STSJ Castilla-La Mancha 616/2015, 29 de Mayo de 2015

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2015:1619
Número de Recurso1569/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución616/2015
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00616/2015

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCION 1

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 19130 44 4 2012 0221585

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001569 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0001062 /2012

Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

RECURRENTE/S D/ña FCC LOGISTICA SA

ABOGADO/A: MANUEL VALENTIN-GAMAZO DE CARDENAS PROCURADOR: ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Lorena

ABOGADO/A: UGT

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA. ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

  2. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintinueve de mayo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 616/15

En el Recurso de Suplicación número 1569/14, interpuesto por la representación legal de FCC LOGÍSTICA S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha 17 de mayo de 2013, en los autos número 1062/12, sobre Modificación Condiciones Laborales, siendo recurrido Lorena .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimo las excepciones de inadecuación del procedimiento, falta de acción y jurisdicción alegadas por la empresa FCC LOGÍSTICA SAU.

Que estimo a demanda de Dª. Lorena, sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo y declaro el derecho a que se mantenga el sistema de retribución de la actora hasta junio de 2013, compuesto por 3 pagas extraordinarias, verano, Navidad y paga extraordinaria de beneficios y declaro injustificada la modificación realizada por la empresa demandada.

Que condeno a la empresa demandada FCC LOGÍSTICA SAU a estar y pasar por el anterior pronunciamiento".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"1º.- La demandante Dª. Lorena, viene prestando servicios para la empresa demandada, con antigüedad de 5/01/2004, y con la categoría profesional de mozo especialista percibiendo un salario mensual de 1.239,89 euros mensuales, según nómina de marzo de 2012, y 1.340,74 euros mensuales según recibo de salarios de marzo de 2013.

. Documental obrante en los ramos de prueba de ambas partes, consistente en las nóminas.

  1. - Que desde que el demandante comenzó a prestar servicios para la demandada sus retribuciones siempre han tenido la misma estructura hasta el mes de mayo de 20120.

    Que en el mes de marzo de 2012 la nómina se desglosaba de la siguiente forma:

    Salario base 868,22 euros.

    Antigüedad 86,82 euros.

    Plus convenio 152,96 euros.

    Plus transporte/distancia 33,35 euros.

    Paga extra verano 79,59 euros.

    Paga extra Navidad 79,59 euros.

    Paga extra beneficios 79,59 euros.

    . Documental de la parte demandante.

  2. - Que a las 14:43 horas del día 31/5/2012 Dª Caridad, jefa de administración de personal de la empresa demandada, enviaba e-mail a diversas cuentas de correo de personal de Recursos humanos.

    En la comunicación se expresaba lo siguiente:

    "Os envío una nota explicando brevemente como actuar en el inicio del proceso de cambio de nómina que se producirá el próximo día 1 de junio.

    os seguiré informando de todo lo relacionado con este tema...

    Que con el e-mail se acompañaba un documento "Plan de trabajo para la transición entre el programa anterior de nóminas NO2 y el nuevo programa SAP en FCC Logística".

    "El próximo mes de junio empieza a funcionar la nueva aplicación de nóminas en SAP para Azualia y el área Versia, incluyendo Servicos Generales, FCC logística, Cemusa, Conservación y Sistemas y SVAT". . Documento número 2 del ramo de prueba de la empresa demandada.

  3. - Que la nómina del mes de junio de 2012, contiene el siguiente detalle:

    Salario base 897,10 euros.

    Antigüedad 89,72 euros.

    Pago pror PE marzo 1 82,20 euros.

    Pago pror PE julio 1 164,40 euros.

    Plus convenio 158,05 euros.

    Plus transporte 38,00 euros.

    Excluidos cotización

    Plus transporte 106,50 euros.

    Retribución total líquida a percibir 1.238,78 euros.

    . Documental obrante en los ramos de prueba de las partes, recibos de salarios del mes de junio de 2012. 5º.- Que la actora ostenta la condición de representante legal de los trabajadores en la empresa demandada por el sindicato UGT.

    . No controvertido.

  4. - La demandante ha presentado papeleta de conciliación prejudicial con el resultado de intentada sin avenencia.

    . Documental acompañada con la demanda".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la sentencia de instancia que en demanda de modificación de condiciones laborales declaró: Que desestimo las excepciones de inadecuación del procedimiento, falta de acción y jurisdicción alegadas por la empresa FCC LOGÍSTICA SAU.

Que estimo a demanda de Dª. Lorena, sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo y declaro el derecho a que se mantenga el sistema de retribución de la actora hasta junio de 2013, compuesto por 3 pagas extraordinarias, verano, Navidad y paga extraordinaria de beneficios y declaro injustificada la modificación realizada por la empresa demandada.

Que condeno a la empresa demandada FCC LOGÍSTICA SAU a estar y pasar por el anterior pronunciamiento.

SEGUNDO

Un primer motivo de recurso se formula al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del art. 193 de la LRJS, para solicitar la nulidad de la sentencia para reponer actuaciones al momento de la admisión de la demanda.

La pretensión deducida en este motivo consiste en obtener de la Sala a la que tenemos el honor de dirigirnos un pronunciamiento sobre el procedimiento adecuado por el que debió tramitarse la acción promovida por la demandante, Sra. Lorena .

El problema surge por la confusión introducida en la demanda. Esta, en su encabezamiento declara que la demanda se tramita por DERECHOS. En el Hecho Cuarto se hacen las alegaciones en defensa de su derecho declarando que se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y que la empresa no ha cumplido los requisitos del art. 41 del ET . Y por último, en la súplica se dice que el procedimiento se sigue por CANTIDAD.

TERCERO

El motivo debe desestimarse y ello en base a las siguientes consideraciones: Para resolver la presente cuestión tenemos que hacer un recorrido por la doctrina científica y jurisprudencial a la hora de analizar el objeto del art. 138 de la L.P.L .

Dicha doctrina nos dice Si la aplicación de las reglas procesales del art 138 de la LPL se reserva para la impugnación judicial de carácter individual, de las modificaciones basadas en las causas previstas en los arts 40 y 41 del ET, quiere decir en sentido contrario que quedaran fuera del ámbito de esta modalidad procesal, además de las acciones colectivas, las acciones individuales de impugnación de decisiones modificativas fundadas en razones distintas a las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a que se refieren los citados preceptos estatutarios, cuyo ejercicio deberá encauzarse a través del procedimiento ordinario o de la modalidad procesal de que se trate. Entre ellas las acciones que puedan ejercitar los trabajadores afectados frente a decisiones modificativas basadas en:

- La existencia de pactos individuales o colectivos de reserva al empresario de facultades modificativas.

- El acuerdo contractual de carácter novatorio entre trabajador y empresario al amparo de los artículos

3.1.c) del ET y 1203.1 del CC . Si la modificación geográfica o de condiciones se produce por contrato de las partes interesadas, el proceso pertinente para...

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