SAP Valencia 545/2008, 3 de Octubre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2008:4879
Número de Recurso636/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución545/2008
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000636/2008

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 5 4 5

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª OLGA CASAS HERRAIZ

En la Ciudad de Valencia, a tres de octubre de dos mil ocho.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001124/2007 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE VALENCIA entre partes; de una como demandado/s - apelante/s Carmen dirigido por el/la letrado/ a D/Dª. JUAN ANTONIO FERRERO LUJAN y representado por el/la Procurador/a D/Dª JUAN FRANCISCO FERNANDEZ REINA, y de otra como demandante/s, - apelado/s Rubén dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ANTONIO GARCIA DARIAS y representado por el/la Procurador/a D/Dª ANA GARCIA DARIAS.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

5 DE VALENCIA, con fecha veintiuno de abril de dos mil ocho se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por D. Rubén contra Dª Carmen, condenando a la demandada a que abone al demandante la cantidad de 88.317,78 €, con sus intereses legales. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día veintinueve de septiembre de dos mil ocho para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos jurídicos de la resolución de instancia en cuanto no se opongan a lo que se dirá. El Patronato Municipal de Viviendas para funcionarios del Ayuntamiento de Valencia, promovió la construcción de 178 viviendas subvencionadas. Tras los trámites oportunos se adjudicó la construcción a Pastor Peris Construcciones S.A. (1972). Concluida la misma, y después de la oportuna inspección, el Director General del Instituto Nacional de la vivienda, por resolución de 24 de septiembre de 1975, se concedió la Cédula de Calificación Definitiva.

El 25 de abril de 1985 el Presidente de la Comunidad de Propietarios presentó ante el Ayuntamiento de Valencia dos escritos dando cuenta de que las edificaciones sufrían una serie de daños, elaborándose unos informes, en mayo de 1987 indicando que concurrían claras deficiencias y carencias del Proyecto, que en la ejecución se observaban importantes diferencias respecto del Proyecto y que durante la ejecución, no se habían subsanado los defectos del mencionado Proyecto.

Ante la gravedad de los daños, el Patronato pidió al Ministro de Obras Públicas que se indemnizaran los daños y perjuicios sufridos por los adjudicatarios de las viviendas determinadas en el Expediente V-VS 9000/70.

Que por Resolución número 924, de 23 de marzo de 1988 del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia, el bloque donde se ubica la finca antes descrita, --parte del total Grupo del que forma parte--, fue declarado en estado de ruina, ordenándose su demolición, la que fue ejecutada en virtud de dicha Resolución

El día 6 de julio de 1989, la hoy demandada vendió al actor la vivienda de su propiedad, ubicada en dicho complejo inmobiliario.

La Audiencia Nacional, por sentencia de 9 de abril de 1993 declaró la responsabilidad patrimonial de la administración demandada y le condenó a indemnizar a los adjudicatarios de las viviendas, determinadas en el expediente correspondiente, en los daños y perjuicios por ellos padecidos. Resolución que fue confirmada por el Tribunal Supremo en sentencia de 23 de enero de 1998 .-Por Auto de 6 de noviembre de 2003, la Audiencia Nacional, en ejecución de sentencia fijó, que debía abonarse a los adjudicatarios de las viviendas determinadas en el expediente V-VS-9000/70, según su cuota de participación las siguientes cantidades:

Gastos de demolición567.004,66 €

Gastos de construcción9.743.597,4 €

Gastos de Arrendamiento3.651.036 €

Gastos de Mudanza154.015,88 €

Gastos de Suministro de Agua Potable 40.612,56 €

Gastos de Suministro de energía eléctrica40.612,56 €

Gastos de Suministro de gas 11.791,14 €

Añadió que esta cantidad se incrementará en la suma de 34.205,67 €, que deberá abonarse a cada uno de los propietarios de forma individualizada por daños morales.

En cumplimiento de las anteriores resoluciones y por Acuerdo del Ayuntamiento de Valencia de 11 de julio de 2005, se fijó que la demandada debía percibir la suma de 135.411,61 €, remitiendo a las partes hoy litigantes, a resolver sus discrepancias por los cauces correspondientes.

Partiendo de los anteriores antecedentes, la representación procesal de don Rubén, el día 4 de octubre de 2007, formuló demanda de juicio ordinario contra doña Carmen, pidiendo su condena a entregar al demandante la suma de 93.267,6 €, como cotitular de los derechos que emanaban de la compraventa de la finca sita en Valencia, calle DIRECCION000 número NUM000, Patio NUM001, Piso NUM002 Puerta NUM001, y legitimado a percibir parte de la indemnización por la ruina de la finca.

La parte demandada se opuso a dicha petición alegando que en la escritura de 6 de julio de 1989, transmitió al actor el pleno dominio de la finca propiedad de la vendedora que se concretó en la cuota de participación de 621 cienmilésimas, es decir, una participación en el solar, siendo la demandada quien seguía ostentando la condición de adjudicataria de la vivienda y, por tanto, con derecho a percibir las correspondientes indemnizaciones, como así lo había reconocido el Ayuntamiento.

La sentencia de instancia estima la demanda, resolución contra la que se alza la parte demandada invocando varios motivos que pasamos a examinar.

SEGUNDO

Como primer motivo de su recurso, invoca la parte demandada-apelante que lo que fue objeto de transmisión fue una cuota de participación en un solar y que la indemnización que ha fijado la Audiencia Nacional constituye un derecho personal de la Sra. Carmen .

Como establece el Tribunal Supremo en la sentencia de 15 de Diciembre de 2006 [(ROJ: STS 7941/2006 ) Recurso: 5238/1999 Ponente: Juan Antonio Xiol Rios Corresponde a los tribunales de instancia la facultad de interpretar los contratos (SSTS 3 de julio de 2002, 16 de julio de 2002, 20 de mayo de 2004, 28 de junio de 2004, 20 de octubre de 2004, 12 de noviembre de 2004, 30 de noviembre de 2004, 17 de noviembre de 2004, 29 de enero de 2005, 28 de abril de 2005, 20 de mayo de 2005, 27 de mayo 2005, 9 de diciembre de 2005, 22 de diciembre de 2005 y, entre las más recientes, 12 de mayo de 2006, 24 de enero de 2006, 8 de marzo de 2006, 14 de marzo de 2006, 6 de abril de 2006, 23 de junio de 2006, 27 de junio de 2006 y 6 de julio de 2006 ). Este criterio es igualmente aplicable a la interpretación de los documentos (STS 24 febrero 2005 ).

Por ello, en aplicación de dicha facultad y para resolver este primer motivo de recurso hemos de llevar a cabo la interpretación del contrato suscrito entre las partes mediante la escritura pública de 6 de julio de 1989, y determinar cuál fue el objeto de la compraventa.

En dicha escritura, tras identificar a las partes contratantes se dice que doña Carmen adquirió el pleno dominio de la siguiente finca urbana o propiedad horizontal independiente del edificio que luego se dirá:

Descripción: Con acceso por la escalera del zaguán número NUM001 (Bloque número NUM002 ).-Local número ciento cuarenta y uno.- Piso NUM002 de la izquierda mirando a la fachada, demarcada su puerta con el número NUM001 ; tipo B; se compone de vestíbulo, cuatro dormitorios, comedor, cocina,...

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