STSJ Comunidad de Madrid 318/2015, 29 de Abril de 2015

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2015:3679
Número de Recurso65/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución318/2015
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0034670

Procedimiento Recurso de Suplicación 65/2015-T

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Modificación sustancial condiciones laborales 827/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 318/2015

Ilmos. Sres

  1. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

  2. MANUEL RUIZ PONTONES

  3. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a veintinueve de abril de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 65/2015, formalizado por el Letrado D. IGNACIO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ en nombre y representación de DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION SA, contra la sentencia de fecha 22 de Julio de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid en sus autos número Modificación sustancial condiciones laborales 827/2013, seguidos a instancia de Dña. Carlota frente a DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Carlota con DNI NUM000 trabajó para la empresa DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION SA, mediante contrato indefinido a tiempo completo, con antigüedad de 25.10.06, categoría profesional de cajera-reponedora y salario mensual con prorrata de pagas de 817,46 # por una jornada de 30 horas semanales, en el centro sito en el Polígono Industrial Las Acacias de Mejorada del Campo

SEGUNDO

El 27.5.13 le notificó carta de despido, según consta en autos, folios 7 a 8.

TERCERO

Ha sido acreditada la imputación de la carta de despido.

CUARTO

La demandante tiene reducida la jornada por guarda legal de un menor.

QUINTO

Constan en autos y se da por reproducido las normas de régimen interno para empleados de la red de tiendas Dia y normas de obligado cumplimiento para el funcionamiento de caja firmadas por la actora.

SEXTO

La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año, cargo representativo o sindical.

SÉPTIMO

El 31.5.13 interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC, que tuvo lugar sin efecto el

18.6.13.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda por despido, interpuesta por Dª Carlota, vengo a declarar la nulidad de su despido y en consecuencia condeno a la empresa DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION SA a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, y a readmitir a la demandante en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente Sentencia, ambos inclusive."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 29 de Abril de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que declara nulo el despido de la demandante, con los efectos inherentes a tal declaración, la representación letrada de la empresa interpone recurso de suplicación formulando un motivo destinado a la censura jurídica, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, denunciando infracción de los artículos 5.a ), 20.2 y 54.2.d) del ET, en relación con el artículo 7.1 del Código Civil y jurisprudencia que lo interpreta. En síntesis expone que los comportamientos acreditados que se imputaron a la trabajadora al tiempo de su despido suponen un quebrantamiento de la buena fe exigible en el contrato de trabajo con independencia de que no se cometieran dentro del horario de prestación de servicios o en el centro de trabajo; que el deber de lealtad inherente a la buena fe pervive no sólo en el lugar y hora de la prestación, sino fuera de ellas y es susceptible de quebrarse en situaciones de ausencia en el centro de trabajo.

Del relato fáctico se desprenden los siguientes hechos esenciales:

  1. -La actora presta servicios para la demandada desde el 25/10/2006. (hecho probado primero) Tiene reducida la jornada por guarda legal de un menor (hecho probado cuarto). 2.-En la carta de despido se imputa a la demandante que el 13/05/2013, realizando su compra personal como una clienta más, en un centro que no es el de su trabajo, pasa las líneas de cajas para que la cajera le cobre la compra que llevaba. Antes de facturar, la cajera le pide que le muestre el bolso, la demandante le muestra el bolso encontrando dentro del mismo una caja de corazones de merluza cuyo pvp es de 4,74 # y pack de yogures de sabores de valor 1,89 #. Acto seguido, la cajera llamó a la responsable de tienda que le pide que deposite los artículos en caja para su abono; la demandante pone los artículos en la caja y la cajera los factura junto con el resto de la compra, abonándose el importe total.

    Ha quedado acreditada la imputación de la carta de despido (hecho probado tercero).

    La jurisprudencia unificadora en STS de 19/07/2010, recurso nº 2643/2009, ha señalado:

    >>(...) Por su parte la Sala I el Tribunal Supremo ha interpretado el concepto de" buena fe contractual", señalando, entre otras, en su STS/I 15- junio-2009 (recurso 2660/2004 ), que" Según ha señalado este Tribunal al precisar el alcance del art. 1258 (STS 12 de febrero 2009, y las que...

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