SAP Málaga 112/2015, 6 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución112/2015
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 5 (civil)
Fecha06 Marzo 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SEIS DE MARBELLA.

JUICIO ORDINARIO SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 156/2013.

SENTENCIA NÚM. 112

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Hipólito Hernández Barea

Magistrados

Dª Inmaculada Melero Claudio

Dª María Teresa Sáez Martínez

En Málaga, a 6 de marzo de dos mil quince.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Marbella, sobre reclamación de cantidad por subrogación, seguidos a instancia de la entidad "Bansabadell Seguros Generales S.A." contra Doña Maite y contra la mercantil "Catalana Occidente S.A."; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Seis de Marbella dictó sentencia de fecha 23 de noviembre de 2012 en el juicio ordinario del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

"Que desestimando la demanda presentada por BANSABADELL SEGUROS GENERALES SA, cuyos demás datos de identificación constan suficientemente en las actuaciones, representada por el Procurador MARIA LUISA BENITEZ- DONOSO GARCIA, contra Maite y CATALANA OCCIDENE SA, debe absolverse a las demandadas de los pedimentos ejercitados, con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación de la entidad demandante, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Hipólito Hernández Barea. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 17 de noviembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptando los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Considerando que por la representación procesal de la parte apelante se solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra en esta alzada que, con estimación de las alegaciones contenidas en el escrito de interposición del recurso, se acogiese la demanda en su integridad. Alegó como motivo de su recurso contra la sentencia absolutoria la valoración errónea por el juzgador de la documental aportada con la demanda y la apreciación también errónea de las demás pruebas practicadas en el acto del juicio. Con la demanda se acompaña el documento acreditativo del pago del siniestro efectuado por "Bansabadell" a su asegurado, pero, siendo ésta la forma en que se puede justificar el pago de la indemnización, la sentencia considera que con la impresión de pantalla aportada por esta representación no es suficiente para estimar la legitimación activa de esta parte y en base a dicha fundamentación desestima la demanda interpuesta, sin entrar a valorar el fondo del asunto. Las codemandadas que la demandante carece de legitimación activa para ejercer la acción de regreso establecida en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, por cuanto no aporta la póliza de seguro firmada y por no acreditar el pago de la indemnización. Y entiende esta parte que el pago queda debidamente acreditado con el documento referido 6 del que se desprenden las órdenes de los pagos efectuados por el siniestro, tanto al asegurado como a los diversos peritos intervinientes en el mismo. Cuando una Compañía aseguradora liquida las indemnizaciones a sus asegurados debe realizarlo de una forma rápida y sencilla, por ello emite transferencias a los beneficiarios de la póliza y ésta es la forma en que puede justificar el pago de las mismas. No tendría sentido que una Compañía asumiera los costes de un procedimiento y un riesgo de posibles costas ante una desestimación, si realmente no hubiera asumido el coste de la indemnización. Y en este caso habría sido su propio asegurado quien hubiera reclamado en su propio nombre los daños, hecho que no ha ocurrido. Es evidente que si no le hubiera indemnizado, no habría solicitado su testifical, y solo debido a que reside en el extranjero no ha sido posible su localización. A mayor abundamiento, esta parte considera que no puede prosperar la falta de legitimación activa alegada por la codemandada "Catalana Occidente" por cuanto, por vía amistosa, ofertó el importe de 731'34 euros y solicitó que se le remitiera recibo de recobro y se le facilitaran los datos bancarios para proceder al pago, tal y como se acredita documentalmente también con la demanda, no exigiendo en ningún momento a esta parte la prueba del pago para llegar a un acuerdo extrajudicial, por lo que se acredita que extrajudicialmente reconoció legitimación a esta parte para la reclamación. Así mismo, en el acto de la vista, el legal representante de la empresa encargada de la gestión del siniestro manifestó ser cierto que en la fecha del siniestro el asegurado tenía concertada y en vigor la póliza con la demandante y que él autorizó los pagos que, tras discusiones entre las periciales, se abonaron. En consecuencia, queda acreditado documentalmente y con la testifical del Sr. Sergio que esta parte indemnizó a su asegurado, y no puede tener acogida la excepción planteada por las adversas, por lo que se solicita que se revoque la sentencia dictada y se remitan los autos al Juzgado para resolver sobre el fondo del asunto.

SEGUNDO

Considerando que por la representación de la aseguradora demandada, como parte apelada, se pidió la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos de derecho con expresa condena en costas a la recurrente, añadiendo que no se ha valorado erróneamente la prueba documental aportada por la actora ni la practicada en el acto del juicio, pues en ningún momento la actora acredita la legitimación activa para demandar, ya que, como se desprende de la fundamentación de la sentencia apelada, se trata de un supuesto de legitimación "ex lege" que exige a la entidad aseguradora la acreditación de dos circunstancias: el previo pago de la indemnización a su asegurado y la aportación de la póliza acreditativa de la existencia del contrato de seguro; circunstancias que, habiéndosele dado incluso la oportunidad de probarlas mediante diligencia final, no han quedado acreditadas. En primer lugar, no se acredita el pago de la indemnización a su asegurado ya que lo único que consta en autos es una simple impresión de pantalla de parte sin valor probatorio alguno, que no acredita ninguna transacción bancaria, no muestra fecha, número de cuenta, justificante emitido por la entidad bancaria o recibo del finiquito firmado por el asegurado confirmando...

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