STSJ Comunidad Valenciana 3730/2008, 13 de Noviembre de 2008

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2008:7988
Número de Recurso221/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3730/2008
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

3730/2008

2

Recurso nº. 221/08

Recurso contra Sentencia núm. 221/08

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, trece de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3730/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 221/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 17 de Valencia, en los autos núm. 163/07, seguidos sobre cantidad, a instancia de Sonia, asistido por el letrado Francisco Sanchis Juste, contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA, asistido por el letrado Rosario Rubio de Orellano, y en los que es recurrente la parte demandante y demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de septiembre de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO EN PARTE, la demanda interpuesta por Dª Sonia contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA, y debo reconocer el derecho a un complemento a cargo del Banco que unido a lo percibido de la seguridad Social y una vez deducidas las cuotas de la Seguridad Social y una vez deducidas las cuotas de la Seguridad Social, alcance el 100% de todas sus retribuciones salariales que ascienden a la suma de 5.596.791 ptas y no de 5289.848 pts reconocidas por la empresa, con más el abono de las diferencias existentes en el período comprendido entre el 11 de mayo de 2004 y el 31 de diciembre de 2006, que ascienden a la suma de 4.868,03 €, a razón de 153,73 € mensuales, y todo ello de conformidad con la mejora voluntaria introducida por la empresa (Banco Hispano Americano S.A) a través de la circular de 21 de octubre de 1982, que establecía un complemento hasta el 100% del salario neto del trabajador, a cargo del Banco de la pensión que a tal efecto abone el I:N:S.S., con todo lo demás procedente en derecho. "

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.-La actora Dª, Sonia, prestó servicios por cuenta primero del BANCO HISPANO AMERICANO S.A y luego tras la fusión, para el BANCO CENTRAL HISPANO S.A, (actualmente BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO AMERICANO S.A) desde el 1-02-62 ostentando la categoría profesional de Nivel IV, y percibiendo un salario medio mensual cifrado en la suma de 440.821 ptas mensuales(2.649,39€) en la Unidad de Recursos Humanos de Valencia. El convenio colectivo de aplicación es el Estatal para la Banca privada, aprobado por resolución de 5 de noviembre de 1999. (hecho no controvertido). SEGUNDO.- La actora firmó con la entidad demandada el día 31-12-99, y efectos de 1-01-2000 acuerdo de prejubilación, en virtud del cual se exoneraba de prestar servicios laborales de forma activa, y percibiendo un salario bruto anual cifrado en 4.769.8231 ptas durante el período 1-1-00 y 10-05-04 (fecha de la jubilación) (hecho no controvertido, doc 13 del ramo de la demanda). TERCERO.- En fecha 5-1-03 por sentencia del TS, se reconocido a la actora el derecho a las dos pagas de beneficios devengados en 1999 y aprobadas por la Junta General Ordinaria de la entidad en fecha 23-03-00, (doc. 3 del ramo de la parte demandada) quedando el salario reconocido por el banco a los efectos de la pensión de jubilación y mejora, en la cantidad de 5.289.848 ptas (hecho no controvertido). CUARTO.- En el pacto de prejubilación, la empresa se comprometió a abonar, en el momento de la jubilación de la actora, un complemento que unido a lo percib ido por el I.N.S.S. y una vez deducidas las cuotas a cargo del empleado, alcance el 100% de su salario como si estuviera en activo (cláusula 4ª del pacto de prejubilación doc 13 del ramo de la demandada). QUINTO.- La empresa reconoce como salario anual y mensual las cantidades brutas y netas y con el desglose siguiente:

MENSUALNº PAGAS ANUAL

CLAVES NOMINA

Ao1 SB196.48516,250 3.192.881 pts

Bo1 antigüedad 54.31116,250 882.554 pts

B02 trieni técnico IV 9.21916,250 149.809 pts

C67 Comple puesto 19.492 12 233.904 pts

D01 Plus Cali trabajo 21.734 12 260.808 pts

Paga beneficios 520.027 pts

J05 bolsa de vacaciones 49.865 pts

SUELDO ANUAL COMPUTABLE BRUTO 5.289.848 pts

Seguridad Social a cargo empleado 307.031 pts

100% SUELDO Anual Neto 4.982.817 €

A percibir de la Seguridad Social 4.508.725 pts

Complemento a cargo del Banco 474.092 pts

SEXTO

Reclama el actor que se incluya en la retribución la RETRIBUCIÓN VARIABLE que asciende anualmente a 306.943 pts y la ASIGNACIÓN MEDICO SANITARIA 115.365 pts.

SÉPTIMO

La diferencia entre lo percibido como mejora de la Seguridad Social de la pensión de jubilación y lo que reclama el actor al incluir los conceptos de RETRIBUCIÓN VARIABLE Y ASIGNACIÓN MÉDICO SANITARIA, asciende mensualmente a 35.192 pts, (211,51€). El total de lo adeudado por la entidad demandada, en caso de estimación de la demanda asciende a 6.657,82€ (periodo de mayo de 2004 (20 días (23.461 pts, 101,01€) hasta diciembre de 2006 (hecho no controvertido)

OCTAVO

El Banco Central Hispano Americano S.A. por circular 124/1982, de 21 de octubre reconoció a los trabajadores una mejora de prestación a la seguridad social, en virtud de la cual la pensión de IP y de jubilación se incrementaría hasta el 100% del salario, como si estuviera en activo (hecho no controvertido) (doc 1 del ramo dela actora) en la referida circular se hacía constar las percepciones de la Empresa que computan a estos efectos que son las siguientes:

-Sueldo reglamentario y pagas extraordinarias (Gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad. Participación en Beneficios correspondientes al ejercicio en curso y Estímulo a las Producción), considerando lo que realmente hubiera correspondido percibir al interesado en el año natural de su baja en el servicio activo.

Devengo diario por el concepto de Estímulo a la Producción.

-Bolsa de Vacaciones con arreglo a una de las siguientes cuantías:

a)Promedio de este beneficio cuando el empleado no haya disfrutado sus vacaciones anuales.

  1. Una cantidad igual a la que percibió por Bolsa de Vacaciones en el año de su jubilación, cuando haya disfrutado las vacaciones anuales.

-Compensación económica de las Festividades Suprimidas, creada por Decreto de 7-2-58.

-Plus de Residencia

-Plus de Asistencia y Puntualidad

-Plus especial de Convenio por calidad de trabajo.

-Indemnización por quebranto de moneda que haya devengado el interesado hasta la fecha de su jubilación, durante el año en que ésta se produzca.

-Conceptos reglamentarios que se abonan en forma de sobresueldo (gratificación de Apoderamiento, Gratificación a conductores y 10 por 100 de Vigilantes Jurados).

-Sobresueldo de Comportamiento y Gestión.

-Sobresueldos, en general

-Gratificación especial a Operadores de Terminal de Teleproceso.

-La cantidad que en concepto de Prima de Responsabilidad y Dedicación y en cómputo anual tuviera asignada el interesado en el momento de la jubilación.

-Las prestaciones que en concepto de protección a la Familia viniera percibiendo el empleado. (doc. 1 del ramo de prueba de la actora).

NOVENO

Por circular de fecha 27-04-1993 del Banco Central Hispano Americano, se estableció como nuevo sistema retributivo en el que se establecía una retribución fija y una RETRIBUCIÓN VARIABLE, la primera expresamente se reconocía como pensionable y la segunda como no pensionable. (doc. 11 del ramo de prueba de la parte demandada)

DECIMO

En fecha 29-05-1992,por acuerdo entre la dirección del Banco Central Hispano Americano y los Sindicatos se establecieron unas mejoras sociales EXTRA-CONVENIO, en la que se incluía la "ASIGNACIÓN MEDICO-FARMACEUTICA" en el apartado de Incapacidad laboral transitoria, el acuerdo era del siguiente tenor literal" Los beneficiarios establecidos en el Art. 47 del Reglamento de Régimen Interior del Banco Hispano Americano que, como derecho adquirido"ad personam", conserva determinado personal procedente de dicha entidad, así como los similares beneficios que por pertenecer a la Hermandad Sanitaria del Bando de San Sebastián, conserven en la actualidad...

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