STSJ Andalucía 445/2015, 25 de Febrero de 2015
Ponente | JORGE LUIS FERRER GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2015:3194 |
Número de Recurso | 2775/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 445/2015 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
27 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
OL
SENT. NÚM. 445/2015
ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a veinticinco de Febrero de dos mil quince
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En los recursos de Suplicación núm. 2775/2014, interpuestos por Damaso, Herminio y RECOLTES SERVICIOS MEDIAMBIENTALES, S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 3 DE JAEN, en fecha 17/12/14, en Autos núm. 208/14 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Damaso y Herminio en reclamación sobre DESPIDO, contra RECOLTES SERVICIOS MEDIAMBIENTALES, S.A. y AYUNTAMIENTO DE LA CAROLINA, con intervención del FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 17/12/14, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que desestimando la excepción procesal de falta de legitimación pasiva formulada por la representación y defensa del Excmo. Ayuntamiento de La Carolina y por la representación y defensa de la empresa Recolte, Servicios y Medioambiente, SAU y estimando en su petición subsidiaria la demanda interpuesta por Damaso, objeto de los presentes autos nº 208/2.014 de este Juzgado y a los que se acumularon los autos nº 209/2.014 del Juzgado de lo Social nº 4 de Jaén seguidos a instancia de Herminio, contra el Excmo. Ayuntamiento de La Carolina y la empresa Recolte, Servicios y Medioambiente, SAU, siendo parte el FOGASA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido y condenar a la empresa demandada Recolte, Servicios y Medioambiente, SAU a que a su opción, dentro del término legal, readmita al actor Damaso en su puesto de trabajo o le indemnice en la cantidad de 16.016,93 euros y en el caso de optar por la readmisión deberá abonar los salarios de tramitación a razón de 36,73 euros/día desde la fecha del despido el día 20-02-14 hasta la fecha de la notificación de la presente resolución y de optar por la indemnización el abono de la misma determinará la extinción del contrato de trabajo que se entenderá producido en la fecha del cese efectivo en el trabajo, sin perjuicio de los efectos previstos en el art. 111 de la LRJS para el supuesto de ser recurrida la presente sentencia, e igualmente a opción del otro actor, Herminio
, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia a que se le readmita en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a que se le abone una indemnización en la cantidad de 18.383,41 euros y tanto opte por la readmisión como por la indemnización también deberá la empresa demandada abonar al actor los salarios de tramitación a razón de 45,60 euros/día desde la fecha del despido el día 20-02-14 hasta la fecha de la notificación de la presente resolución o haya encontrado otro empleo, si tal colocación es anterior a esta sentencia y se prueba por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, y finalmente absolver al Excmo. Ayuntamiento de La Carolina y al FOGASA de las acciones que pudieran aducirse de contrario, sin perjuicio de la responsabilidad legal que hubiera de derivarse de éste último conforme a lo dispuesto en el art. 33 del ET .·
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
"1º.-Que los actores han venido prestando servicios por cuenta y bajo dependencia del Excmo. Ayuntamiento de La Carolina en virtud de contrato de trabajo por obra y/o servicio determinado con la categoría profesional, antigüedad y salario que a continuación se indican:
Damaso, con DNI nº NUM000, como peón jardinero, desde el día 7-09-04 y salario de 39,73 euros/día.
Herminio, con DNI nº NUM001, oficial 1º jardinero, desde el día 7-09-04 y salario de 45,60 euros/día.
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-Que el Excmo. Ayuntamiento de La Carolina mediante comunicación de fecha 18-02-14 les hizo saber a los actores, entre otros términos generales, la decisión de extinguir sus contratos de trabajo por causas objetivas al concurrir la causa objetiva de carácter organizativo establecida en los arts. 52 c ) y 51.1 y DA 20ª del ET, consistente en la externalización de los servicios públicos de Limpieza Viaria y Mantenimiento de Parques, Jardines y Zonas Verdes y de Prestación de Servicios para la Limpieza de Edificios y Dependencias Municipales a través de Contrato Concesional y ello con fecha de efectos del día 20-02- 14, poniendo a su disposición al momento de notificar la citada comunicación la cantidad de 6.978,05 euros, en concepto de indemnización, y la cantidad de 550,95 euros, en concepto de indemnización sustitutoria del periodo de preaviso, a favor de Damaso mediante la entrega de un cheque nominativo por los citados importes, y la cantidad de 8.664,62 euros, en concepto de indemnización, y la cantidad de 684 euros, en concepto de indemnización sustitutoria del periodo de preaviso, a favor de Herminio mediante la entrega de un cheque nominativo por los citados importes.
-
-Que por Acuerdo Plenario de fecha 8-11-13 el Excmo. Ayuntamiento de La Carolina aprobó el expediente relativo al Contrato Mixto de Gestión del Servicio Público de Limpieza Viaria y Mantenimiento de Parques, Jardines y Zonas Verdes y de Prestación de Servicios para la Limpieza de Edificios y Dependencias Municipales mediante la modalidad de concesión, resultando adjudicataria en sesión plenaria de fecha 23-01-14 la empresa Recolte, Servicios y Medioambiente, SAU. Adjudicación formalizada el día 3-02-14 y con fecha de inicio de la prestación concesional el día 20-02-14, sin que fuese impugnada.
-
-Que el documento de formalización del Contrato Mixto de Gestión del Servicio Público de Limpieza Viaria y Mantenimiento de Parques, Jardines y Zonas Verdes y de Prestación de Servicios para la Limpieza de Edificios y Dependencias Municipales suscrito el día 3-03-14 entre el Ayuntamiento y la empresa demandada recoge en su Cláusula Quinta que todo el personal que la concesionaria dedique a la ejecución de las prestaciones deberá estar integrado en la plantilla del adjudicatario y no tendrá vinculación laboral con este Ayuntamiento, salvo el personal subrogado incluido en el Anexo III del Pliego de Prescripciones Técnicas.
El Pliego de Prescripciones Técnicas establece en su apartado 4.3.6 de Medios Personales que, en todo caso, el contratista tendrá obligación de subrogarse como empleador en las siguientes relaciones laborales: identificándose a siete trabajadores adscritos al área de obras, servicios y jardines y a ocho trabajadores adscritos al servicio de limpieza viaria, no incluyéndose en dicha relación a los trabajadores demandantes sin justificación alguna. El Anexo III del Pliego de Condiciones del concurso identifica a siete trabajadores adscritos al área de obras y servicios, jardines y a ocho trabajadores adscritos al servicio de limpieza viaria, no siendo los hoy actores algunos de ellos.
La empresa Recolte, Servicios y Medioambiente, SAU se ha subrogado en los siete trabajadores adscritos al área de obras y servicios, jardines identificados en el citado Anexo III.
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-Que desde el día 20-02-14 el Ayuntamiento demandado ya no tiene trabajadores que se dediquen a la Limpieza Viaria y Mantenimiento de Parques, Jardines y Zonas Verdes, sino que ésta se presta por trabajadores de la empresa Recolte, Servicios y Medioambiente, SAU.
El Ayuntamiento demandado si tiene trabajadores que realizan la limpieza de carreteras, cunetas y acerado dentro del mantenimiento de la vía pública.
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-Que el Convenio Colectivo para los trabajadores del Excmo. Ayuntamiento de La Carolina fue publicado en el BOP de Jaén con fecha 24-10-09 y no contempla disposición alguna sobre sucesión de empresa.
El Convenio Colectivo estatal de jardinería publicado en el BOE de fecha 20-07-13 regula en su art. 43 la subrogación del personal.
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-Que los actores formulan reclamación previa frente al Ayuntamiento con fecha 7-03-14 e instan papeleta de conciliación contra la empresa con fecha 7-03-14 celebrándose con fecha 25-03-14 sin avenencia.
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-Que no consta que Damaso fuese delegado de personal o representante de los trabajadores ni que estuviese afiliado a sindicato alguno y si, por el contrario, Herminio que ostenta la calidad de ser represéntate de los trabajadores y miembro de comité de empresa.
A este respecto consta debidamente que el Excmo. Ayuntamiento de La Carolina notificó su comunicación de fecha 18-02-14 al presidente del comité de empresa. "
Notificada la sentencia a las partes, se anunciaron recursos de suplicación contra la misma por Damaso, Herminio y RECOLTES SERVICIOS MEDIAMBIENTALES, S.A., recursos que posteriormente se formalizaron, siendo en su momento impugnado el primero por RECOLTE SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A.U. El segundo por D. Damaso Y Herminio ; y ambos por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CAROLINA. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
1. El Ayuntamiento del municipio de La Carolina (Jaén), mediante comunicación escrita de fecha 18-02- 2014, y con fecha de efectos del 20-02-2014, puso en conocimiento de una serie de trabajadores, entre ellos los dos recurrentes, que venían prestando sus servicios por cuenta de aquella entidad local desde el 07-09-2004, mediante contrato de trabajo por obra o servicio...
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ATS, 16 de Febrero de 2016
...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 25 de febrero de 2015, en el recurso de suplicación número 2775/14 , interpuesto por D. Gervasio , D. Hipolito y RECOLTE, SERVICIOS Y MEDIOAMBIENTE, SAU frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3......