STSJ Comunidad Valenciana 647/2015, 24 de Marzo de 2015

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2015:1550
Número de Recurso401/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución647/2015
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Rec. 401/15

RECURSO SUPLICACION - 000401/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Carmen López Carbonell

En Valencia, a veinticuatro de marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 647 de 2015

En el RECURSO SUPLICACION - 000401/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 8-10-14, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 17 DE VALENCIA, en los autos 000694/2013, seguidos sobre Despido, a instancia de FEDERACION DE SINDICATOS DE BANCA, BOLSA, AHORRO, ENTIDADES DE CREDITO, SEGUROS y OFICINAS y DESPACHOS DE LA CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO, representados por el Letrado D.ª Angeles Morcillo Garmendia y Dª Coral, asistida del Letrado D. Isidro Gil Esteve, contra BANKIA SA, representada por el Letrado D. Santiago Ramón Botella, SECCION SINDICAL CCOO, SECCION SINDICAL UGT, SECCION SINDICAL ACAMM, SECCION SINDICAL SATE y SECCION SINDICAL CSICA, y en los que es recurrente FEDERACION DE SINDICATOS DE BANCA, BOLSA, AHORRO, ENTIDADES DE CREDITO, SEGUROS y OFICINAS y DESPACHOS DE LA CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO y Dª Coral, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Con desestimación de la demanda por despido presentada por Dª. Coral, habiendo comparecido como parte coadyudante FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE BANCA, BOLSA, AHORRO, ENTIDADES DE CRÉDITO, SEGUROS Y OFICINAS Y DESPACHOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO, contra BANKIA S.A., SECCIÓN SINDICAL CCOO, SECCIÓN SINDICAL UGT, SECCIÓN SINDICAL ACAMM, SECCIÓN SINDICAL SATE y SECCIÓN SINDICAL CSICA, debo declarar y declaro la procedencia del despido enjuiciado de fecha de efectos 11 de mayo de 2013, declarando convalidada la extinción de la relación laboral que el despido produjo, y debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados de contrario.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.-La demandante ha venido prestando servicios laborales para BANKIA S.A, dedicada a la actividad bancaria, desde 1 de junio de 2011, con antigüedad reconocida desde 19 de mayo de 2003, mediante contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial, en el centro de trabajo sito en Valencia (Oficina sita en c/ Oltá), con categoría profesional de Nivel III y salario fijo mensual, incluida la parte proporcional de pagas extra, de 2.104,91 euros brutos. A la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivode Banca, (B.O.E. de 5 de mayo de

2.012). La actora no es representante de los trabajadores en la empresa, ni lo ha sido en el año anterior al despido.-2.- La actora suscribió contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial con BANCAJA el 19 de diciembre de 2005, con jornada del 52% de la ordinaria, pasando a desempeñar servicios para BANKIA S.A el 1 de junio de 2011.-3.- Mediante carta datada el 19 de abril de 2013, que obra en autos y se da por reproducida a efectos probatorios, dada su extensión, y con efectos de 11 de mayo siguiente, la empresacomunicó a lademandante su despido por causas objetivas (económicas), en virtud del acuerdo adoptado el 8 de febrero de 2013 entre la empresa y los representantes de los trabajadores, en el despido colectivo cuyo periodo de consultas se inició el 9 de enero de 2013, decisión que afectó a un máximo de 4.500 trabajadores. En la carta de despido se reconocía a la trabajadora el derecho al percibo de una indemnización siguiente: 17.266,03 euros equivalentes a 25 días de retribución fija por año de servicio con el límite de 16 mensualidades, que se abonó por transferencia bancaria ordenada el mismo día 19 de abril de 2013; un segundo pago por importe de 9.453,20 euros brutos, resultado de las cuantías consistentes en la diferencia entre el importe percibido en el primer pago y la cuantía correspondiente a 30 días de Retribución Fija por año de servicio, con el límite de 20 mensualidades calculada a la fecha de la extinción laboral; y 6.000 euros brutos por cada 3 años completos de prestación de servicios a la fecha de la extinción de la relación laboral.-4.- El 19 de abril de 2013 (viernes) la empresa cursó orden de transferencia bancaria por importe de 17.266,03 euros a favor de la actora, que tuvo efectividad el 23 de abril siguiente (martes).-5.- La empresa BANKIA S.A llevó a cabo negociaciones informales con los representantes de los trabajadores desde el 29 de noviembre hasta el 27 de diciembre de 2012 a efectos de tramitar despido colectivo. El 9 de enero de 2013 se inició periodo de consultas para la extinción colectiva de contratos de trabajo basada en causas económicas, llevándose a cabo reuniones los días 9, 16, 23, 28 y 30 de enero, 1, 5 y 8 de febrero de 2013. El periodo de consultas finalizó con acuerdo de 8 de febrero de 2013, que obra en autos y se da por reproducido a efectos probatorios. En su Antecedente VIII se indica que "suscriben el presente acuerdo las secciones sindicales de CCOO, ACCAM, UGT, SATE y CSICA, que ostentan el 97,86 % de la representación en los Comités de Empresa y Delegados de Personal...". Se acordó que"El número máximo de empleados afectados por el despido colectivo no podrá exceder de 4.500 empleados. El plazo de ejecución de las medidas previstas en el presente Acuerdo, se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2.015, salvo que se especifique un plazo distinto para alguna de ellas". -6.- En el acuerdo se pactó, en relación con las "Bajas Indemnizadas", que "A. Designación por la empresa previa propuesta inicial de los empleados. Primero. La decisión de la extinción de las relaciones laborales corresponde en todo caso a la empresa. No obstante, podrán proponer su adhesión al programa de bajas indemnizadas los empleados de la Entidad que estén interesados en ello en los términos, plazos y condiciones establecidos en el presente Acuerdo. Segundo.... Una vez transcurrido cada uno de los periodos

a los que se refiere el párrafo anterior, la Empresa valorará en cada caso, en el plazo de 4 días laborales, las solicitudes formuladas y decidirá acerca de las mismas en cada ámbito. En cualquier caso, la empresa podrá, por razones justificadas, denegar las propuestas de adhesión, y en todo caso, corresponderá a la Empresa la determinación de las bajas y de su fecha de efectividad,.... ", así como "B. Designación directa por parte de la Empresa. Primero. Una vez finalizado y resuelto el procedimiento de adhesión al programa de bajas indemnizadas, y en caso de que sea necesario un nuevo ajuste de plantilla en el ámbito correspondiente, la Empresa podrá proceder a la amortización de puestos de trabajo en el número que sea necesario en los términos y con los límites contenidos en el presente Acuerdo. A tal fin, se estará a lo dispuesto en el Anexo II del presente Acuerdo (Criterios de afectación de empleados. Marco de Aplicación y Desarrollo). Segundo. Para la determinación de las personas afectadas por esta medida se tomará como ámbito de afectación la provincia o las agrupaciones y/o unidades funcionales de servicios centrales en la que se preste servicios. En este sentido, una vez deducidos de los puestos de trabajo que la Empresa decide amortizar como consecuencia del procedimiento de adhesión, y descontadas aquellas personas que se vean afectadas por procesos de movilidad geográfica y cambio de puesto de trabajo para cubrir las necesidades originadas por las adhesiones iniciadas por los empleados (en Servicios Centrales podrán considerarse vacantes en agrupaciones afines), la Empresa designará a las personas afectadas por el despido colectivo dentro del ámbito correspondiente teniendo en cuenta la valoración resultante de los procesos de evaluación realizados por la Entidad respecto del perfil competencial, indicadores de potencial.... Quinto. El desarrollo de todos los criterios de afectación se encuentran recogidos en el Anexo III del presente Acuerdo (Criterios de afectación de empleados. Marco de Aplicación y Desarrollo)...". Asimismo, en la Estipulación IX del citado Acuerdo establece que"las partes firmantes se comprometen a constituir una Comisión de Seguimiento que tendrá por funciones la interposición y mediación en todos los conflictos derivados de la aplicación del presente Acuerdo, así como el seguimiento del Plan de Recolocación y de la Bolsa de Empleo", estando integrada la citada Comisión "por la representación de las organizaciones sindicales firmantes y por la representación de la Entidad".- 7.- En el Anexo III del acuerdo se fijan los "Criterios de afectación de empleados. Marco de aplicación y Desarrollo", que se da íntegramente por reproducido a efectos probatorios. En su Apartado D. se establece: "Determinación de las personas afectadas, en cada provincia y agrupación o unidad funcional: una vez deducidas las bajas producidas por la aceptación empresarial de las propuestas de adhesión totales en esa provincia y descontando aquellas personas que se vean afectadas por procesos de movilidad geográfica y cambio de puesto de trabajo para cubrir necesidades originadas por la redistribución de cargas de trabajo, la Empresa designará a las personas afectadas por salida forzosa de acuerdo con perfil profesional, la adecuación a los puestos de trabajo y la valoración personal llevada a cabo por la Entidad con carácter general", contemplándose, en el Apartado E del citado Anexo III, el "Proceso de Valoración Perfil Competencial empleados", que también se da íntegramente por reproducido. En el mismo consta que "desde abril de 2012 se ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 1100/2016, 21 de Diciembre de 2016
    • España
    • 21 Diciembre 2016
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 24 de marzo de 2015, recaída en el recurso de suplicación núm. 401/2015 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 17 de Valencia, dictada el 8 de octubre de 2014 , en los autos ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR