STSJ Galicia 2819/2015, 22 de Abril de 2015
Ponente | MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:4034 |
Número de Recurso | 12/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2819/2015 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL
SECRETARIA BAZARRA VARELA-RJ
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax : 881881133 /981184853
NIG : 15030 34 4 2015 0000011 N02700
CONFLICTOS COLECTIVOS 0000012 /2015
DEMANDANTES: FEDERACION ESTATAL DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA, INTEGRADA
EN LA UGT
ABOGADO: OSCAR JOSE SANCHEZ GARCIA
DEMANDADOS: UNIVERSIDADE DE VIGO, SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA
ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
Presidente
ILMA SRA Dª. DOÑA BEATRIZ RAMA INSUA
ILMA SRA Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON
En A Coruña a 22 de abril de 2015.
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
Han dictado la siguiente
S E N T E N C I A
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Magistrados citados, en demanda núm. 12/2015 sobre CONFLICTO COLECTIVO a instancia de FEDERACION ESTATAL DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA, INTEGRADA EN LA UGT, frente a la UNIVERSIDADE DE VIGO, SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON.
El 2 de marzo de 2015, el letrado DON OSCAR JOSE SANCHEZ GARCIA, en nombre y representación de FETE-UGT, presentó ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia demanda de CONFLICTO COLECTIVO frente a UNIVERSIDADE DE VIGO, SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaron suplicando que se dictara sentencia estimatoria de la demanda " y declare la nulidad del Acuerdo de la Comisión Paritaria del II Convenio colectivo del personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Vigo, subscrito en fecha 19 de noviembre de 2014, por el que se crean una serie de complementos de jefatura y coordinación.".
Por Decreto de fecha 5 de marzo de 2015 acordamos, entre otros extremos, tener por formulada y admitida la demanda, señalando el día 10 de abril de 2015 para conciliación y/o juicio. La conciliación se tuvo por intentada sin avenencia. Se admitió y practicó la prueba propuesta por las partes litigantes, tras lo cual éstas formularon sus conclusiones definitivas quedando los autos conclusos para sentencia.
En virtud de los antedichos precedentes procesales, expresamente se declaran los siguientes
HECHOS PROBADOS
El presente conflicto colectivo afecta al colectivo de trabajadores que prestan servicios por cuenta de la Universidad de Vigo, como personal con vinculación laboral, denominados "PAS".
El citado personal se rige por el II Convenio Colectivo para el personal laboral de Administración y Servicios de la Universidad de Vigo(DOG 27-7-2007), prorrogada su vigencia por la Comisión negociadora en fecha 31-X-2012 hasta el 31-12-2014. Nuevamente, la Comisión Negociadora del III Convenio, en reunión de 22-12-2014 acordó la prorroga de su vigencia hasta el 31-12-2015, con el voto en contra del representante de la UGT y el voto favorable del resto de las representaciones sociales.
En reunión de la Comisión Paritaria del II Convenio se suscribió entre las partes Acuerdo por el que se establece una nueva estructura de complementos de jefatura y coordinación, que, por obrar en autos, se da por reproducido; tal acuerdo se adoptó con el voto en contra del representante de la UGT y un representante de la CIG. De acuerdo con lo expresamente pactado, dicho Acuerdo se publicó en el DOG de 13-1-2015.
La representación social, tanto en la Comisión Paritaria como en la Comisión Negociadora, está formada por tres representantes de la CIG, dos representantes de CCOO y un representante de UGT.
El relato de hechos probados que se ha relacionado en esta sentencia, conforme a lo establecido en el art.97-2 LRJS,se funda en la prueba documental aportada,sin que existan hechos controvertidos,por lo que han de tenerse por conformes.
Para el sindicato accionante, el Acuerdo de la Comisión Paritaria impugnado es nulo ya que el art.9.5 del Convenio le otorga funciones de aplicación e interpretación de la norma convencional, facultades que habrían resultado superadas con el acuerdo que se cuestiona, que modifica el Convenio.
Para los demandados, el Acuerdo no modifica el Convenio, sino que crea unos nuevos complementos hasta ahora no previstos; entienden que,aún negociándose en la Comisión paritaria,como en tal negociación participaron todas las representaciones sindicales y los firmantes...
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