STSJ Asturias 1125/2015, 5 de Junio de 2015

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2015:1528
Número de Recurso889/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1125/2015
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01125/2015

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG :

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 889/2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 DE OVIEDO, AUTOS Nº 580/2014

Recurrente/s: FOGASA

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido/s: Genaro

Graduado/a Social: JULIO SANCHEZ RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 1125/15

En OVIEDO, a cinco de Junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000889/2015, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de FONDO DE GARANTIA SALARIAL, contra la sentencia número 120/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000580/2014, seguidos a instancia de Genaro frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Genaro presentó demanda contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 120/2015, de fecha seis de marzo de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Genaro, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, prestó servicios como titulado superior, con la categoría profesional de director comercial, desde el día 1 de octubre de 1974, para la empresa Contenemar Galicia SA, percibiendo un salario bruto diario de 47,41 euros. Desde el 11 de junio de 2009 percibe una pensión de jubilación parcial, en cuantía del 85% de la base reguladora. Al mismo tiempo, en esa fecha, formalizó un contrato temporal con la empresa, con una jornada semanal de 6 horas, que representa el 15% de su jornada, con duración prevista hasta el día 3 de enero de 2014, subscribiendo la empresa, simultáneamente, contrato de relevo con otro trabajador.

  2. ) El día 19 de septiembre de 2009 la empresa le entrega comunicación por la que procede a su despido con efectos desde el día 18 de octubre de 2009. Impugnada judicialmente aquella resolución, recayó sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés, de fecha 24 de mayo de 2010, firme en el momento actual, en la que se declara procedente la extinción del contrato de trabajo del actor con efectos del 18 de octubre de 2009 y se condena a la empresa a abonarle una indemnización de 17.304,65 euros, copia de la sentencia obra unida al ramo de prueba de la parte actora dándose su contenido por íntegramente reproducido.

  3. ) La empresa fue declarada en concurso de acreedores dando lugar a los autos 542/2009, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid, nombrándose administradores a D. Tomás y D. Alexander, quienes en fecha 8 de marzo de 2011 certificaron que el actor era titular de un crédito por importe de 17.304,65 euros, con privilegio general, por indemnización de la sentencia referida en el hecho anterior.

  4. ) El día 11 de junio de 2012 presentó ante el Fondo de Garantía Salarial solicitud de prestaciones, recayendo resolución de 7 de abril de 2014, en la que se le reconoce el derecho a percibir la cantidad de

4.036,90 euros en concepto de indemnización.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por D. Genaro contra el Fondo de Garantía Salarial debo condenar y condeno al Fondo de Garantía Salarial a abonar al actor la cantidad de trece mil doscientos sesenta y siete euros con setenta y cinco céntimos (13.267,75 euros) en concepto de diferencia de indemnización".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el FONDO DE GARANTIA SALARIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 17 de abril de 2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de mayo de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante prestó servicios como director comercial y a partir de junio de 2009, al acogerse a la situación de jubilación parcial, lo hizo con una jornada semanal de 6 horas, equivalente al 15 por ciento de la jornada completa, y un salario diario de 47,41 euros. La empresa, que le despidió por causas objetivas en septiembre de 2009 y fue declarada en concurso, no le abonó la indemnización de 17.304,65 # a cuyo pago por el despido fue condenada en sentencia dictada en el año 2010. El demandante solicitó al FOGASA el abono de esta cantidad, pero sólo obtuvo el reconocimiento de su derecho a recibir la suma de 4.036,90 # por este concepto ya que ese organismo público de garantía para fijar el módulo salarial de aplicación calculó el importe del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada a tiempo parcial del trabajador. La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Oviedo, estimando la demanda, condena al FOGASA al pago de la cantidad restante y el pronunciamiento es recurrido en suplicación por este organismo que plantea dos motivos de recurso. En el primero de ellos, bajo la cobertura formal del Art. 193 b) de la LJS, solicita añadir en el hecho probado primero de la sentencia que el demandante suscribió un contrato de duración determinada a tiempo parcial al acceder a la jubilación parcial.

Basa el intento revisor en el informe de la TGSS (folio 58 de los autos), pero el intento es superfluo pues el relato de hechos probado contiene información suficiente para conocer que tras la jubilación parcial la prestación de servicios continuó a tiempo parcial y toda la...

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