STSJ Comunidad de Madrid 273/2015, 15 de Abril de 2015

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2015:5548
Número de Recurso13/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución273/2015
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0008399

Procedimiento Recurso de Suplicación 13/2015-T

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Despidos / Ceses en general 198/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 273/2015

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a quince de abril de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 13/2015, formalizado por el LETRADO D. JUAN CARLOS IZQUIERDO MARTIN en nombre y representación de D. Luis Pedro y D. Anibal, contra la sentencia de fecha 29 de Julio de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 198/2013, seguidos a instancia de D. Luis Pedro y D. Anibal frente a VALORIZA FACILITIES SAU, ISOLUX CORSAN SERVICIOS SA y UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

El día 12-2-2011 se suscribió entre la Universidad Complutense de Madrid y Valoriza Facilities S.A.U., contrato de mantenimiento de las instalaciones eléctricas, mecánicas, fontanería, albañilería y pintura del Campus de Somosaguas de la UCM, en virtud de la adjudicación de dicho contrato a la empresa aprobada por el Rectorado de la UCM el día 21-1-2011. Se pactó una duración desde el 12-2-2011 al 31-12-2012.

El pliego de prescripciones técnicas obra al documento número 8 aportado por Valoriza Facilities S.A.U., y aquí se da por reproducido. En dicho pliego se estableció que la empresa debía contar con una plantilla de un mínimo de 15 oficiales de primera especializados en cada área, 2 peones y un encargado. En concreto se estableció como plantilla necesaria la siguiente: 1 encargado; 1 auxiliar administrativo, 4 oficiales electricistas de 1ª, 2 oficiales fontaneros de 1ª, 5 oficiales frigorista-calefactor de 1ª, 1 oficial albañil de 1ª, 1 oficial pintor de 1ª, 1 oficial cerrajero mecánico de 2ª, 1 oficial carpintero de 1ª y 2 peones. Junto a ello, Valoriza Facilities S.A.U., debía poner a disposición de sus trabajadores la maquinaria, herramientas y medios auxiliares que fueran necesarios para la ejecución de los trabajos. Por su parte, la UCM se obligaba a poner a disposición de Valoriza, como mínimo, 1 furgoneta, 1 dumper y módulos de andamio homologados, así como una oficina con teléfono en el Campus y un almacén con material en stock para hacer las reparaciones y mantenimiento. La Universidad igualmente ponía a disposición del encargado de Valoriza un teléfono móvil en el que recibir los avisos e incidencias; un stock de materiales de primera necesidad a facilitar por el almacén general de la Universidad.

El pliego de cláusula particulares del contrato de mantenimiento obra al documento 9 aportado por Valoriza Facilities S.A.U., y aquí se da por reproducido.

En el momento en que Valoriza Facilities S.A.U., asumió el servicio de mantenimiento de instalaciones, estaban adscritos a ese servicio una serie de trabajadores (que mantenían vínculo laboral con la anterior adjudicataria del servicio), los cuales fueron asumidos por Valoriza dentro de su plantilla y destinados a los servicios contratados en el Campus de Somosaguas por la UCM.

Segundo

D. Anibal, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de VALORIZA FACILITIES S.A.U., desde el día 1-2-2011, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado identificado en contrato como "mantenimiento de las instalaciones eléctricas, mecánicas, fontanería y pintura del Campus de Somosaguas de la Universidad Complutense de Madrid, adjudicado a esta empresa por la UCM", con la categoría profesional de oficial de primera, quedando la relación laboral sometida al convenio colectivo del Metal de Madrid.

Desde el inicio de la relación laboral, D. Luis Pedro ha venido destinado por la empresa a la obra identificada en su contrato.

Ha venido percibiendo en 2012 un salario mensual de 1.497,06 euros, incluido prorrateo de pagas extras.

Tercero

D. Luis Pedro, mayor de edad y con DNI NUM001, ha venido prestando servicios por cuenta de VALORIZA FACILITIES S.A.U., desde el día 21-3-2011, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado identificado en contrato como "mantenimiento de las instalaciones eléctricas, mecánicas, fontanería y pintura del Campus de Somosaguas de la Universidad Complutense de Madrid, adjudicado a esta empresa por la UCM", con la categoría profesional de oficial de primera, quedando la relación laboral sometida al convenio colectivo del Metal de Madrid.

Desde el inicio de la relación laboral, D. Luis Pedro ha venido destinado por la empresa a la obra identificada en su contrato.

Ha venido percibiendo en 2012 un salario mensual de 1.372,35 euros, incluido prorrateo de pagas extras.

Cuarto

El día 27-12-2012, D. Anibal y D. Luis Pedro recibieron sendos escritos de VALORIZA FACILITIES S.A.U., con el siguiente contenido:

"Por medio de la presente le comunicamos la decisión adoptada por la dirección de la empresa de proceder a la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 31-12-2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52.c y 53 del ET .

Esta decisión viene motivada por la existencia de causas organizativas y productivas que acreditan la necesidad ineludible de amortizar su puesto de trabajo. A continuación le exponemos detalladamente la situación y las causas que motivan esta decisión:

La Universidad Complutense de Madrid (en adelante UCM) tiene concertado con Valoriza Facilities S.A.U., la realización del servicio de mantenimiento de las instalaciones eléctricas, mecánicas, fontanería, albañilería y pintura del campus de Somosaguas de la UCM (P-1/11 T.A.), en virtud del contrato de servicios suscrito con fecha 12-2-2011, servicio al cual usted pertenece y en el que viene desempeñando sus cometidos laborales para esta empresa.

El próximo día 31 de diciembre de 2012, finalizará la prestación de ese servicio de mantenimiento por parte de Valoriza Facilities S.A.U., según ya fue comunicado a la propia UCM en escrito de fecha 7-6-2012, cuyo asunto rezaba comunicación de no prórroga de contrato, procediendo a partir de entonces a llevar a cabo el mantenimiento de estas instalaciones con personal propio, según esta mercantil ha podido conocer.

Así pues, al asumir la propia UCM el servicio de mantenimiento con personal propio, se extingue la contrata en la que usted viene prestando sus servicios sin nueva entidad adjudicataria y, por consiguiente, sin posibilidad de subrogación de su relación laboral en este servicio. De igual manera, Valoriza Facilities S.A.U., no tiene conocimiento de que la UCM haya licitado nuevamente este servicio o haya adjudicado el mismo a una nueva empresa, por lo que tampoco se puede hacer valer la aplicación del artículo 44 del ET en lo referente a la sucesión de empresas.

Lo hasta aquí expuesto conlleva a la desaparición de su puesto de trabajo y la consiguiente necesidad para nuestra empresa de proceder a la amortización del mismo. Lo contrario supondría mantener un puesto de trabajo vacío de contenido y sin efectiva prestación de servicios.

Por todo ello, y al no existir actividad alguna que justifique el mantenimiento de su contrato de trabajo, nos vemos en la necesidad de comunicarle la extinción de su contrato por causas objetivas con efectos del día 31 de diciembre de 2012, entendiendo que dicha medida contribuye a dotar a Valoriza Facilities S.A.U., de una adecuada y óptima estructura organizativa, ajustando los recursos humanos a las necesidades de la empresa, tras la disminución de la actividad por la finalización del contrato de mantenimiento de la UCM en fecha 31-12-2012, en el cual usted venía prestando servicios.

Así, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 del ET le informamos de que:

De forma simultánea a la entrega de la presente comunicación, ponemos a su disposición la indemnización legalmente prevista, de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, que asciende a la cantidad de (...), cantidad que ponemos a su disposición en este acto mediante cheque bancario nominativo nº (...).

La empresa pone a su disposición en este acto la liquidación de haberes que le corresponde, que le será hecha efectiva mediante transferencia bancaria a la cuenta...

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