STSJ Comunidad Valenciana 3835/2008, 20 de Noviembre de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2008:7024
Número de Recurso3382/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3835/2008
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3835/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 3382/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de Junio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 352/2008, seguidos sobre Tutela Libertad Sindical, a instancia de D. Luis Carlos , representado por el Letrado D. Pedro Feced Martínez, contra Cableeuropa SAU y Ministerio Fiscal, y en los que es recurrente demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 de Junio de 2008 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Luis Carlos , contra la empresa CABLEUROPA, S.A.U., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones dirigidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora Luis Carlos , con DNI nº NUM000 , viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada CABLEUROPA, S.A.U., desde el 6-2-2001, con categoría profesional de comercial de empresas. SEGUNDO.- El demandante está afiliado al Sindicato de Trabajadores de Comunicación (S.T.C.), formando parte de la ejecutiva como Secretario General de la Sección Sindical de STC en CABLEUROPA, S.A.U., ostentando además el cargo de Delegado de personal en el centro de trabajo de la empresa en C/ Gremis nº 12 de Valencia. TERCERO.- En el Acta de la reunión extraordinaria celebrada el 30-1-2006 entre los representantes del Grupo ONO, en el que está integrado la empresa demandada, y las secciones sindicales de CCOO, STC y UGT, se reconocieron entre otros los siguientes derechos: Viajes: Los miembros de las secciones sindicales firmantes de este acuerdo, dispondrán de los viajes necesarios para el desarrollo de la actividad sindical, viajes que serán gestionados y administrados por el Coordinador Nacional de cada Sindicato que solicitará en cada caso, con antelación suficiente y nunca inferior a 24 horas, la oportuna autorización de RR.LL. A tal efecto tendrán derecho apercibir por parte de la empresa los gastos que se deriven de los viajes realizados, todo ello según las normas y políticas en vigor en el grupo ONO- Auna." CUARTO.- Como consecuencia de su actividad sindical el demandante realizó una serie de viajes en los meses de enero a marzo de 2008, presentando a la empresa las hojas de gastos, habiendo suspendido la empresa el reembolso de los mismos alegando que debían subsanarse irregularidades en las liquidaciones presentadas por el trabajador. Los viajes cuyas hojas de gasto están pendientes de liquidación son los siguientes:

Nº 1828729, 29 a 31 enero, reunión en Madrid, con representante de la empresa; importe gastos reclamado 241,50 €:

Nº 1859271, reunión de la mesa del Convenio en Madrid, días 7 y 8 de febrero ; importe gastos reclamado 215,50 €;

Nº 1887323, reunión de la Mesa del Convenio en Madrid el día 13-2-2008 ; importe gastos reclamado 193 €;

Nº 1928473, reunión con la dirección de la empresa el día 28 de febrero en Madrid; importe gastos reclamado, 189,50 €.

Nº 1939012, reunión la dirección de la empresa los días 5 y 6 de marzo; importe gastos reclamado 215 €;

Nº 1952771, actividades relacionadas con las elecciones sindicales en Alicante y Murcia, el día 10 de marzo; importe gastos reclamado 125,75 € QUINTO.- El personal de la empresa que se ocupa de las reclamaciones de gastos solicitó al demandante que explicara porqué en los viajes a Madrid el kilometraje variaba de una ocasión a otra; en la hoja de liquidación de gastos del viaje a Murcia y Alicante sólo constaba como destino Murcia. SEXTO.- La empresa abona de forma habitual los gastos de viaje a los representantes de los distintos sindicatos, incluidos los de STC, aunque había expuesto su preocupación por las irregularidades advertidas en las liquidaciones; por ello en marzo de 2008 difundió nuevas instrucciones sobre la forma de efectuar las liquidaciones y ha abierto expedientes contradictorio a varios representantes sindicales por irregularidades advertidas en las liquidaciones de gastos, entre ellos al demandante".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y habiendo sido impugnado en debida forma por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto se estructura en cinco motivos. Los tres primeros se formulan al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , a los fines respectivos siguientes: A) Se adicione al relato histórico otro ordinal que diga: " Constan en autos la Política de viajes y gastos reembolsables de 3-11-05, y la Guía práctica para la gestión de gastos reembolsables de 6-3-08: así como correo electrónico dirigido por D. Juan Ramón a los sindicatos STC, CC.OO, UGT, APLI y CGT, el 7 de marzote 2008, con el siguiente texto: "Buenas tardes, En materia de liquidación de Km consecuencia de viajes autorizados por la dirección de RR.HH, solamente se aprobarán aquellas notas que tomen como referencia la tabla oficialmente aprobada pro Financiero y que se encuentra publicada en la Intranet en la dirección que os acompaño. Las notas líquidas teniendo en cuenta otras fórmulas, serán denegadas. Un saludo.". B) Se adicione otro ordinal al mismo relato del siguiente tenor: "Constan en autos hojas de liquidaciones de gastos del demandante, todas ellas aceptadas por el validador de administración, con las siguientes referencias y datos de viaje, km., cantidad abonada y fecha:

RefFecha

26-9-07

11-10- 07

18-10-07

13-12-07

19-12-07

Total

Km.

Origen

Valencia

Valencia

Valencia

Valencia

Valencia

Destino

Madrid

Madrid

Madrid

Madrid

Madrid

Gastos de Kilometraje

  1. - euros

    197,25.- euros

    195,75.-euros

  2. - euros194.- euros

    Folio

    1. Se añada al cuarto hecho probado un último párrafo que diga: "En las hojas de gasto, correspondientes a los viajes anteriores y que constan en los folios que se dirán, se reclama el pago de los siguientes "total Km.": -Folio 51 (viaje 1828729) : 798 Km. - Folio 55 (viaje 1859271) : 778 Km. -Folio 59 (viaje 1887323) : 772 Km. -Folio 66 (viaje 1928473) : 758 Km. -Folio 74 (viaje 1939012) : 776 Km. - Folio 76 (viaje 1952771) : 503 Km.".

  3. Las revisiones fácticas propuestas deben seguir la siguiente y respectiva suerte: A) La primera debe prosperar a efectos meramente aclaratorios en lo atinente al texto del correo electrónico que menciona, no así en lo restante porque afirmar que en...

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