SAP Barcelona 433/2019, 28 de Octubre de 2019

PonenteIGNACIO FERNANDEZ DE SENESPLEDA
ECLIES:APB:2019:15344
Número de Recurso351/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución433/2019
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

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N.I.G.: 0810142120168024289

Recurso de apelación 351/2018 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de L'Hospitalet de Llobregat

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 178/2016

Parte recurrente/Solicitante: FIATC MUTUA DE SEGUROS

Procurador/a: Jose Manuel Fernandez Aramburu Torres, Raquel Fernandez Aramburu Giménez

Abogado/a: JAVIER IGUALADOR RODRIGUEZ

Parte recurrida: SANTA LUCIA SEGUROS, Joaquina

Procurador/a: Eugeni Teixido Gou

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 433/2019

Magistrados:

Agustin Vigo Morancho Esteve Hosta Soldevila Ignacio Fernández de Senespleda

Barcelona, 28 de octubre de 2019

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario 178/2016 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de L'Hospitalet de Llobregat, a instancias de FIATC MUTUA DE SEGUROS (en adelante FIATC) frente a Joaquina y SANTA LUCIA SA COMPAÑÍA DE SEGUROS (en adelante SANTA LUCIA), los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por FIATC MUTUA DE SEGUROS contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de febrero de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:

  2. " Desestimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Fernández, en nombre y representación de FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA frente a SANTA LUCIA SA., Y DÑA. Joaquina y, en su virtud, absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos deducidos en su contra, todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora".

  3. Contra la anterior Sentencia ha interpuesto recurso de apelación FIATC mediante escrito motivado del que se dio traslado a la parte contraria que formuló oposición al mismo. Y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se señaló para votación y fallo el día 10 de octubre de 2019.

  4. En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, expresando el parecer de este tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ignacio Fernández de Senespleda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en la medida en que no vengan contradichos por los que a continuación se expresan

PRIMERO

Antecedentes y objeto del Recurso.

  1. FIATC reclama a SANTA LUCIA y DÑA. Joaquina la cantidad de 124.783,17 € más intereses legales y costas.

  2. Sintéticamente, funda su reclamación en el hecho que ejercita la acción de repetición prevista en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro por la cantidad de 124.783,17 € €, que satisf‌izo a la Comunidad de Propietarios del PASAJE000 NUM000 de L'Hospitalet de Llobregat, en virtud del contrato de seguro de daños que tenía concertado, en atención a los daños producidos en el referido inmueble, el 15 de febrero de 2015, como consecuencia del incendio originado en la cocina del piso NUM001 de la f‌inca colindante, sita en el PASAJE000 NUM002 de L'Hospitalet de Llobregat, del que era propietaria DÑA. Joaquina y era aseguradora de la responsabilidad civil SANTA LUCIA.

  3. Las demandadas SANTA LUCIA y DÑA. Joaquina, se oponen a la demanda y, en síntesis, alegan: falta de legitimación activa de FIATC por no acreditar su condición de asegurador de la Comunidad de Propietarios del PASAJE000 NUM000 de L'Hospitalet de Llobregat, ni los términos concretos del alcance de su aseguramiento; inexistencia de responsabilidad del propietario de la vivienda por tener el origen del incendio un foco caloríf‌ico proveniente de fuera del inmueble, a la altura de la galería; y, f‌inalmente, pluspetición por entender que se reclama una cantidad superior al valor real de los daños sufridos. SANTA LUCIA alega adicionalmente una limitación en la responsabilidad civil asegurada de 60.000 €.

  4. La sentencia dictada en primera instancia desestima íntegramente la demanda al estimar la excepción de falta de legitimación activa al no resultar acreditada la condición de FIATC como aseguradora de la Comunidad de Propietarios del PASAJE000 NUM000 de L'Hospitalet de Llobregat, ni los términos concretos del aseguramiento.

  5. Frente a dicha sentencia, FIATC recurre alegando error en la valoración de la prueba en cuanto a la legitimación que ostenta como asegurador de la Comunidad de Propietarios del PASAJE000 NUM000 de L'Hospitalet de Llobregat. Como la sentencia de 1ª Instancia no entra a valorar el fondo del asunto, la recurrente formula también alegaciones tendentes a reiterar la responsabilidad de las demandadas en los daños en los términos expuestos en la demanda.

SEGUNDO

SOBRE EL ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN CUANTO A LA LEGITIMACIÓN ACTIVA

  1. La recurrente entiende que no se ha valorado correctamente la prueba ya que de la misma se acredita la condición de aseguradora de la Comunidad de Propietarios del PASAJE000 NUM000 de L'Hospitalet de Llobregat.

  2. En concreto la recurrente se apoya en los siguientes medios de prueba:

    1. Documento nº3: impresión de pantalla de un detalle de pago del expediente de siniestro de la propia compañía.

    2. Testif‌ical del Presidente de la Comunidad de Propietarios.

    3. Documento nº1: informe pericial de la demandante que explica la cobertura del aseguramiento de FIATC.

  3. Previamente a tratar la suf‌iciencia de la prueba es necesario...

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