STSJ Castilla y León 382/2015, 27 de Mayo de 2015

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
ECLIES:TSJCL:2015:2337
Número de Recurso351/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución382/2015
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00382/2015

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 351/2015

Ponente Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 382/2015

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Acctal

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veintisiete de Mayo de dos mil quince.

En el recurso de Suplicación número 351/15, interpuesto por D. Saturnino, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº Dos de Burgos, en autos número 940/14, seguidos a instancia del recurrente, contra UNIVERSIDAD DE BURGOS (UBU), FISCALIA PROVINCIAL DE BURGOS, y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente Dª Ana Sancho Aranzasti, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 26 de Febrero de 2015, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda presentada por DON Saturnino contra FISCALIA PROVINCIAL DE BURGOS, UNIVERSIDAD DE BURGOS -UBU-, FOGASA debo declarar y declaro procedente el despido operado, absolviendo a la UNIVERSIDAD DE BURGOS de los pedimentos contenidos en la demanda. SEGUNDO .- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.

- DON Saturnino ha venido prestando servicios para la UNIVERSIDAD DE BURGOS, con centro de trabajo en Burgos y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.288,81 #, en virtud de inicial contrato administrativo de colaboración temporal a tiempo parcial para realizar funciones de PRAS Tipo 1 (6+6) con vigencia de 1 de marzo de 2.001 a 1 de marzo de 2.002 y posteriores contratos laborales de personal docente o investigador de duración determinada con categoría de Profesor Ayudante Doctor en los siguientes periodos: de 19 de abril a 30 de septiembre de 2.002, con jornada a tiempo parcial; de 4 de octubre de 2.002 a 30 de septiembre de 2.006, con jornada a tiempo parcial; de 1 de octubre de 2.006 a 9 de octubre de 2.007, para obra o servicio determinado con jornada a tiempo completo; de 10 de octubre de 2.007 a 30 de septiembre de 2.008, con jornada a tiempo completo; de 10 de octubre de 2.008 a 30 de septiembre de 2.009 como interino bajo la figura de PRAS (6+6) a tiempo parcial; de 1 de octubre de 2.009 a 30 de septiembre de

2.010 a tiempo completo; y desde el 1 de septiembre de 2.010 con duración pactada hasta el 3 de septiembre de 2.013, a tiempo completo, ocupando la plaza de Profesor Ayudante Doctor Microbiología del Departamento de Química

SEGUNDO

Por Resolución Rectoral de 19 de julio de 2.013 se ordenó la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos de la misma fecha, por el que se convocan concursos públicos para la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado doctor básico interino, entre ellas, la de profesor contratado doctor del área de conocimiento de microbiología del departamento de química, de referencia 9.03. Por Resolución del Vicerrector del Profesorado y de Personal de Administración y Servicios de 30 septiembre de 2013 se propuso proveer dicha plaza mediante la contratación del actor. En fecha 29 de octubre de 2013 Don Jesús Ángel, candidato igualmente a la plaza, presentó una reclamación contra la propuesta de adjudicación, habiéndose dictado Resolución por el Rector de la Universidad de Burgos de 6 de febrero de 2014 por la que se acordó anular la Resolución de 30 de septiembre de 2.013 del Vicerrector del Profesorado y Personal de Administración y Servicios y ordenar la retroacción del procedimiento al momento inmediatamente anterior a la convocatoria de la Comisión de Selección. TERCERO. - En fecha 21 de febrero de 2.014 la UNIVERSIDAD DE BURGOS comunicó al actor Resolución de baja por extinción de contrato por causas legales con efectos de 3 de marzo de 2.014 en aplicación de la Resolución de 6 de febrero de

2.014, indicando en el documento de baja que "el presente documento se dicta en aplicación de la Resolución adoptada por el Rector de la Universidad de Burgos en fecha 6 de febrero de 2014, por lo que se anula la Resolución de 30 de septiembre del Vicerrector de Profesorado y Personal de Administración y Servicios mediante la que se provee la plaza NUM000 mediante la contratación de Don Saturnino, y las actuaciones llevadas a cabo en la instrucción del proceso selectivo".El actor estuvo de alta en Seguridad Social por cuenta de la Universidad de Burgos hasta el 3 de marzo de 2014. CUARTO. - En fecha 20 de marzo de 2.014 la Comisión de Selección publicó el Acta de Constitución y Criterios de Valoración para proceder a la cobertura de la plaza NUM000, constituyéndose un nuevo Tribunal, que volvió a otorgar la plaza al demandante, emitiéndose en fecha 24 de abril de 2.014 por el Vicerrector de Profesorado y Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Burgos, Propuesta de iniciar Expediente de Revisión de Oficio de actos nulos de pleno derecho del Acuerdo de la Comisión de Selección por la que se efectúa Propuesta de Provisión de la plaza de Profesor Contratado Doctor del Área de Conocimiento de Microbiología de la Universidad de Burgos en la forma de Contratado Doctor Básico Interino al actor, dictándose posteriormente en fecha 29 de abril de 2.014 Resolución por el Rector de la Universidad de Burgos en los mismos términos, dictándose Resolución por dicho Rector en fecha 18 de agosto de 2.014 por la que se declara la nulidad de pleno derecho del Acuerdo de la Comisión de Selección por la que se efectúa Propuesta de Provisión de la plaza de Profesor Contratado Doctor del Área de Conocimiento de Microbiología de la Universidad de Burgos en la forma de Contratado Doctor Básico Interino al actor, cuya Resolución ha sido objeto de Recurso por el demandante. QUINTO. - Impugnado por el demandante el cese de fecha 3 de marzo de 2.014, en fecha 1 de agosto de

2.014 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Burgos, Autos número 379/2014 por la que se declaró que dicho cese constituía un despido improcedente, condenando a la empresa demandada a que en un plazo de cinco días desde la notificación de esa Resolución optase entre readmitirle en el mismo puesto, condiciones y efectos, con abono, en este caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (3.3.14) hasta la notificación de la Sentencia, o indemnizarle en la suma de 38.471,57 # y ello en base a que "el impedimento de la prestación de trabajo por acto de autoridad o factum principis (definido habitualmente como orden de la autoridad gubernativa) pero que cabe ampliar por analogía a la resolución de la autoridad judicial, es equiparable a la fuerza mayor y esta equiparación supone que el empresario laboral, que debe cumplir la orden o resolución correspondiente, ha de utilizar para el cumplimiento de la misma o bien la vía del artículo 51 del ET, cuando se superan los umbrales numéricos del párrafo primero de dicho precepto legal, bien la vía del artículo 52 c) cuando se trata de extinciones contractuales por debajo de dichos límites", lo que no efectuó la UNIVERSIDAD DE BURGOS. Dicha Sentencia fue confirmada por otra dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León-Burgos en fecha 20 de noviembre de 2.014 . SEXTO. - En fecha 22 de agosto de 2.014 el Rector de la Universidad de Burgos dictó Resolución para que se procediese a la readmisión del demandante en el mismo puesto, condiciones y efectos, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, habiendo presentado ante la Autoridad Laboral solicitud de extinción del contrato de trabajo suscrito con el demandante pro causa de fuerza mayor, a fin de que por parte de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos se constatase la existencia de la fuerza mayor alegada y se procedió a dar traslado de esa solicitud a los órganos de representación de los trabajadores y al demandante, habiéndose dictado Resolución por la Oficina Territorial de Trabajo en fecha 24 de septiembre de 2.014 en la que se establecía que no se constataba la existencia de fuerza mayor, remitiéndose a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Burgos en fecha 1 de agosto de 2.014 en el sentido de entender que se trata de un supuesto equiparable a efectos de la extinción del contrato de trabajo a la fuerza mayor y que esta equiparación supone el deber de utilizar la vía del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores si se superan los umbrales numéricos previstos en el párrafo 1, o bien en el artículo 52 c) del citado texto legal . SEPTIMO. - En fecha 15 de octubre de 2.014 se dictó Resolución por el Vicerrector de Profesorado y Personal de Administración y Servicios, comunicando al demandante que con fecha de efectos de 31 de octubre de 2.014 se iba a proceder a la extinción de su contrato como Profesor Contratado Doctor Básico Interino, así como que se había realizado una transferencia a su favor por importe de 20.393,98 # correspondiente a la indemnización por despido, en los siguientes términos: Distinguido Sr. Saturnino :Por Resolución Rectoral de 19 de julio de 2013 se ordenó la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos de la misma fecha, por la que se convocan concurso público para la provisión de plazas de personal docente e investigador...

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