STSJ Aragón 543/2015, 23 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2015:1215
Número de Recurso491/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución543/2015
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00543/2015

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2015 0103706

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000491 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000158 /2014 Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 491/2015

Sentencia número 543/2015

V.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintitrés de septiembre de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 491 de 2015 (Autos núm. 158/2014), interpuesto por las demandantes Dª Mónica Y Dª Raimunda, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número CINCO de Zaragoza, de fecha 30 de Abril de 2015 ; siendo demandado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Mónica y otros, contra el FOGASA, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social 5 de Zaragoza, de fecha 30-4-15, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Mónica, Dª Raimunda, D. Pedro Francisco, D. Alejandro, Dª Marí Jose y D. Aurelio contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y debo absolver y absuelvo a dicho organismo de cuantos pedimentos se formulan en su contra en demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

" PRIMERO.- Los demandantes, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, han prestado servicio para la empresa GASIFICACIONES CLAVERO, S.L. con la siguiente antigüedad y categoría:

Nombre y Apellidos D.N.I. Antig. Salario/día

Dª Mónica NUM000 01-12-1996 48#08.-#

Dª Raimunda NUM001 01-10-1996 49#28.-#

D. Pedro Francisco NUM002 08-01-2008 62#52.-#

D. Alejandro NUM003 01-10-2002 61#59.-#

Dª Marí Jose NUM004 07-01-2009 65#82.-#

D. Aurelio NUM005 10-01-2000 56#62.-#

SEGUNDO

En fecha 6 de Junio de 2012 la empresa GASIFICACIONES CLAVERO,S.L. extinguió los contratos de trabajo de los demandantes, teniendo la empresa menos de veinticinco trabajadores.

TERCERO

Por Sentencia de éste Juzgado de 14-05-2013 dictada en Autos de Procedimiento Ordinario nº 640/2012 se estimó la demanda a los actores en reclamación de las cantidades adeudadas por la empresa GASIFICACIONES CLAVERO,S.L. en concepto de salarios e indemnizaciones, dándose por reproducido íntegramente el contenido de la sentencia, obrante en autos (folios 28 a 35, inclusive), dictándose Decreto de Insolvencia Total de la empresa de 4-09-2013.

TRABAJADOR SALARIOS INDEMNIZACION

Dª Mónica 1.199#80.-# 9.758#39.-#

Dª Raimunda 1.461#47.-# 11.834#55.-#

D. Pedro Francisco 4.424#45.-#

D. Alejandro 9.767#55.-#

Dª Marí Jose 14.108#85.-#

D. Aurelio 12.438#85.-#

CUARTO

En fecha 23-10-2013 los demandantes iniciaron expediente en solicitud de prestaciones al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL demandado, tramitándose bajo el nº NUM006, dictando Resolución de fecha 29-11-2013 reconociendo a los trabajadores las siguientes cantidades y por los siguientes conceptos:

QUINTO

Las trabajadoras Mónica y Raimunda tienen contrato de trabajo a tiempo parcial. SEXTO.- Interpuesta reclamación previa, ha quedado agotada la vía administrativa.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por las demandantes Dª Mónica y Dª Raimunda, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada FOGASA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso presentado por dos de las demandantes impugna la sentencia dictada, mediante la formulación de un Motivo de infracción jurídica, para que se revoque la misma y se declare su derecho a que el límite de garantía del Fondo no se aplique en proporción a su jornada sino en los términos absolutos establecidos en el art. 33 del ET .

SEGUNDO

Al amparo del art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), denuncia el recurso infracción de lo dispuesto en el art. 33 .2 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con la Directiva 2008/94/CE, art. 13 del Convenio sobre Protección de créditos laborales de 23-6-1992 (BOE de 21-6-1995), art. 19 .1 .2 del RD 505/1985, la Directiva 7/97 de 19-12 - 1978, y el art. 14 de la Constitución .

Las Sentencias anteriores de esta Sala de 30-11-2007 (r. 978/07 ) y 13-5-2015 (r. 264/15 ), deciden la cuestión litigiosa en sentido contrario a lo sostenido en el recurso.

Así, razona la segunda de las citadas: "La cuestión radica en determinar si el límite de la responsabilidad del FOGASA del art. 33 ET, fijado en el doble del SMI, debe entenderse reducido respecto de los trabajadores a tiempo parcial en la misma proporción que el salario del trabajador respecto a la jornada a tiempo completo. A favor de la reducción proporcional del límite salarial cuando el trabajador ha prestado servicios a tiempo parcial se pronunció la sentencia de esta Sala 1082/2007, de 30-11, argumentando: "La solución a tal pretensión viene dada por las normas contenidas en los arts 1, pfo segundo de los RRDD 1613/2005, de 30 diciembre, que fija el SMI para 2006...y 1632/2006, de 29 diciembre, que fija el SMI para 2007,...

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