STSJ Comunidad de Madrid 684/2008, 16 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2008:24595
Número de Recurso3455/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución684/2008
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003455/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00684/2008

Sentencia nº 684

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilma. Sra. Dª Concepción Morales Vallez :

En Madrid, a 16 de septiembre de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 684

En el recurso de suplicación 3455/08 interpuesto por don Sebastián representado por el Letrado doña MELINA PERUGINI KASANETZ, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 4 DE MADRID en autos núm. 241/08 siendo recurrido SEGUR IBERICA SA representado por el Letrado doña CAROLINA LASPIUR TAILADE y TELEFONICA S.A., representada por el Letrado don JESUS CARRILLO ALVAREZ. Ha actuado como Ponente el Ilma. Sra. DOÑA Concepción Morales Vallez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por don Sebastián contra SEGUR IBERICA, SA y TELEFONICA SA y MINISTERIO FISCAL en reclamación sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 11 de marzo de 2008, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

D. Sebastián viene prestando servicios para la Entidad demandada SEGUR IBERICA S.A., desde el día 20-5-98, con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad, habiendo iniciado su relación laboral con la empresa VIGILANCIA INTEGRADA S.A., (VINSA) y pasando a prestar servicios para la demandada desde el día 1-9-05 tras distintas subrogaciones debido a las distintas adjudicaciones del servicio de Seguridad y vigilancia en las instalaciones de Telefónica S.A. que es en el que ha venido prestando servicios el actor. En concreto en la subrogación efectuada en setiembre del 2005 por parte de la empresa ahora demandada, consta que la empresa SECURITAS, la anterior adjudicataria del servicio, certificó a los efectos del artículo 14 del Convenio colectivo cuál era el salario bruto mensual del actor, en los términos que constan en el documento 10 aportado por la parte actora y cuyo contenido se da aquí por reproducido.

SEGUNDO

Las nóminas del actor referidas al periodo de Enero del 2007 a Enero del 2008 son las que se aportan por la parte actora como documentos 11 al 25 cuyo contenido se da aquí por reproducido. En dichas nóminas se refleja además de otros conceptos la percepción de un complemento denominado Plus Calidad de Trabajo por un importe fijo mensual de 1.234,21 euros.

TERCERO

En fecha 1-2-08 la empresa demandada SEGUR IBERICA notificó al actor una carta que se aporta por la parte actora como documento 1 y cuyo contenido se da aquí por reproducido, en la que la empresa le comunica que con efectos del día 6-2-08 y al amparo del artículo 35 del vigente Convenio colectivo de Seguridad Privada pasará a prestar servicios armado en el Centro Comercial El Corte Inglés E. C.I. Arroyo Sur sito en el cruce de la M-50 y la M-409 según un cuadrante adjunto. Se le indica asimismo que el servicio que se le asigna es el de vigilante de seguridad dejando por tanto de realizar las funciones de escolta a partir de la fecha antes indicada y consecuentemente dejará de percibir los complementos que hasta la fecha venía percibiendo pasando a cobrar en el futuro los que le correspondan según Convenio por las funciones propias de un vigilante de seguridad.

CUARTO

El actor desde aproximadamente hace ocho años ha venido realizando funciones como escolta privado para Telefónica S.A., formando parte en concreto del grupo de protección personal del Presidente de Telefónica.

QUINTO

En fecha 4-1-08 la empresa convocó al actor y a los demás trabajadores adscritos al grupo de protección y vigilancia de la contra de Telefónica, a una reunión en las instalaciones de la empresa SEGUR IBERICA en la que además de los trabajadores estuvieron presentes el Inspector de Servicio, D. Ignacio y el Jefe de Escoltas de la empresa Segur Ibérica D. Luis Carlos. Se comentó a los trabajadores y a los Jefes de Equipo que la reunión era para tratar temas operativos, sin especificar qué temas eran. Varios trabajadores llamaron a los representantes sindicales para que estuvieran presentes en la reunión y al advertir el Sr. Ignacio la presencia de los citados representantes sindicales, señaló que los mismos no tenían que estar en la reunión porque se iban a tratar temas operativos y ningún tema en el que los mismos pudieran tener intervención. Ante ello los representantes sindicales salieron de la reunión con la prevención de que en el momento en el que se tratara algún tema relacionado con las horas extras, deberían entrar en la reunión. En la referida reunión se trataron los temas que se reflejan en el documento 8 de los aportados por SEGUR IBERICA y que se da por reproducido, tratando en concreto el tema de las multas de los vehículos, cuadrantes de servicio, componentes y dotación de los vehículos. En dicha reunión intervinieron varios trabajadores que realizan funciones de escolta para quejarse de las jornadas abusivas que realizan, del tema de las guardias, de la forma de cubrir las bajas, manifestando los mismos su descontento y malestar en relación a estos puntos. Así formularon su queja tanto el actor, como D. Imanol, D. Carlos María y D. Constantino en los términos que constan en el documento 8 antes referido. En la referida reunión el Sr. Ignacio hizo entrega igualmente a los trabajadores de un documento con el reflejo de las horas anuales de servicio de escolta realizadas, fines de semana, vacaciones, haciendo entrega en concreto al actor del documento 3 aportado por la parte actora y que se da por reproducido. En la referida reunión el actor portaba una grabadora y corrían rumores por la empresa que fueron puestos en conocimiento del Jefe de Escoltas, de que el actor había grabado la referida reunión del día 4 de Enero.

SEXTO

En fecha 4-2-08 el actor inició un proceso de baja por incapacidad temporal con el diagnóstico de estado de ansiedad, permaneciendo en la actualidad en dicha situación.

SEPTIMO

En fecha 18-7-05 la Entidad SEGUR IBERICA Y TELEFONICA suscribieron un contrato de arrendamiento de servicios de seguridad que tenía por objeto la prestación de un servicio de protección de determinadas personas, en los términos que constan en el documento 1 de los aportados por TELEFONICA y cuyo contenido se da por reproducido.

OCTAVO

En fecha 15-10-01 cuando el actor dependía laboralmente de la empresa VINSA SEGURIDAD se suscribió un acuerdo unipersonal entre la empresa y varios trabajadores que se relacionan en el documento 2 aportado por la parte actora y cuyo contenido se da aquí por reproducido, en virtud del cual se acuerda que el importe que figura en las nóminas de los trabajadores referidos como "plus de puesto de trabajo" pasará a consolidarse con fecha 31-1-201 en el concepto de "complemento salarial" indicándose que en esa fecha el resultado de multiplicar dicho importe por 12 mensualidades se dividirá en quince pagas correspondientes a las 12 mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias. Asimismo se hace constar que ese complemento salarial no será absorbible ni compensable como resultado de futuras revisiones salariales y se actualizará anualmente con arreglo al IPC, indicándose además que todo el personal que desarrolle las funciones de escolta privado, percibirá el correspondiente "plus" referido en el Convenio.

NOVENO

Consta que en Enero del 2008 el actor junto con otros dieciséis trabajadores presentaron una demanda en reclamación de cantidad frente a la empresa demandada en reclamación de horas extras, habiéndose admitido la demanda por el Juzgado de lo Social 35 de Madrid y estando señalado el acto de juicio para el día 7-4-08.

DECIMO

El actor ha presentado papeleta de conciliación ante el SMAC en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, estando señalada la fecha de celebración del acto de conciliación para el día 11-3-08.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo: "Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por Telefónica S.A. y desestimando la demanda formulada por D. Sebastián frente a la empresa SEGUR IBERICA SA.., y frente a TELEFONICA S.A., absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario, por las demandadas. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones en materia de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal del trabajador, en el que se articulan tres motivos de recurso.

El primero, al amparo del artículo 191, apartado a) del RDL 2/1995, de 7 de abril, por infracción del artículo 218.2 de la ley de Enjuiciamiento Civil, del artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del artículo 24 de la Constitución, por entender en síntesis la recurrente, y se trascribe su propio tenor literal, que la "justificación que ofrece la...

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