STSJ Andalucía 534/2015, 4 de Marzo de 2015

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2015:2946
Número de Recurso7/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución534/2015
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 534/2015

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a cuatro de Marzo de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 7/2015, interpuesto por Debora contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 3 DE ALMERIA, en fecha 26/09/14, en Autos núm. 714/2013 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Debora en reclamación sobre DESPIDO, contra MI PRIMER COCHECITO S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 26/09/14, por la que se desestimó la demanda interpuesta por la recurrente, absolviendo a la empresa demandada declarando la procedencia del despido disciplinario de que ha sido objeto la demandante.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.-La parte actora, D.ª Debora, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa Mi Primer Cochecito SL, dedicada a la actividad de Comercio al por menor de artículos para bebés y muebles, en el centro de trabajo sito en la localidad de Aguadulce-Roquetas de Mar (Almería), desde el 1-6-12, con un contrato de trabajo a tiempo parcial de 15 horas semanales, con la categoría profesional de Ayudante de dependienta y percibiendo un salario mensual de 338,62 #, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

  1. - En fecha 30-11-12, estando la trabajadora embarazada fue despedida verbalmente e interpuesta la paletea de conciliación por dicho despido se celebró el acto de conciliación en el CMAC el 6-11-12 que concluyó con el resultado de sin avenencia, a pesar de que la empresa reconoció la nulidad del despido y ofreció a la trabajadora la reincorporación a su puesto de trabajo un día concreto, requiriéndola para que reintegrara todos los artículos retirados de la tienda o bien procediera a su abono que ascendía a una cantidad aproximada de 3.000 #, por no aceptar dicho ofrecimiento la trabajadora.

  2. - Posteriormente y tras la presentación de la correspondiente demanda por despido se celebró el acto del juicio en el Juzgado de lo Social nº 2 de Almería en donde la empresa reconoció expresamente la nulidad del despido por estar embarazada la trabajadora, recayendo sentencia de fecha 7-2-13 en los autos nº 1344/12 por la que se declaró la nulidad del despido de que había sido objeto la actora y condenaba al a empresa a readmitirla en su puesto de trabajo con abono de los retribuciones dejadas de percibir.

  3. - Por otro lado la demandante también formuló denuncia en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad contra la empresa Mi Primer Cochecito SL el 27-11-12 en la que se recogía que dicha empresa le estaba obligando a realizar una jornada superior a la realmente contratada así como por la inexistencia de una correcta evaluación de riesgos laborales para la situación de maternidad en que se encontraba, habiendo levando acta de infracción la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad por esta segunda razón.

  4. - El día NUM001 -13 la demandante dio a luz a un niño muerto pasando a situación de baja por maternidad hasta el día 30-4-13.

  5. - Una vez finalizada la baja por maternidad la actora no se reincorporó a su puesto de trabajo los días 2, 3, 6 y 7 de mayo del 2013, motivó por el cual la empresa demandada le remitió un burofax este último día a las 12,56 horas cuyo tenor literal es el siguiente:

    "Muy Sra. Mía:

    Le remito la presente carta en representación de la empresa Mi Primer Cochecito S.L., al efecto de comunicarle que se ha tomado la decisión de proceder a su despido por motivos disciplinarios, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 54.2 a) del R.D.L. 1/1995 de 24 de ;Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los arts. 84.1 y 85 del Convenio Colectivo Provincial de Dependencia Mercantil para Almeria, de 17 de Septiembre de 2012 (BOP 195, DE 8/10/2012), al haber incurrido en falta muy grave, consistente e la falta reiterada e injustificada a su puesto de trabajo.

    Según consta en la empresa, y nos ha comunicado la Mutua, el pasado día 1 de Mayo de 2013 finalizó su periodo de baja por maternidad por lo que debería haberse incorporado a su puesto de trabajo el siguiente día 2 de Mayo de 2013, en su horario habitual a las 10:00 horas.

    Sin embargo ni el día 2, ni el día 3, ni el día 6 ni el día de la fecha, 7 de mayo se ha presentado usted en su puesto de trabajo, ni ha justificado su ausencia por lo que nos vemos en la obligación de tomar la presente decisión disciplinaria, extintiva de la relación laboral, que tendrá efectos del día de hoy 7 de Mayo de 2013.

    Igualmente le comunicamos que queda a su disposición en la empresa la correspondiente liquidación de haberes"

  6. - La demandante acudió a su medico de familia el 7-5-13 el cual le expendió una parte de baja con efectos de una 1-5-13 así como el parte de confirmación de baja del 4-5-13, iniciando un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común con el diagnóstico de "Reacción mixta de ansiedad y depresión"; situación en la que permaneció hasta que fue dada de alta médica a finales del mes de septiembre del año 2013, desconociéndose el día exacto pero antes del 25-9-13.

  7. - Una vez emitidos dichos partes de confirmación el esposo de la actora se personó en el centro de trabajo el 7-5-13 para hacer entrega de los mismos sin que la empresa quisiera recogerlos porque ya había procedido a despedir a la trabajadora, motivo por el cual dichos partes fueron remitidos por burofax al domicilio de la empresa ese mismo día a la domicilio de la empresa a las 14,14 horas junto con un escrito que decía lo siguiente:

    "Como la empresa sabe me encuentro e baja por enfermedad desde el 01/05/2013, he intentado entregar el parte de baja desde el viernes 03/05/2013 y la empresa ha negado su presentación por fax o correo electrónico. En el día de hoy hemos presentado personalmente el parte de baja y la empresa se ha negado a sellar con fecha de entrega 07/05/2013. Debora ".

  8. - La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical alguno.

  9. - A la relación laboral entre las partes le era de aplicación el Convenio Colectivo Provincial de Dependencia Mercantil de Trabajo de Dependencia Mercantil (BOP 8-10-12).

    En el art 82.2 de dicho convenio se considera como falta leve el No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado, mientras que el nº 2 del art 84 recoge como falta muy grave el faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en un año.

    Por otro lado dicho convenio sanciona en su art 86 las faltas leves con amonestación verbal, amonestación escrita o suspensión de empleo y sueldo hasta las tres días y las faltas muy graves con suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días y con la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo

  10. - Intentada la preceptiva conciliación ante el CMAC en fecha 29-5-13, la misma concluyó con el resultado de sin avenencia.

  11. - El mismo 29-5-13 la actora presentó una papeleta de conciliación en el CMAC contra la empresa demandada reclamado el pago de una indemnización de 5.000 # por daños y perjuicios morales causados por la vulneración de sus derechos fundamentales, celebrándose el acto de conciliación el 18-6-13 que concluyó con el resultado de sin avenencia.

  12. - Con posterioridad al despido de la demandante esta estuvo trabajando para la empresa María Victoria Parrón Rivera en virtud de un contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial con una jornada laboral de cuatro horas diarias desde el 25-9-13 hasta el 24-1-4 y desde el 5-2-14 hasta el 14-3-14. "

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Debora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la pretensión por despido nulo o subsidiariamente improcedente, se dicta sentencia en la instancia que desestima la demanda, y declara procedente el despido disciplinario de la demandante, formulando recurso de suplicación, que es impugnado de contrario, el que se articula en dos motivos, los que a su vez contienen diferentes submotivos, siendo impugnado de contrario, y concluyendo con el suplico de:

dictándose por sus trámites nueva Sentencia por la que con revocación de la recurrida, se estimen los motivos de este Recurso, declarando la nulidad radical del despido por haber violado la empresa MI PRIMER COCHECITO SL el derecho fundamental que consagra el artículo 24.1 de la Constitución Española y se condene a esta a la readmisión inmediata del recurrente en su puesto de trabajo, con abono de todos los salarios dejados de percibir, igualmente esta empresa ha de ser condenada a que me abone en concepto de daños y perjuicios morales la indemnización de 5.000#; y subsidiariamente en caso de que no sea estimado lo anterior se declare el...

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