SAP Alicante 611/2009, 20 de Octubre de 2009

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2009:3132
Número de Recurso5/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución611/2009
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA N º 611/09

Iltmos. Sres.

D. FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ

D. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS

D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA

En Alicante a veinte de octubre de dos mil nueve

VISTA el pasado día 16 de octubre del corriente año en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE VILLAJOYOSA seguida de oficio por delito de ESTRAGOS, LESIONES Y AMENAZAS contra el procesado Fulgencio , con D.N.I. nº NUM002 , hijo de Alfonso y de Purificación, nacido el 15 de enero de 1971, natural de Alicante. Con último domicilio conocido en Villajoyosa (Alicante), CALLE000 NUM003 . Representado por elProcurador D. Cristina Torregrosa Gisbert y defendido por el Letrado D. Silvia Zuriaga Martín, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. D. José LLor Bleda, así como el Ayuntamiento de Villajoyosa y los policías NUM000 y NUM001 ; actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. D. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas nº 1072/08, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE VILLAJOYOSA instruyó el Sumario 2/09 en el que fue procesado Fulgencio por el delito de ESTRAGOS, LESIONES Y AMENAZAS, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala nº 000005/2009 de esta Sección Segunda.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de:

  1. - Un delito de incendio del artículo 351, primer párrafo, primer inciso del Código Penal , por el que interesó la pena de 12 años de prisión y la accesoria de inhabilitación absoluta para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

  2. - Dos delitos de lesiones de los artículos 147.1 y 148.1 del Código Penal, por cada uno de los cuales solicitó la pena de tres años de prisión, y la accesoria consignada en el apartado anterior.

  3. - Un delito de amenazas condicionales de los artículos 169.2 y 24.1 CP , interesando la pena de un año y tres meses de prisión. Alternativamente interesó la condena como autor de una falta de falta de respeto a la autoridad del artículo 634 CP .

Por vía de responsabilidad civil interesó la indemnización al agente de la policía local NUM000 en la cantidad de 9.540 euros. Para el agente NUM001 , solicitó una indemnización por importe de 5.350 euros.

La acusación particular se adhirió a dicha calificación.

TERCERO

La defensa en igual trámite solicitó la libre absolución por falta de prueba. Alternativamente solicitó la aplicación de la eximente del artículo 20.1 CP y el internamiento en centro de tratamiento adecuado a la dolencia que padece.

CUARTO

Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: En la gasolinera de autoservicio (Estación de Servicio Cepsa) de la partida Torres de Villajoyosa el procesado, Fulgencio , colocó el turismo Wolkswagen Golf U-....-RJ , propiedad de su madre Beatriz , frente al surtidor nº 4 y pidió a caja que le marcaran 25 euros de gasolina super y con la puerta abierta lo fue vertiendo en el coche, lo que fue advertido por el cajero Fabio cuando ya había vertido sobre un litro y medio, cortando este el suministro; y al ver el procesado que le cortaban el repostaje, increpó con un mechero al operario al tiempo que trató de descolgar otras mangueras, lo que noj pudo llevar a cabo al haber cortado el empleado la luz, desde entonces y hasta la llegada de los policías el acusado decía que aquello "iba a saltar por los aires".

También intervino para reducirlo la otra empleada Gabriela , que se encontraba fuera de la tienda despachando una bombona de butano.

Acto seguido y a modo intimidatorio manejó un encendedor, encendiendo y apagando la llama en el interior del vehículo, haciendo ademán de prenderle fuego desde el asiento del conductor.

Personados de inmediato 2 policias locales, NUM000 y NUM001 , se adentraron en el coche para reducirlo, momento en el que predió fuego a la gasolina, produciéndose una deflagración que le hirió a él y a los agentes, que salieron despedidos por la onda expansiva, resultando estos con lesiones que han precisado, la nº NUM000 quemaduras de 2º grado profundo en antebrazo derecho, quemaduras de 1º grado en antebrazo y brazo izquierdo y cara, con depilación de cejas y pestañas, precisando 72 días para sanar, 6 de ellos hospitalizada y 66 impedida para sus ocupaciones de policía local, quedándole como secuela antebrazo-brazo derecho con piel hipopigmentada y áspera con localización en manga de camisa, perjuicio estético ligero. Y el NUM001 quemadura 1º grado en antebrazo izquierdo y cara, eritema periocular derecho, alteraciones de tipo ansioso con insomnio, precisando 62 días para sanar, 3 de ellos hospitalizado y 59 impedido para sus ocupaciones de policía local, quedándole como secuela alteración de la coloración del dorso de antebrazo izquierdo y síndrome ansioso leve con ligeras alteraciones del sueño.El procesado también resultó con quemaduras de 2º grado, en sus miembros superiores precisando los servicios de la Unidad de Quemados del Hospital de Alicante.

Otros agentes presentes procedieron mediante extintores a sofocar el fuego y a extraer al acusado del vehículo.

El procesado al ser detenido expresó: " que tenía que hablar con el Juez (del J. de Violencia), que de lo contrario estaba dispuesto a llevarse por delante a quien fuera, que el Juez es un hijo de puta, que cuando venga me lo voy a cargar, a ese me lo cargo aunque sea lo último que haga". Había tenido tres condenas recientes.

Los daños del coche no han sido peritado y no se reclaman por la madre.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que hemos declarado probados son el resultado de la valoración conjunta de la prueba que, estimamos resultó ciertamente concluyente y que pasamos a relacionar:

  1. - Comparecieron al plenario dos empleados de la gasolinera donde tuvo lugar el incidente. Describieron, sin dudas, como el procesado pretendió verter veinticinco litros de gasolina en el interior del turismo que conducía. Gracias a la rápida intervención de uno de ello sólo llegó a derramar un litro y medio. Seguidamente les requirió para que llamaran a la policía lo que así hicieron.

  2. - Los dos agentes de la policía local dieron cuenta el hecho con plena seguridad y firmeza. Se personan en el lugar, apreciando que el acusado se encontraba en el interior de un vehículo con las puertas cerradas. Le invitaron a salir, a lo que se negó. Aquél en todo momento esgrimía un mechero amenazando con que iba a encenderlo y causar una explosión. Ante el temor a que materializara dicha amenaza los agentes presentes intentan forzar la puerta con un fuerte tirón. Lo consiguieron, pudiendo apreciar, sin lugar a dudas, como el procesado acercó el mechero a gasolina que había quedado depositada junto a la palanca de cambio y lo encendió, produciendo la explosión.

  3. - El procesado admite los hechos, si bien, asegura que el encendedor prendió de forma accidental.

    No otorgamos relevancia alguna a dicho alegato, por tres razones. En primer lugar no resulta creíble que se accione de forma fortuita dicho dispositivo. En segundo lugar, resulta contradicho por el testimonio de los dos agentes lesionados. En tercer lugar el siniestro producido es aquél con el que el procesado venía amenazando desde que se inició el curso de los hechos.

  4. - Como consecuencia de la acción ejecutada se produjo la explosión, lesiones en los dos agentes citados e importante daños materiales.

    Valorando conjuntamente la prueba relaciona debe concluirse como única versión, que el siniestro fue consecuencia de una acción consciente y voluntaria del acusado.

    Su calificación como delito de incendio del artículo 351 CP no nos ofrece duda. A estos efectos cabe recordar que se trata de un delito de consumación anticipada. Por tanto, cuando el fuego se ha...

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