STS 270/2009, 13 de Marzo de 2009

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2009:1151
Número de Recurso20104/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución270/2009
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Marzo de dos mil nueve

Esta sala ha visto el recurso de revisión interpuesto por la procuradora Sra. Hoyos Moliner en representación de Everardo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Oviedo de fecha 20 de septiembre de 2005, dictada en el juicio oral 197/2005. Ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez.

ANTECEDENTES

  1. - El pasado 8 de julio de 2008 esta sala dictó auto autorizando a Everardo la interposición del recurso de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo penal 4 de Oviedo en fecha 20 de septiembre de 2005, que condenó al recurrente como autor de un delito de abandono de familia a la pena de diez fines de semana de arresto y a la indemnización que se determinase en ejecución de sentencia. Argumenta que el Juzgado de lo penal número 1 de Oviedo había dictado previamente sentencia, en fecha 15 de diciembre de 2004, declarada ejecutoria mediante auto de 18 de enero de 2005, en la que se había absuelto al acusado de los mismos hechos objeto de la sentencia condenatoria.

  2. - La procuradora Sra. Hoyos Moliner, en nombre y representación de Everardo, ha formalizado el recurso de revisión interesando la declaración de nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado de lo penal número 4 de Oviedo de fecha 20 de septiembre de 2005, dictada en el juicio oral número 197/2005.

  3. - El Fiscal ha solicitado la estimación del recurso y la anulación de la condena de diez fines de semana impuestos.

  4. - Se ha señalado para la deliberación y fallo del presente recurso el día 11 de marzo de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Del examen de los antecedentes obrantes en esta Sala, como ya se expresó en el auto mediante el que se autorizó la interposición de este recurso, se objetiva lo siguiente:

El Juzgado de Instrucción número 3 de Siero había instruido procedimiento abreviado 1/2004 en el que el Fiscal había formulado escrito de acusación contra Everardo por delito de abandono de familia, tipificado en el artículo 227.1º del Código penal, pues se afirmaba textualmente en el escrito de acusación: "en virtud de sentencia de separación de fecha 21 de octubre de 2002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Siero (Asturias) el acusado resultó condenado al abono de 300 euros al mes en concepto de pensión compensatoria a hasta entonces su esposa, Leonor, cantidad que dejó de abonar los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2003, pagando únicamente 200 euros al mes de septiembre de 2003." El Fiscal solicitaba que se impusiera al condenado la pena de 10 arrestos de fin de semana, responsabilidad civil y costas por los hechos cometidos. El Juzgado de lo penal número 1 de Oviedo, al que correspondió el enjuiciamiento de los hechos, dictó sentencia absolutoria en fecha 15 de diciembre de 2004, en el juicio oral 213/2004, tras que el Ministerio fiscal, a la vista de lo acreditado en el acto del juicio oral por la defensa, retirara la acusación formulada.

Con posterioridad el Juzgado de lo penal número 4 Oviedo, en el juicio oral 197/2005, dictó sentencia en fecha 20 de septiembre de 2005 declarando probados los siguientes hechos: "El 21 de octubre de 2002 el Juzgado de Primera Instancia e instrucción número 2 de Siero dictó sentencia en la que declaraba la separación de los cónyuges don Everardo y doña Leonor y en la que, entre otras medidas, condenaba al esposo a abonar, en concepto de pensión compensatoria, la suma de 270 euros mensuales, cantidad que sería revisada anualmente conforme a la variación que experimentase el índice de precios al consumo. Esta cantidad se fijó en atención a los ingresos de don Everardo, que oscilaban entre 150.000 y 300.000 pesetas mensuales, y al hecho de que el esposo debía salir del domicilio familiar y costearse otra vivienda.- Desde esa fecha don Everardo sólo ha efectuado tres pagos de 300 euros cada uno, un pago de 200 euros y otro de 63 euros."

Esta Sala Segunda viene incluyendo en el artículo 954.1º Lecrim los supuestos en que alguien es condenado en más de una ocasión por los mismos hechos, dando el tratamiento de contradictorias a las sentencias concurrentes. En casos similares (SSTS 134/1998, 3 de febrero; 614/2002, 3 de abril; 1045/2002, 7 de junio, entre otras) la Sala ha optado por la anulación de la dictada en último lugar, manteniendo aquélla que primeramente adquirió firmeza.

De conformidad con lo informado por el Fiscal y vista la identidad de los hechos objeto de enjuiciamiento y lo contradictorio de los pronunciamientos recaídos en los dos juicios, procede acceder a lo solicitado y anular la sentencia dictada por el Juzgado penal número 4 de Oviedo en fecha 20 de septiembre de 2005.

III.

FALLO

Estimamos el recurso de revisión interpuesto por Everardo y anulamos la sentencia dictada por el Juzgado de lo penal número 4 de Oviedo, en fecha 20 de septiembre de 2005 y que condenó al recurrente como autor de un delito de abandono de familia a la pena de 10 arrestos de fin de semana, más indemnización que se determinara en ejecución de sentencia y costas.

Se declaran de oficio las costas de este recurso.

Remítase copia certificada de esta sentencia al Juzgado de lo penal número 4 de Oviedo a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Perfecto Andrés Ibáñez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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