STSJ Extremadura 197/2017, 31 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJEXT:2017:383
Número de Recurso29/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución197/2017
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00197/2017

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 620246

TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN 29/2017

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA Nº 195/2015 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de CÁCERES

Recurrente/s: INSITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

Abogado/a: LETRADO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Dª Isabel

Abogado/a: D. VALERIANO JIMÉNEZ JIMÉNEZ

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. MERCENARIO VILLALBA LAVA

En CÁCERES, a Treinta y uno de Marzo de dos mil diecisiete

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 197 /17

En el RECURSO SUPLICACIÓN N º29/2017, interpuesto por el Sr. LETRADO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia número 129/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 de CÁCERES en el procedimiento DEMANDA nº 195/2015 seguido a instancia de D.ª Isabel, parte representada por el SR. LETRADO D. VALERIANO JIMÉNEZ JIMÉNEZ frente a la Recurrente siendo Magistrado-Ponente D. MERCENARIO VILLALBA LAVA

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D.ª Isabel presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 129 /2016 de fecha Veintiseis de Julio de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL interponiéndolo posteriormente. Tal recurso si fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha Doce de Enero de Dos mil diecisiete .

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de suplicación, la sentencia 129/2016 de 26 de julio del Juzgado de lo Social número 2 de Cáceres, que estimando la demanda formulada por Isabel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social declara el derecho de la actora a la prestación de jubilación con todas las consecuencias legales inherentes.

La citada sentencia declara como hechos probados, que la recurrente prestó servicios laborales en el período de 22 de marzo de 1995 a 31 de marzo de 1999 en virtud de contratos a tiempo parcial marginal de menos de 12 horas semanales, dando por reproducida la vida laboral de la actora obrante en autos, teniendo aquélla tres hijos que nacieron en las fechas que figuran en el libro de familia y tras la solicitud del recurrente en vía administrativa se incoó procedimiento para que se le reconociera la prestación de jubilación, recayendo resolución administrativa denegatoria el 13 de noviembre de 2014, razonando la sentencia que sobre la base de lo que ha señalado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 8 de junio de 2015 en relación a las sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de marzo de 2013, 8 de abril de 2013 y 20 de mayo de 2013, que las cotizaciones de la actora deben incluir 112 días por hijo, habiéndose acreditado que se ha cumplido la carencia necesaria y procediendo por ello la estimación de la demanda.

Frente a tal sentencia se interpone recurso de suplicación por la Administración de la Seguridad Social al amparo del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social en sus apartados a, b y c.

Con relación al apartado a) señala que la sentencia recurrida en el análisis previo ni de los hechos ni de los fundamentos declara las razones por las se deriva el derecho a la prestación de jubilación de la actora,puesto que no determina cuál es el periodo cotizado ni cuál es la base reguladora de la prestación reconocida, siendo la causa de la denegación de la prestación de jubilación en vía administrativa, precisamente no cumplir el requisito de carencia necesario para generar el derecho a la misma, solicitando que se cumplan los requisitos exigidos.

Sobre la base del art. 193 apartado b) señala que en los documentos obrantes a los folios 42 y 44 del expediente administrativo se computan 4.115 días en los que se computan los tres períodos correspondientes a las cotizaciones por los tres hijos que tuvo la trabajadora, de ahí que se solicite que se añada un hecho probado nuevo que debe quedar redactado como que por Doña Isabel se acredita un período de cotización de 4.115 días, siendo la base reguladora...

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