STSJ Murcia 486/2015, 8 de Junio de 2015

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2015:1412
Número de Recurso936/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución486/2015
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00486/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2011 0009569

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000936 /2014

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001004 /2011

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Rosalia

ABOGADO/A: MARIA RAQUEL GARCIA MARTINEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS INSS, TGSS T.G.S.S.

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a ocho de Junio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Rosalia, contra la sentencia número 0134/2014 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 7 de Mayo, dictada en proceso número 1004/2011, sobre INCAPACIDAD, y entablado por Rosalia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La demandante Dª Rosalia, con NIE núm. NUM000, nacida el NUM001 de 1973, ha venido ejerciendo su profesión habitual como Peón en almacén hortofrutícola, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social. SEGUNDO.- Inició proceso de incapacidad temporal el 1-9-09, y en fecha próxima al agotamiento del plazo de máximo de 18 meses de IT se propuso el 27-1-11 inicio de expediente de I. Permanente con demora en la calificación (5 meses) por lo que sometida a reconocimiento médico, se emitió el 18-7-11 informe médico de síntesis en el que consta que padecía las siguientes dolencias: Hemisíndrome sensitivo-motor derecho. Malformación de Chiari I, intervenida. No se objetivan limitaciones orgánicas o funcionales susceptibles de incapacidad permanente. TERCERO.- Por el Equipo de Valoración de Incapacidades se elevó el 19-7-11 Dictamen propuesta de inexistencia de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, que se elevó a definitiva el 21-7-11, y por resolución de 9-8-11 se acordó denegar la prestación de Incapacidad Permanente. CUARTO.- La base reguladora de la prestación solicitada, tanto en el grado de I. P. Absoluta como en el grado de I.P. Total asciende a 597,07 #/mes. QUINTO.- La demandante presentaba a la fecha de ser valorada por el EVI en el expediente que da lugar a este proceso, las dolencias que se recogen en el hecho probado segundo de esta resolución. En RMN Cráneo-cervical de 17-2-11 el resultado fue dentro de los límites de la normalidad tanto a nivel de columna cervical como a nivel craneal, presentando a la exploración del facultativo evaluador leve hemiparesia derecha, deambulación conservada, y Romberg negativo. Con posterioridad a la intervención de Arnol Chiari (14-1-11) y tras referir Cervicalgia, se le ha venido tratando y valorando por el Servicio de Neurología y en informe de 11-10-12 emitido por dicho Servicio, y tras realización de pruebas médicas (TAC Craneal) se concluye "Sin hallazgos sugestivos de patología intracraneal en relación con el motivo clínico de referencia", Paciente polimedicada por dolor, sospecha de origen psicosomático. Recomiendo ir quitando medicación. Síndrome depresivo reactivo por fallecimiento de un hijo. El 7-10-11 inicio nuevo proceso de IT con diagnóstico de vértigo y mareos hasta el 18-10-11 en que causó alta por mejoría que permite trabajar. Siguió revisiones de evolución en Unidad del dolor en noviembre de 2011, marzo de 2012, junio y septiembre de 2013 y abril de 2014. SEXTO.- En fecha 23-9-11 la actora interpuso Reclamación Previa. Con motivo de su reclamación previa el EVI emitió nuevo Dictamen...

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