STSJ Andalucía 3002/2008, 23 de Septiembre de 2008

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2008:14177
Número de Recurso1811/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3002/2008
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

3002/2008

Recurso nº 1811/07(LC) Sentencia nº 3.002/08

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA.. SRA.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a veintitrés de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3.002/08

En el recurso de suplicación interpuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de los de SEVILLA en sus autos núm. 699/06; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Domingo, contra el recurrente, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día veintitrés de septiembre de dos mil ocho por el referido Juzgado, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""PRIMERO.- El actor venía prestando sus servicios en el Ministerio de Defensa, adscrito al centro de trabajo de la Maestranza Aérea de Sevilla, teniendo reconocida la categoría laboral de Técnico Superior de Actividades Técnicas de Mantenimiento y Oficios, grupo profesional n°3. área funcional técnica de mantenimiento y oficios.

SEGUNDO

El actor fue declarado en situación de I.P.T. por Resolución de 29-7-05.

Presentaba como limitaciones las siguientes: sobrecargas fonatorias y ambientes donde existan contaminantes irritantes.

TERCERO

El actor el 8-9-05 solicitó le fuera concedido el cambio de puesto de trabajo por otro mas adecuado a su capacidad, no habiendo resuelto la Administración, no habiendo prestado desde tal fecha servicios profesionales.

CUARTO

Las cantidades correspondientes a la categoría profesional del actor entre el 8.9.05, y el 8.06.06, ascienden a 9.632,07 euros, conforme al desglose efectuado en el hecho cuarto de la demanda.""

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el MINISTERIO DE DEFENSA, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- En el presente recurso la parte demandada, ahora recurrente, por medio de su representación Letrada, se alza contra la sentencia que estimó la demanda formulada en su contra, declarativa de derechos, en reconocimiento de destino a otro puesto de trabajo compatible con la Incapacidad que tiene reconocida el actor, con un único motivo de suplicación, con el debido amparo en el apartado c) del artº. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, LPL, invocando la infracción del artº.65 del Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, Madrid 16 de noviembre de 1998, BOE nº 287, de 1 de diciembre de 1998, en relación con el artº. 45.2 del Estatuto de los Trabajadores, entendiendo que el derecho que recoge el mencionado precepto es un derecho condicionado a la existencia de vacante apropiada a la a la situación laboral residual del trabajador declarado incapacitado, quedando el contrato de trabajo suspendido hasta el momento de la recolocación, sin derecho por tanto a salario alguno mientras dure tal situación.

Como bien nos recuerda el impugnante, esta Sala ha resuelto la cuestión suscitada en sentencia de 12 de julio 2005, Recurso nº 3634/04, con cita de una anterior, nº 2824/04, de fecha 6 de octubre de 2.004, dictada en el recurso nº 591/04 y al no concurrir hechos, ni justificaciones distintas a las aducidas en aquellos, procede mantener aquella fundamentación.

En aquellas, como en esta, se parte de una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en este caso de fecha 29 de julio 2005, en la que reconoció al demandante, personal laboral del Ministerio de Defensa, la prestación de incapacidad permanente total para desempeñar su profesión habitual de Técnico Superior de Actividades Técnicas de Mantenimiento y Oficios, Grupo Profesional nº 3, por lo que interpuso demanda en la que reclamaba la movilidad funcional por incapacidad laboral, al amparo del artículo 65 del Convenio Colectivo Único...

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