STSJ Castilla y León , 10 de Junio de 2015

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2015:2537
Número de Recurso903/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01034/2015-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2014 0001782

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000903 /2015 R.L.

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000574 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA S.A. "HOSTAL DE SAN MARCOS"

ABOGADO/A: ABOGACÍA DEL ESTADO VALLADOLID

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Benita

ABOGADO/A: Mª DEL MAR GONZALEZ OCEJO

PROCURADOR: ANA ISABEL CAMINO RECIO

GRADUADO/A SOCIAL:

Rec.903 /2015

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael Antonio López Parada/ En Valladolid a diez de Junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 903 de 2.015, interpuesto por PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA "HOSTAL SAN MARCOS" contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº TRES de LEON (Autos:574/14) de fecha 2 de diciembre de 2014, en demanda promovida por Benita contra la empresa demandada y recurrente, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de Julio de 2014, se presentó en el Juzgado de lo Social de LEON Número TRES, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

La parte actora, con DNI nº NUM000, prestó servicios para la demandada desde el 18-6-1975 en el Parador Hostal San Marcos, de León, teniendo a la fecha de su jubilación la categoría de camarera de pisos y jornada laboral del 18% a causa de jubilación parcial aprobada por Resolución del INSS de 10-9-2009. El salario mensual de la actora con prorrata de pagas ascendía a 2.127,77 #/mes.

SEGUNDO

En fecha 5-6-2014 el INSS dictó Resolución aprobando la jubilación definitiva de la actora al haber cumplido los 65 años de edad.

TERCERO

La actora pide el premio de jubilación establecido en el art. 31.D) del Convenio Colectivo de la empresa estatal demandada, por importe de 12.766,62 #.

CUARTO

Se celebró acto de conciliación el 4-7-2014.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-El único motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social y denuncia la vulneración de la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores en relación con la disposición transitoria 15ª de la Ley 3/2012 .

Sostiene el Abogado del Estado que el artículo 31.c del convenio colectivo de aplicación debe entenderse que ha quedado sin vigencia en virtud de las disposiciones antes citadas, por cuanto dicho artículo regula un supuesto de jubilación forzosa que desde el 8 de julio de 2012 ha devenido nulo de pleno derecho. Aduce también que la vigencia del convenio colectivo finalizó el 31 de diciembre de 2011 y termina diciendo que, aunque se entienda que la norma está vigente, el premio de jubilación solamente corresponde a los trabajadores que son jubilados forzosamente por la empresa, situación que no concurre en el caso de la trabajadora.

Debe desestimarse en primer lugar lo relativo a la pérdida de vigencia del convenio el 31 de diciembre de 2011. En principio el conjunto del convenio colectivo de la empresa Parador Hostal de San Marcos - León, años 2008-2009-2010 (código 240255-2, BOP 1 de octubre de 2008) tenía una vigencia pactada hasta el 31 de diciembre de 2010, sin previsión expresa de ultractividad indefinida una vez denunciado. El artículo 31, relativo a "jubilaciones y bajas voluntarias en la empresa", tenía una previsión especial de vigencia algo superior, hasta el 31 de diciembre de 2011 ("las indemnizaciones establecidas en este artículo, tienen como término de vigencia el 31 de diciembre del año 2011"). El sentido de dicha cláusula, por tanto, no era limitar la vigencia de este punto del convenio por debajo de la aplicable al resto del convenio, sino ampliarla, por lo que si la vigencia del resto del convenio se amplió expresamente, como consta probado en la sentencia de instancia en base a prueba que obra en autos, ello conlleva la ampliación de vigencia también de dicha regulación sobre indemnizaciones por jubilación y baja voluntaria del artículo 31 (ampliación por el mismo plazo que el resto del convenio, a falta de previsión expresa que amplíe su duración por un tiempo superior). Esta conclusión de la sentencia de instancia no...

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