STSJ Castilla y León 361/2015, 21 de Mayo de 2015

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2015:2168
Número de Recurso326/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución361/2015
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00361/2015

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 326/2015

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 361/2015

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Acctal.

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veintiuno de Mayo de dos mil quince.

En el recurso de Suplicación número 326/2015 interpuesto por PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 198/2013 seguidos a instancia de DOÑA Lourdes, contra la recurrente, MIEMBROS DEL COMITÉ INTERCENTRO DE LA EMPRESA ( Carlos, Gregorio, Amparo, Rafael, Ángel Jesús, María, Efrain, Justino

, Teodosio, Alonso, Eulalio, Berta, Marino ), los trabajadores María Virtudes y Marco Antonio ), FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 19 de Enero de 2015 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por DOÑA Lourdes contra PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A., MIEMBROS DEL COMITÉ INTERCENTRO DE LA EMPRESA ( Carlos, Gregorio, Amparo, Rafael, Ángel Jesús, María, Efrain, Justino, Teodosio, Alonso, Eulalio, Berta y Marino, María Virtudes, DON Marco Antonio y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, declarando la improcedencia del despido, condeno a la empresa demandada a readmitirle en su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios de tramitación a que se refiere el artículo 56.2 ET o alternativamente abonarle la cantidad adicional de 7.168 euros, opción que deberá efectuar en los cinco primeros días siguientes a la notificación de esta sentencia.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Doña Lourdes ha prestado servicios para la empresa PARADORES DE TURISMO ESPAÑA, en el centro de trabajo de la Granja, desde el 29 de octubre de dos mil cuatro, con la categoría profesional de ayudante de recepción, con un salario día de 47, 24 euros día, con prorrata de pagas extraordinarias. La parte actora no es representante sindical, habiendo cesado en su cargo en el año 2011 en el Parador de la Granja. Es afiliada al sindicato CCOO. La plantilla fija en el departamento de recepción del Parador de la Granja (folio 368 procedimientos) estaba formada por 3 recepcionistas y 4 ayudantes de recepción. SEGUNDO

.- La empresa entregó carta de despido a la trabajadora con fecha 31 de enero de dos mil trece (FOLIO 452 procedimiento) que dice > La empresa demandada abonó como indemnización por despido colectivo la cantidad de 9,842 euros y la cantidad de 715, 50 euros como indemnización de 15 días de trabajo por falta de preaviso. TERCERO .- En el procedimiento de despido colectivo (folio 373 vuelto del procedimiento) se aporta como documento número 6 los criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores/ puestos afectados por los despidos. En este documento (folio 375 vuelto procedimiento) se señalan como criterios de selección: 1º.- Se respetará la prioridad de permanencia legalmente atribuida a los representantes de los trabajadores. 2º.- Se evitará la implementación de cualquier criterio selectivo que comporte una discriminación prohibida por el artículo 14 de la Constitución y normas laborales concordantes. 3º. Se evitará cualquier criterio de selección que comporte una discriminación directa o indirecta, por razones de afiliación sindical, de género o de edad. 4º.- La concreta elección de los trabajadores afectados por el despido en cada centro llevará buen cuidado de eliminar cualquier represalia a quienes hayan previamente presentado reclamaciones o quejas de cualquier tipo. 5º La selección (indirecta) de trabajadores que permanezcan en plantilla procurará mantener la relación laboral de los más polivalentes, habida cuenta de que ello no es solo beneficio para los interesados sino medida muy conveniente para garantizar la competitividad y viabilidad futura. Tal y como consta en el folio 376 vuelto del procedimiento, en el Parador de la Granja se preveía la amortización de las siguientes plazas: En el departamento de Comedor, un camarero de comedor y bar; en el departamento de Pisos, un camarero de piso; y en el departamento de recepción, un ayudante de recepción. 6º.- Así mismo, en la medida de lo posible, PARADORES tomará en cuenta las evaluaciones internas del desempeño que faciliten los responsables de los diversos centros y dependencias. 7º.- De modo muy relevante, se atenderá a que el resultado de los despidos ofrezca una plantilla compensada (en cada establecimiento y dependencia) que concuerde con la reordenación de funciones que la nueva etapa comporta. 8º.- Complementariamente, no se descarta la negociación de criterios objetivos, razonables y respetuosos con los objetivos perseguidos por el despido colectivo. CUARTO. - En el acta de reunión de Paradores de fecha 2 de enero de dos mil trece (folio 393 procedimiento) se llega a un acuerdo sobre el despido colectivo, en el que se acuerda: El número de extinciones de contratos definitivamente contenidas en el despido colectivo es de 350 trabajadores, respetándose la prioridad legal de permanencia de los representantes legales. El despido colectivo debe llevarse a cabo de la forma menos traumática posible, por lo que han convenido poner en marcha un plan de adhesiones voluntarias a las condiciones de extinción de los contratos de trabajo incluidos en el despido colectivo. Podrán a acogerse a dicho Plan los trabajadores fijos indefinidos de Paradores que estén en activo en el momento de la firma del presente Acuerdo, siempre que no se encuentre en situación de jubilación parcial. La empresa estudiará cada una de las solicitudes presentadas y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos anteriores aceptará la solicitud de adhesión al Plan salvo que existan motivos organizativos y de producción que afectaran a la funcionalidad del establecimiento en el que el trabajador preste sus servicios. El plazo para solicitar la adhesión al Plan de Bajas incentivadas comenzará desde el día siguiente a la comunicación por parte de la empresa a la autoridad laboral del resultado del periodo de consultas del despido colectivo y finalizará en cualquier caso el 10 de enero de 2013 para los Servicios centrales y el 16 de enero de dos mil trece para los establecimientos de la Red. A tal efecto, los interesados deberán comunicar a la Dirección de la empresa (en la dirección de correo electrónico) su intención de adherirse voluntariamente el Plan no mas tarde de las fechas arriba referidas. Con el fin de facilitar la adhesión voluntaria de los trabajadores al Plan de Bajas incentivadas, la empresa valorará la posibilidad de aceptar las solicitudes de movilidad geográfica voluntaria que se presenten dentro del plazo indicado. La fecha de efectos de los despidos será comunicada por la empresa entre la fecha de comunicación a la autoridad laboral y el 31 de mayo de dos mil trece QUINTO.- En el acta de la segunda reunión de la Comisión de Seguimiento de fecha 16 de enero de dos mil trece (Folio 400 procedimiento) se indica respecto a las adhesiones: Dada la elevada cifra de adscripciones solicitadas y la voluntad de las partes de facilitar, de forma consensuada, la aceptación del mayor número posible de solicitudes, ambas representaciones coinciden en la necesidad de mantener nuevas sesiones de Comisión de seguimiento en la que se determinarán definitivamente las solicitudes que son aceptadas por la dirección de la empresa, conforme a los siguientes criterios: Se resolverá expresamente en primer lugar las solicitudes de jubilación parcial pendientes de contestación, con el fin de que las solicitudes realizadas por los mismos para adscribirse a las medidas voluntarias de extinción puedan ser tenidas en cuenta. A continuación, se identificarán y se aceptarán las solicitudes de trabajadores que ocupe un puesto de trabajo de los previstos como amortizables en el proceso de despido colectivo. Seguidamente, se identificarán las solicitudes de trabajadores que ocupen un puesto de trabajo en los departamentos de cada Parador en los que se haya previsto amortización de puestos de trabajo en el proceso de despido colectivo, con el fin de facilitar su incorporación a la lista de solicitudes aceptadas por la dirección de la empresa, siempre que en tal departamento no se hayan cubierto las amortizaciones previstas en el apartado anterior y no concurran necesidades productivas u organizativas debidamente justificadas por la empresa. Una vez determinada la relación de personas cuyas solicitudes de adscripción voluntaria hayan sido aceptadas por la dirección de la empresa conforme a los criterios expuestos, se procederá a determinar las personas afectadas por las medidas extintivas hasta alcanzar el número pactado de 350, conforme a los siguientes criterios: Las personas afectadas deberán ocupar los puestos de trabajo expresamente relacionados en el documento anexo al escrito presentado por la empresa ante la autoridad laboral en fecha 14 de enero de dos mil trece. En el supuesto de que concurra más de un trabajador con la...

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