STSJ Andalucía 100/2009, 13 de Enero de 2009

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2009:147
Número de Recurso2847/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución100/2009
Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

100/2009

Recurso nº 08-2847 (S) Sentencia nº 100/09

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

DON BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a trece de enero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 100/09

En el recurso de suplicación interpuesto por IBA MOLECULAR SPAIN S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm.4 de los de Córdoba, en sus autos núm. 1125/06, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Andrea, Gabriela y Soledad, contra SAS, Ge Healthcare Bio Sciencies S.A., Iba Molecular Spain S:L., Schering España S.A. sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 20 de junio de 2007, por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

Dña. Andrea (DNI NUM000 ) ha trabajado con base en una relación laboral indefinida, con categoría profesional de Técnico de Unidad de Radiofarmacia, en el centro de trabajo sito en Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba, dependiente del SAS y sito en la Avda. Menéndez Pidal s/n de esta capital, con antigüedad que data del 25/01/00, salario módulo de 79,72 €/día, y sin ocupar ni haber ocupado, en el año inmediatamente anterior al despido, cargo electivo o de representación sindical.

Segundo

Dña. Gabriela (DNI NUM001 ) ha trabajado con base en una relación laboral indefinida, con categoría profesional de Técnico de Unidad de Radiofarmacia, en el centro de trabajo sito en Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba, dependiente del SAS y sito en la Avda. Menéndez Pidal s/n de esta capital, con antigüedad que data del 16/01/01, salario módulo de 63,60 €/día, y sin ocupar ni haber ocupado, en el año inmediatamente anterior al despido, cargo electivo o de representación sindical.

Tercero

Dña. Soledad (DNI NUM002 ) ha trabajado con base en una relación laboral indefinida, con categoría profesional de Técnico de Unidad de Radiofarmacia -ocupando el puesto de Coordinadora-, en el centro de trabajo sito en Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba, dependiente del SAS y sito en la Avda. Menéndez Pidal s/n de esta capital, con antigüedad que data del 19/01/98, salario módulo de 100,00 €/día, y sin ocupar ni haber ocupado, en el año inmediatamente anterior al despido, cargo electivo o de representación sindical.

Cuarto

El Servicio Andaluz de Salud, al menos desde el año 1997, saca a concurso público administrativo la concesión, por periodos de 4 años, de la contratación mixta del Suministro de Radiofármacos y el Servicio de Gestión de Residuos en Hospitales del SAS, dispensándose, actualmente, este servicio, entre otros centros, en el Hospital U. Reina Sofía de Córdoba.

En los dos primeros concursos -los celebrados el 19/11/97 y el 24/06/02- para la contratación del suministro de radiofármacos y del servicio de gestión de residuos se adjudicó el contrato a Amersham Ibérica, S.A. (la que se fusionó por absorción con la Cía. Nycomed, S.A.) formándose en 1998 Nycomed Amersham, S.A. y GE HEALTHCARE BIO SCIENCIES, S.A. (producto de la fusión por absorción entre General Electrics, S.A. con Amersham Health, S.A.), habiendo vencido la ejecución de la segunda contrata el 14/11/06.

Convocado un nuevo concurso de concesión de los citados suministros y servicios el día 18/06/06, fue adjudicado a SCHERING ESPAÑA, S.A., entidad que ha sido sucedida por IBA MOLECULAR SPAIN, S.A. el día 06/04/06, habiendo comenzado esta última la ejecución de la concesión el día 15/11/06, instalándose en los citados hospitales del SAS en sustitución de la anterior adjudicataria (GE HEALTHCARE BIO SCIENCIES, S.A.).

Quinto

Las condiciones del concurso, el objeto, la ejecución, las instalaciones e infraestructuras utilizadas, la propiedad de las mismas, las funciones desempañadas por los trabajadores en los distintos hospitales afectados son y han sido siempre las mismas, constando en autos, Págs. 103 y siguientes a las que se hace expresa remisión.

No obstante, se puntualizarán los siguientes extremos:

Que la ejecución del contrato adjudicado se llevará a cabo por la empresa seleccionada y por personal cualificado en las dependencias de la Unidad de radiofarmacia del Hospital del SAS de que se trate, corriendo a cargo de la adjudicataria el equipamiento necesario y exigido para la correcta preparación, conservación, transporte y control de los mismos.

Que el SAS pone a disposición de la adjudicataria, y sólo para uso y tiempo previsto en el contrato, las Unidades deRadiofarmacia de los Hospitales, instalando el adjudicatario a su costa el instrumental necesario, el acondicionamiento de las dependencias para la elaboración de los radiofármacos, aunque todo este material pasaría a ser propiedad de SAS a la extinción del contrato.

Que el SAS no asume vínculo alguno respecto del personal al servicio de las empresas adjudicatarias.

Sexto

El día 08/11/06 GE Healthcare BIO Sciencies, S.A. remitió escrito a Schering España, S.A., en el que acusaba recibo de la comunicación del SAS, relativa al cambio operado en la adjudicación del suministro de radiofármacos y gestión de residuos, poniendo en su conocimiento que, en este sentido, y en aplicación de lo establecido en el pliego de condiciones, cláusula 8.1.2 (BOR 18/06/06 ), regulador del concurso otorgado a Schering España, S.A., se adjunta a la presente el listado de equipación de las Unidades de Radiofarmacia transmitidas en su integridad por GE Healthcare BIO Sciencies, S.A., conforme a lo establecido en la disposición tercera del pliego de condiciones regulador de nuestra actual concesión y listado de stock de radiofármacos existentes en la actualidad en cada una de las Unidades de Radiofarmacia, junto con sus precios, pendiente de actualizar al día 14 de noviembre.

Igualmente, le informamos que la transmisión conforme al pliego de condiciones de las Unidades de Radiofarmacia, en tanto íntegramente equipadas y por ellos susceptibles de su utilización de manera inmediata y sin solución de continuidad desde el cese de GE Healthcare Bio Sciencies, S.A., constituye un supuesto de sucesión de empresa al amparo de lo establecido en artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y con efectos del 15 de Noviembre de 2006, Schering España, S.A. (o la entidad que legalmente pudiera sucederle -IBA Molecular Spain, S.A.) se subrogará en los contratos de trabajo del personal de las Unidades de Radiofarmacia, actualmente contratado por GE Healthcare BIO Sciencies, S.A.

A tal fin se adjunta, igualmente, listado de los trabajadores objeto de la subrogación, indicando antigüedad, edad, titulación, tipo de contrato, salario, etc.

No obstante, el 14/11/06, IBA Molecular Spain, S.A. le contestó rehusando cualquier tipo de subrogación en la adjudicación de dicho contrato por adjudicación del SAS.

Séptimo

El día 14/11/06 las trabajadoras demandantes recibieron comunicación escrita de su contratante GE HEALTHCARE BIO SCIENCIES, S.A., fechado el día 08/11/06, exponiéndoles que a partir del día 15/11/06,se otorga a Schering España, S.A. - o a la entidad que pudiera sucederle IBA MOLECULAR SPAIN SA- la concesión del suministro de radio fármacos y el servicio de gestión de residuos radioactivos en sus Hospitales, la cual se subrogará en el servicio de suministro de radiofármacos y gestión de servicios radiactivos que hasta la fecha ha venido realizando GE HEALCARE BIO SCIENCIES, S.A. en los Hospitales del Servicio Andaluz de Salud. (...)

Conforme al pliego de condiciones, publicado el 18 de junio de 2006 en el BOE, regulador del concurso otorgado a Schering de las Unidades de Radiofarmacia, en tanto íntegramente equipadas y por ello susceptibles de su utilización de manera inmediata y sin solución de continuidad desde el cese de GE HEALTHCARE, constituye un supuesto de sucesión de empresa al amparo de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (...)..

Así en su condición de nuevo adjudicatario de las Unidades de Radiofarmacia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y con efectos del 15 de noviembre de 2006, SCHERING o la entidad a la que finalmente le fuese asignada la gestión de las Unidades de Radiofarmacia (en este sentido, y pese no haber tenido ninguna notificación oficial por parte de SCHERING a GE HEALTHCARE, ha tenido conocimiento de que dicha entidad pudiera ser IBA MOLECULAR SPAIN, S.A.) quedará subrogada en su contrato de trabajo así como en la totalidad de los derechos y obligaciones que hasta la fecha tenía con GE HEALTHCARE (...).,,

Octavo

En consonancia con la anterior comunicación, la Sra. Andrea -que se encontraba en situación de IT desde septiembre/06 por riesgo en embarazo, teniendo suspendido su contrato laboral y percibiendo la prestación correspondiente en ese momento- llamó el día 15/11/06, a la hora del inicio de su jornada, al centro de trabajo, interesándose por su situación laboral, al tiempo que envió burofax a las demandadas anunciándoles que de no recibir respuesta sobre su continuidad laboral, entendería que su despido se habría producido el 15/11/06.

Hasta la fecha no ha recibido respuesta alguna por parte de GE HEALTHCARE y SCHERING y se limita a decir que no la ha despedido, aunque el hecho es que no ha sido,readmitida".

Noveno

Las Sras. Gabriela y Soledad, por su parte,...

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