STSJ Galicia 2895/2015, 19 de Mayo de 2015

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2015:4186
Número de Recurso170/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2895/2015
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0006755

402250

RECURSO SUPLICACION 0000170 /2015

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001324 /2013 JDO. DE LO SOCIAL N. 5 DE A CORUÑA

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

DEMANDANTE/S D/ña ZIPPY COMERCIO Y DISTRIBUCION SA

ABOGADO/A: CARMEN GALAN FERNANDEZ

PROCURADOR: RICARDO SANZO FERREIRO

DEMANDADO/S D/ña: Aida

ABOGADO/A: ALBERTO JOSE GARCIA VILABOY

DEMANDADO: MINISTERIO FISCAL

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A Coruña, a diecinueve de mayo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 170/2015 interpuesto por la entidad ZIPPY COMERCIO Y DISTRIBUCION SA. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 5 DE A CORUÑA, siendo Ponente ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Aida en reclamación de Despido, siendo demandados la entidad Zippy Comercio y Distribución SA. y el Ministerio Fiscal. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 1324/13 sentencia con fecha 11 de agosto de 2014 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- a).-La trabajadora demandante prestó servicios para la parte demandada desde el 29-4-2010 con la categoría de dependienta y con un salario mensual de 1.242 euros mensuales con prorrateo de pagas extraordinarias.

b).- La trabajadora prestó inicialmente sus servicios en la tienda que la empresa demandada tenía en el Centro Comercial "Dolce Vita" de A Coruña; Con posterioridad, la trabajadora es destinada a la tienda existente en el Centro comercial Marineda City de A Coruña una vez que se cierra el Centro de Dolce Vita.

c).- La demandante fue madre el día 10-9-12. Disfrutó del permiso de maternidad hasta el 30-12-12; El 13-12-12 solicitó de la empresa la reducción de jornada para el cuidado de su hija menor. La empresa reconoció la reducción pero no existió acuerdo en el horario a reducir -doc. 15 aportado por la empresa-; la demandante promovió demanda al respecto y desistió de la misma 4 días antes de la celebración de la vista al haberse alcanzado un acuerdo sobre la reducción de jornada a seguir en el centro de trabajo en el que prestaba servicios la trabajadora en el Marineda City. Esa reducción empezaría a tener efectos el 9 de abril de 2013 -hechos no controvertidos y documental aportada, especialmente doc. 15 y 16

d).- En fecha de 24-6-2013 la trabajadora, ya disfrutando de la reducción de jornada, es cambiada de centro de trabajo por la empresa, ordenándole que pasara aprestar servicios de la tienda de Marineda City a la tienda que tenía en el Centro comercial Espacio Coruña -se da por reproducida la documental que acredita la orden dada por la empresa a la trabajadora

e).- La empresa cambió de de centro de trabajo en el mes de abril de 2013 a una compañera de la actora, Leocadia, que se encontraba embarazada y fue cambiada de la tienda del Marineda City a la de Espacio Coruña.

f).- La empresa, a su vez, cambó de centro de trabajo de la tienda de Marineda City a la de Espacio Coruña a otra compañera de la actora, Natividad, que ya había sido despedida y cuya readmisión fue acordada en virtud de sentencia dictada por un Juzgado Social de esta ciudad. Tras su readmisión, se acordó tal cambio de centro de trabajo en el mes de septiembre de 2013.

g).- A su vez, la empresa cambió del centro de trabajo de Marineda City al de Espacio Coruña a otra compañera de trabajo de la actora, Antonia, que s encontraba en situación de excedencia para el cuidado de sus hijos menores.

h).- Contrariamente, la empresa cambió a varios trabajadores que se encontraban en el centro de Espacio Coruña al de Marineda City que no se encontraban en situación alguna de protección como embarazo, reducción de jornada o excedencia para el cuidado de hijos... así: Estibaliz, en septiembre de 2013, Olga en junio de 2013 y a Severino, en abril de 2013

-documental aportada en el acto de juicio y hechos no contradichos-2°.- a).- A la parte actora le fue comunicada la extinción de su contrato el 22 de octubre de 2013 por causas objetivas- económicas con efectos de 6 de noviembre de 2013. La demandante firmó como "no conforme" la copia de la empresa de la citada comunicación que, por lo demás, no recogía la cuantía de la indemnización por despido. Obrando con la demanda la citada comunicación la misma se da aquí por reproducida.

b).- Se le abonó una indemnización de 3.017,32 euros mediante transferencia ordenada con posterioridad a la entrega de la comunicación de extinción.

c).- La demandada pertenece al grupo de empresas SONAE, siendo 'la sociedad dominante SONAE INVESTIMENTOS, S.G.P.S., S.A., la cual formula cuentas anuales consolidadas, compartiendo consejeros las empresas del grupo, encontrándose (la sociedad demandada) en régimen de consolidación fiscal con otras empresas del grupo, en concreto, ARAT INMUEBLES, S.A.U., MODELO CONTINENTE INTERNACIONAL TRADE, S., WORTEN ESPAÑA DISTRIBUCIÓN, S.L., y MODELO CONTINENTE HIPERMERCADO, S.A.) siendo esta última la dominante, y la que figura como responsable solidaria del contrato de arrendamiento suscrito por la demandada. -documental aportada por la demandada

d).- La empresa demandante en concreto declaró en el impuesto de sociedades unas pérdidas en el

ejercicio 2012 de - 8.560.803,39 euros.

La empresa demandada declaró las siguientes bases imponibles en régimen general en el IVA:

Enero de 2013: 1.745.054,96 euros.

Febrero de 2013: 1.161.845,56 euros.

Marzo de 2013: 1.769.421,62 euros.

Abril de 2013: 1.862.524,37 euros.

Mayo de 2013: 1.800.209,76 euros.

Junio de 2013: 1.876.099,14 euros.

Julio de 2013: 1.771.737,83 euros.

Agosto de 2013: 1468.553,09 euros

Septiembre de 2013: 2.001.029 euros.

Enero de 2012: 2.312.788,6 euros.

Febrero de 2012: 1.549.685,23 euros.

Marzo de 2012: 1.880.298,53 euros.

Abril de 2012: 2.048.053,48 euros.

Mayo de 2012: 2.315.159,16 euros.

Junio de 2012: 1.892.462,41 euros.

Julio de 2012: 1.824.091,96 euros.

Agosto de 2012: 1.616.129,62 euros.

Septiembre de 2012: 2.177.426,74 euros.//3°.- La gestora de recursos humanos de la empresa conocía desde mediados de septiembre de 2013 que el centro de trabajo en el C.C. de Espacio Coruña iba a cerrar. La empresa había comunicado a la arrendadora del local la resolución del contrato mediante comunicación de 5 de septiembre de 2013.//4°.- El citado centro de trabajo del a.C. de Espacio Coruña se encuentra cerrado desde el mes de noviembre de 2013 y fueron despedidos todos los trabajadores que en ese momento estaban adscritos al mismo -7 trabajadores, documental y testifical de la Sra. Aurora ofrecida en juicio-. Se mantuvo abierta la tienda de Marineda City en el que se encontraban adscritos en ese momento 6 trabajadores - testifical de Doña. Aurora .//5°.- Se celebró acto de conciliación sin avenencia ante el SMAC."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por Dña. Aida frente a Zippy Comercio y Distribución, S.A. y, en consecuencia, declaro la NULIDAD de su despido con condena de la segunda a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, y con condena al abono de los salarios de trámite dejados de percibir, a razón de 41,40 euros/día."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimó la demanda de despido declarando su nulidad, recurre la parte demandada articulando un primer motivo de suplicación subdividido en doce motivos, al amparo del art. 193. b) de la LRJS, en los que interesa la revisión de los hechos declarados probados en la forma siguiente:

  1. En el primer motivo interesa que el hecho probado primero, apartado "D", se modifique con la redacción que a continuación se expresa: "En fecha de 7-6-2013 la trabajadora y la empresa acuerdan que desde el día 24-06-13 aquélla pasara a prestar sus servicios en la tienda que tenía la empresa el Centro Comercial Espacio Coruña." La modificación interesada no resulta acogible, pues el documento que se cita en apoyo de la revisión aparece contradicho por otros medios probatorios, entre ellos la testifical, relativa a la estrategia seguida por la empresa para cambio de centro de trabajo de la actora y otras trabajadoras, así como por la forma en que la empresa llevó a cabo llevó a cabo tales cambios, lo que determina que ese acuerdo plasmado en el documento 17 de la prueba de la parte demandada haya de ser valorado en su conjunto con los demás medios probatorios, como ha hecho la sentencia de instancia y no de forma aislada como pretende la parte recurrente. En definitiva, como ha señalado el Tribunal Supremo, entre otras, en las sentencias de 22-3-2002 (RJ 2002 \5994 ) y 7-3-2003 (RJ 2003\3347), no puede suplantarse el criterio de la instancia, ya que la valoración conjunta del acervo probatorio corresponde al Magistrado de instancia según el art. 97, 2 de la LRJS -antes art. 97. 2 de la LPL - que es a quien corresponde la plena inmediación en la práctica de la prueba, por lo que no puede desvirtuarse dicho criterio, salvo que existan elementos que...

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