolución de fecha 29/1/2007, e interpuso la presente demanda con fecha 12/2/2007.

  4. )La actora padece obesidad; hipercolesterolemia; osteoporosis postmenopáusica, con fracturas espontáneas de D7 y L3; deshidratación parcial de los discos L3-L4 y L5-S1, con dolor a la movilidad y limitación de los movimientos a grados medios en columna lumbosacra; y degeneración mixoide de ambos meniscos de la rodilla derecha.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que deniega IPA a trabajadora autónoma de hotel, encargada de los suministros logísticos y declarada en IPT, limitada para las sobrecargas de columna lumbar, la flexión anterior del tronco y la carga de pesos, se alza la parte actora en suplicación, al amparo procesal de la letra a) del art. 191 LPL, por incongruencia omisiva de la sentencia, al no recoger en sus hechos probados las conclusiones de la pericial medica a su instancia por infracción de los arts. 24 y 120.3 de la Constitución y 240 LOPJ y 97.2 Ley de Procedimiento Laboral.

Deben entenderse como requisitos mínimos exigibles para decretar la nulidad de actuaciones que se cite por el recurrente de modo concreto la norma procesal que estime violada, sin que se haya provocado, STC. 48/1990, que se haya infringido una norma procesal, que haya producido indefensión a la parte que denuncia tal defecto procesal, STC 158/89 y que se haya formulado la oportuna protesta, salvo que la misma no se haya podido realizar, de la misma manera, el Tribunal Supremo, Sala 4ª, S. 29 de junio 2001, rec. 1886/2000 y las que en ella se citan, ha declarado que el recurso de casación para la unificación de doctrina puede fundarse, ciertamente, en infracción de normas procesales, pero también, que no toda infracción de tal clase es eficaz para ello, pues, de acuerdo con el carácter extraordinario de este recurso, ha de tratarse de infracciones susceptibles de dar lugar a la casación conforme al artículo 205 de la Ley de Procedimiento Laboral, dependiendo el éxito de la denuncia no sólo de que el recurrente identifique correctamente la norma procesal quebrantada, que debe ser de las incardinables en el 205 c), es decir que "sea esencial" y que el quebrantamiento afecte a "las normas reguladoras de la sentencia" o "a las que rigen los actos y garantías procesales"; ni de que acredite que, en efecto, se ha producido la infracción alegada. Será preciso además que el recurrente haya cumplido con el requisito inexcusable de formular denuncia o petición de subsanación del quebrantamiento alegado; exigencia impuesta por el artº. 1693 LEC de 1881 -prevención que hoy recoge el artº. 469. 2 de la vigente LEC- de aplicación supletoria en el proceso laboral, conforme la Disposición Adicional Primera de la LPL-y ahora también por mandato del artº. 4 de la actual LEC y 2º ) Se haya producido una real indefensión para la parte que alega la infracción

La exigencia de la congruencia, que en el proceso laboral resulta de la aplicación del articulo 218 de la LEC, según el cual las sentencias deben ser congruentes con las demandas y las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, lo que impone la necesaria relación entre los argumentos de la sentencia y el propio fallo,; el hecho de que algunas argumentaciones de una sentencia puedan resultar poco convincentes, no permiten calificarla como irrazonable ni arbitaria; la incongruencia supone confrontar la parte dispositiva de la sentencia con el objeto del proceso delimitado por sus elementos, subjetivos y objetivos, causa de pedir y "petitum", si bien tal confrontación no significa una conformidad rígida y literal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR