STSJ Comunidad de Madrid 307/2015, 8 de Mayo de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:4996
Número de Recurso950/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución307/2015
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0011008

Procedimiento Recurso de Suplicación 950/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid 257/2014

Materia : Despido

J.S.

Sentencia número: 307/2015

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a ocho de mayo de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 950/2014, formalizado por el Sr. D. Luis Navarro Merino en nombre y representación de D. Jose Pablo, contra la sentencia de fecha veintiséis de septiembre de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid, en sus autos número 257/2014, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a la empresa NEKICESA PACKAGING S.L., sobre Despido, ha sido MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Jose Pablo ha venido prestando sus servicios para NECKICESA PACKAGING SL desde el 5 de septiembre de 1.983, con una categoría profesional de Jefe de Almacén y percibiendo un salario mensual incluida la parte proporcional de las pagas extra de 3.214,17 #

SEGUNDO

El actor prestaba sus servicios en el centro de trabajo que la empresa tiene en ValdeolmosAlalpardo, en el denominado "Almacén Norte"

TERCERO

La empresa tenía dos almacenes: el Almacén Sur, sito en la sede central en la localidad de Griñón que contaba con un Jefe y dos almaceneros y el Almacén Norte en el que había dos Jefes de almacén y cuatro almaceneros. En el almacén Norte el actor se encargaba de expediciones y el otro jefe de materia prima. En el almacén Sur el único jefe se encargaba de ambas funciones.

CUARTO

El 27 de enero de 2.014 l y con efectos de ese mismo día, la empresa entrega al actor comunicación de extinción de su contrato de trabajo por causas objetiva: económicas y organizativas. Se da por reproducido el tenor literal de la carta que obra unido a los autos a los folios 8 a 22. Se alega una disminución de la cifra neta de negocio y un descenso en los beneficios desde el año 2.011, el descenso en la base imponible, pérdida de clientes sin que el negocio perdido se compense con los nuevos clientes, disminución del gasto de las empresas farmacéuticas como consecuencia del copago, reestructuración de la plantilla y reorganización del almacén dejando un único jefe de almacén para toda la empresa. Se entrega al actor en concepto de indemnización una suma de 38.317,21 # y otros 1.277,24 # en concepto de preaviso.

QUINTO

Las operaciones con terceros en los últimos ejercicios arrojan las siguientes sumas:

AÑO

Nº clientes

Imp. Operación.

2.011

237

40.033.648,29 #

2.012

248

36.517.091,33 #

2.013

247

33.998.909,87 #

SEXTO

El importe neto de la cifra de negocio y el resultado antes de impuestos ha sido el siguiente:

AÑO

Imp Neto.Cf.neg

Resultado

2.011

24.780.884,44#

2.437.698,84 #

2.012 23.114.307,86 #

2.091.887,62#

2.013

20.778.992 #

1.216.190 #

SÉPTIMO

La empresa ha procedido en fecha enero de 2.014 al despido de cinco trabajadores incluyendo el actor. Entre los despedidos se encuentra el otro Jefe del Almacén Norte. El jefe del Almacén sur ha asumido las funciones del actor procediendo a unificar los criterios que se siguen en los dos almacenes. Al implantar la nueva organización los almaceneros hubieron de realizar horas extras. En producción se realizan horas extra en momentos puntuales (puentes o Semana Santa) al haberse reducido los plazos de fabricación por parte de los clientes. También se ha implantado en los almacenes un sistema de gestión integral.

OCTAVO

El 27 de junio de 2.006 la empresa suscribe y obtiene préstamos sindicados con las respectivas pólizas de renovación de 5 de julio de 2.007 y 7 de marzo de 2.011. Además de los pagos oportunos la empresa tiene que cumplir una serie de datos económicos y financieros. El 31 de diciembre de 2.013, la empresa solicita a EBN Banco de Negocios solicitud de dispensa del cumplimiento de los ratios de Deuda financiera Neta/ EBITDA y EBITDA/ Gastos financieros que le es concedida.

NOVENO

En el año 2.013 ha aumentado la plantilla neta en un trabajador en relación con el año 2.012 pasando de 201 trabajadores en 2.012 a 202 en 2.013.

DÉCIMO

En septiembre de 2014 la empresa ha procedido a la realización de varios despidos por causa objetiva.

UNDÉCIMO

El 25 de febrero de 2.014 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 7 de febrero."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Pablo contra NEKICESA PACKAGING SL debo declarar procedente el despido del actor absolviendo a la empresa de sus pedimentos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11/12/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid, de fecha 26 de septiembre de dos mil catorce, desestima la demanda interpuesta por DON Jose Pablo, contra la empresa NEKICESA PACKAGING SL, declarando procedente el despido del que fue objeto en enero de dos mi catorce.

Frente a la misma se interpone recurso de suplicación por la representación del trabajador tendente a la declaración de improcedencia de su despido objetivo por causas económicas y organizativas, y que produjo efectos el 27-1-2014, encaminando los tres primeros motivos, con correcto amparo en el apartado b) del art. 193 LRJS, a la revisión de los hechos probados, y en concreto:

A). Para adicionar al ordinal cuarto el siguiente texto:

"(...) No obstante las razones de índole económica alegadas en la Carta de Despido, la Empresa en los primeros meses del año 2014, ante sus perspectivas de incremento de la producción, procedió a la contratación de 8 nuevos trabajadores en los departamentos de Calidad, Presupuesto, Pegado, Atención al Cliente, e Impresión, todos ellos con la categoría de Auxiliar".

B). Para adicionar al hecho probado sexto que, no obstante la minoración en el importe neto de la cifra de negocio, ello no se debe a una disminución de las ventas sino a la repercusión de la normativa del IVA, en relación con la inversión del sujeto pasivo, siendo las ventas en el ejercicio 2013 superiores a las del ejercicio 2012, conforme a las cifras que ofrece. C). Para introducir un nuevo hecho probado sexto bis, para su redactado en la forma que ofrece, en orden a dejar constancia de que las ventas reales de 2013 han sido superiores a las de 2012.

Esta Sección de Sala va a reproducir íntegramente los fundamentos que se contienen en la Sentencia de la Sección Primera recaída en el Recurso de Suplicación 917/2014 que resuelve un recurso sustancialmente igual en los términos que se expone a continuación:

SEGUNDO

"La revisión fáctica, afirmamos en nuestra sentencia de 16-1-2015, rec. 420/2014, encaminada a la supresión, total o parcial de los hechos, su modificación o la adición de otros nuevos, -bien queden fijados en su lugar idóneo (resultancia fáctica) o en lugar inapropiado (fundamentos de derecho) -requiere de los siguientes requisitos:

-Ha de fijarse concretamente qué hecho o hechos deben adicionarse, rectificarse o suprimirse.

-Ha de precisarse en qué términos deben quedar redactados, y su influencia en la variación del signo del fallo, pues si no son trascendentes no se admite la revisión. Bastará con que el recurrente exponga un mínimo argumental de esa relevancia, aunque sea hipotética o teórica, para que el Tribunal Superior, comprobada la habilidad del documento o pericia, admita la revisión, en una interpretación amplia, ante la eventualidad de un posterior recurso de casación.

-Ha de hacerse cita del documento o documentos o prueba pericial que, debidamente identificado y obrante en autos, mediante la referencia exacta de los folios, - no bastando se diga constan en el procedimiento- patentice, de manera clara, evidente y directa, de forma...

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