STSJ Galicia 2884/2015, 22 de Mayo de 2015
Ponente | JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:4174 |
Número de Recurso | 4243/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2884/2015 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2013 0001866
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004243 /2013 // MDM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000457 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
Recurrido/s: Ángel Jesús
Abogado/a: JOSE MANUEL PEREZ GARRIDO
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS
JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a veintidós de Mayo de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0004243/2013, formalizado por la letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000457/2013, seguidos a instancia de D. Ángel Jesús frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Ángel Jesús presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de Septiembre de dos mil trece .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El actor, nacido el NUM000 de 1965, figura afiliado a la Seguridad Social, con el n° NUM001, encuadrado en el Régimen General, desarrollando su actividad profesional como operario de mantenimiento (actualmente en paro).- SEGUNDO.- Iniciado expediente de incapacidad permanente, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de 16 de mayo de 2013, denegando la prestación solicitada por "no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social (...) No incapacidad". Interpuesta reclamación previa el 29 de mayo de 2013, fue desestimada por resolución de 3 de junio de 2013, que confirma la impugnada.- TERCERO.- El actor presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: "Enfermedad pulmonar obstructiva crónica. Enolismo crónico, Ex. ADVP. Hepatopatía crónica. Hepatitis C. Escoliosis Hernia discal lumbar. Síndrome depresivo".- CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 586,07 euros y la fecha de efectos de 15 de mayo de 2013."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo la demanda presentada por D. Ángel Jesús y en virtud declaro al actor en situación de incapacidad permanente total, con una base reguladora de 586,07 # y fecha de efectos de 15 de mayo de 2013 y condeno al INSS y a la TGSS a estar y pasar por ello con sus consecuencias."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 14 de noviembre de 2013.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de mayo de 2015 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia , 22 de Septiembre de 2017
...en cuenta el referido hecho probado cuarto hemos de concluir que sí, como ya hicimos en STSJ de Galicia de 18 de abril de 2016, rsu 2884/2015, que en un supuesto muy similar al que ahora nos ocupa Y así la juzgadora de instancia estima que en el supuesto de autos se acredita que la demandan......
-
STSJ Galicia 5538/2022, 13 de Diciembre de 2022
...en cuenta el referido hecho probado cuarto hemos de concluir que sí, como ya hicimos en STSJ de Galicia de 18 de abril de 2016, rsu 2884/2015, que en un supuesto muy similar al que ahora nos ocupa Y así la juzgadora de instancia estima que en el supuesto de autos se acredita que la demandan......