STSJ Comunidad de Madrid 482/2015, 21 de Abril de 2015

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2015:5263
Número de Recurso745/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución482/2015
Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2012/0007901

Procedimiento Ordinario 745/2012

Demandante: Autopista del Henares, S.A. Concesionaria del Estado

PROCURADOR D./Dña. GLORIA MESSA TEICHMAN

Demandado: Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. Comunidad de Madrid

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

AYUNTAMIENTO DE MECO

PROCURADOR D./Dña. ALICIA MARTINEZ VILLOSLADA

PONENTE ILMO. SR. D. JOSE LUIS QUESADA VAREA

SENTENCIA Nº 482/2015

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. JOSE LUIS QUESADA VAREA

D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En Madrid a veintiuno de abril de dos mil quince.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo 745/2012, interpuesto por AUTOPISTA DEL HENARES, S.A. (HENARSA), representada por la Procuradora Dª. Gloria Messa Teichman, contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 12 de abril de 2012, desestimatoria del recurso de reposición contra la resolución de 2 de febrero del mismo año que fijó el justiprecio de la finca situada en término de Meco identificada como MEC-5-CONEX-R-2 del proyecto «Autopista de peaje R-2 Madrid-Guadalajara. Tramo M-50 (Enlace Ajalvir)-Guadalajara. Conexión Azuqueca de Henares con carretera M-116. Clave 98-M-9004-C»; siendo demandados el Abogado del Estado y el Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Meco, representado por la Procuradora Dª. Alicia Martínez Villoslada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. Gloria Messa Teichman, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia «por la que, estimando íntegramente el recurso, declare contrario a Derecho y, en consecuencia, anule el acuerdo adoptado el 2 de febrero de 2012 por el Jurado Provincial de Expropiación de Madrid en relación con el justiprecio de la FINCA 5 CONEX de las afectadas en el término municipal de MECO por las obras del Proyecto de Construcción: "AUTOPISTA DE PEAJE R-2 MADRID-GUADALAJARA. TRAMO: M-50 (ENLACE DE AJALVIR)-GUADALAJARA. VÍA DE CONEXIÓN DE AZUQUECA DE HENARES CON LA CARRETERA M-116." (Clave: 98-M- 9004.C); y que señale como justiprecio por todas las partidas indemnizables la cantidad de: ochocientos noventa y seis con cuarenta y cinco céntimos de euro (896,45 #), que se fija en la hoja de aprecio formulada por esta parte aplicando los criterios de valoración contenidos en la normativa vigente».

SEGUNDO

El Abogado del Estado y la Procuradora Dª. Alicia Martínez Villoslada, esta en representación del Ayuntamiento de Meco, contestaron a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideraron oportunos, solicitaron la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo el 15 de abril de 2015, en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Magistrado D. JOSE LUIS QUESADA VAREA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la entidad beneficiaria de la expropiación, HENARSA, el justiprecio de la finca identificada como MEC-5-CONEX-R-2 del proyecto «Autopista de peaje R-2 Madrid-Guadalajara. Tramo M-50 (Enlace Ajalvir)-Guadalajara. Conexión Azuqueca de Henares con carretera M-116». En la resolución del Jurado se tasó el suelo en 7,50 #/m2, correspondiente al valor del suelo de regadío, y se incrementó en un 75% por aplicación del factor de corrección por localización. Además, se fijó una indemnización por rápida ocupación de 154,35 euros.

HENARSA fundamenta el recurso en tres argumentos esenciales: primero, la falta de motivación del acuerdo del Jurado, con infracción de los arts. 89.5 LRJAP-PAC, 23.1.a) del Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, y 35.1 LEF ; segundo, la omisión de la situación básica de secano de los terrenos expropiados, con vulneración de los arts. 22.2 y 23.1.a) del citado Real Decreto legislativo, y, tercero, el pronunciamiento del Jurado sobre la indemnización por rápida ocupación cuando el expropiado no ha manifestado su disconformidad en los términos exigidos por el art. 58.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa .

SEGUNDO

Acerca de la motivación de las resoluciones de los Jurados de Expropiación hay una abundante jurisprudencia. A su tenor, el art. 35 de la LEF no exige una exhaustiva expresión de los elementos tenidos en cuenta para la determinación del justiprecio, bastando con que el Jurado indique los criterios aplicados y los factores tomados en consideración, de manera que permitan al interesado conocer las razones que han llevado a la decisión y fundar adecuadamente una posible impugnación, propiciando así su defensa frente a la actuación que considere perjudicial a sus intereses ( sentencias del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2009, rec. 6753/2005, 8 de febrero de 2012, rec. 5467/2008, 12 de noviembre de 2012, rec. 6103/2009, 17 de diciembre de 2012, rec. 1502/2010, 26 de febrero de 2013, rec. 1924/2010, 17 de enero de 2014, rec.2239/2011, y 6 de junio de 2014, rec. 4481/2011, entre muchas otras).

En nuestro caso, el Jurado dejó constancia de las...

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