STSJ Andalucía 2119/2008, 12 de Junio de 2008

PonenteANTONIO REINOSO REINO
ECLIES:TSJAND:2008:12252
Número de Recurso990/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2119/2008
Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

2119/2008

Recurso nº 990/08 C

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

EXCMO.SR.D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ILTMO.SR.D. LUIS LOZANO MORENO.

ILTMA.SRA.Dª CARMEN PÉREZ SIBÓN.

En Sevilla, a doce de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 2119 /08

En el recurso de suplicación interpuesto por la Lda. Sra. Vázquez García en representación de Unión Sindical Obrera (U.S.O), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número once de los de Sevilla; ha sido Ponente el Excmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 864/07 se presentó demanda por Unión Sindical Obrera y Luis Enrique Nieto, sobre tutela de libertad sindical, contra O-I Manufactururing Holding Spain S.L. y la asistencia del Ministerio Fiscal, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 09/01/08 por el Juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) La empresa demandada cuenta con una plantilla superior a 250 trabajadores, el 29 de noviembre 2005 se celebraron en la misma elecciones sindicales a las que concurrió el sindicato demandante, Unión Sindical Obrera, obteniendo un total de cuatro representantes en el Comité de Empresa de un total de 13 miembros, siendo nombrado un Delegado Sindical en la sección sindical de U.S.O.

  1. ) La empresa facilitó al Comité de Empresa y a los sindicatos U.G.T., U.S.O. y CC.OO. sendos locales en un edificio independiente de la planta productiva.

  2. ) Mediante escritos de fecha 2 de marzo de 2006, 7 de abril de 2007 y 24 de octubre 2007 dirigidos a la empresa por los Delegados Sindicales de la sección sindical de U.S.O. éstos solicitaron el equipamiento del local mediante ordenador, impresora, escáner, línea telefónica, teléfono, acceso a internet y correo electrónico y red interna de la empresa, lo que no se ha llevado a cabo."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La central sindical Unión Sindical Obrera recurre en suplicación al amparo, según dice, de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pero en cuanto al apartado b) no solicita modificación de los hechos probados, y todos los argumentos se refieren sólo a la aplicación del derecho, citando infracción de normas sustantivas o de jurisprudencia, por lo que ha de entenderse que el recurso se articula exclusivamente por en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

La empresa que cuenta con una plantilla superior a 250 trabajadores, facilitó al Comité de Empresa y en los sindicatos U.G.T.. U.S.O. y CC.OO., sendos locales en un edificio independiente de la planta productiva, y Unión Sindical Obrera que consiguió en las elecciones sindicales de 2.005, cuatro representantes en el Comité de Empresa de un total de trece miembros siendo nombrado un Delegado Sindical en la Sección Sindical de U.S.O., solicitó a la empresa el equipamiento del local mediante ordenador, impresora, scanner, teléfono y acceso a Internet, correo electrónico y red interna de la empresa, lo que no fue atendido por la empresa demandada.

El artículo 8.2.c) de la Ley Orgánica 11/1.985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, señala que las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los Comités de Empresa y en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas o cuenten con Delegados de Personal, tendrán derecho a la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores. Hay que destacar que el precepto utiliza la expresión "local adecuado", y como ya había señalado esta Sala de lo Social de Sevilla en sentencia de 19 de mayo de 2.008, "es evidente que la adecuación del local sindical ex art. 8.2 LPLS, debe analizarse dentro de la instrumentalidad para conseguir el objetivo a que sirven, a saber, el desarrollo de las actividades de representación y la comunicación con los trabajadores. Un local que no permita tales funciones no es idóneo para cumplir su cometido. La simple puesta a disposición de un local no es suficiente para poder realizar las oportunas actividades sindicales, para lo que es preciso un mínimo indispensable de equipamiento, o de mobiliario y material de oficina...".

El Tribunal Constitucional, en la sentencia nº 281/2.005, de 7 de noviembre, señaló que: "Aun cuando del tenor literal del artículo 28.1 pudiera deducirse la restricción del contenido de la libertad sindical a una vertiente exclusivamente organizativa o asociativa, este Tribunal ha declarado reiteradamente, en virtud de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 30 de Noviembre de 2009
    • España
    • 30 Noviembre 2009
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Sevilla, el 12 de junio de 2008, en el recurso de suplicación núm. 990/08, interpuesto frente a la sentencia dictada el 9 de enero de 2008 por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Sevilla, en autos núm. 864/07, seguidos......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR