STSJ Castilla-La Mancha 504/2015, 30 de Abril de 2015

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2015:1397
Número de Recurso1619/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución504/2015
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00504/2015

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0104826

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001619 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000940 /2013

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña AYUNTAMIENTO DE QUINTANAR DEL REY AYUNTAMIENTO DE QUINTANAR DEL

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Belen, Dulce, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

PRESIDENTE

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a treinta de abril de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 504/14

En el Recurso de Suplicación número 1619/14, interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE QUINTANAR DEL REY, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha ocho de julio de dos mil trece, en los autos número 940/13, sobre Derechos Fundamentales, siendo recurrido por Dª Belen, Dª Dulce y MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Belen, representada por el Procurador Sr. García García y asistida por la Letrada Dª. Marta Gomariz Clemente, con intervención del Ministerio Fiscal, que se opuso a la pretensión de vulneración de derechos fundamentales, y en consecuencia debo declarar y declaro la INEXISTENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN del art. 14 CE, así como la IMPROCEDENCIA del despido de la demandante, efectuado el 31-7-13, condenando al Ayuntamiento de Quintanar del Rey demandado a OPTAR, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entre la readmisión de la trabajadora demandante o el abono de una indemnización por importe de 61.738,6 euros, de la que habrá que deducir la cantidad ya recibida, con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 73,85 euros al día, sólo si la opción es por la readmisión, con los intereses del art. 576 LEC, absolviendo a la codemandada Dª Dulce de las pretensiones formuladas en su contra, sin pronunciamiento en materia de costas procesales.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La trabajadora demandante Dª. Belen, D.N.I nº NUM000 ha prestado sus servicios como educadora familiar en el Excmo. Ayuntamiento de Quintanar del Rey, con una antigüedad de 1-7-93, en virtud de contratos temporales, modalidad obra o servicio, eventual y de fomento del empleo, a los que accedió previa superación de un concurso- oposición, hasta convertirse en personal laboral indefinido, con una jornada completa y un salario bruto mensual de 2.246,51 euros (73,85 euros), incluida prorrata de pagas extra.

SEGUNDO

Con fecha 11-6-13 el Ayuntamiento demandado dirige a la demandante carta, que ella recibe, aunque no la firma, el mismo día de su fecha, en la que le comunica que "... de conformidad con lo previsto en los artículos 52 c ) y e) del ... Estatuto de los Trabajadores ... se ve en la necesidad de extinguir su contrato de trabajo con efectos del próximo día 31 de Julio de 2013, por causas objetivas: Así el art. 52.e) ET contempla la posibilidad de extinguir el contrato de trabajo " ... por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate", situación aplicable al caso que nos ocupa al haberse minorado sustancialmente los mencionados ingresos externos de carácter finalista para su contratación para el presente ejercicio 2013, provenientes de3l Plan Concertado anualmente formalizado con la Junta de Comunidades ..., y así, tras incrementarse anualmente tal subvención en ejercicios anteriores ... comenzó a minorarse en el pasado ejercicio 2012, pasando de ser de 106.183,03 #, pasando a ser de

54.213,31 # ..., sin que este Ayuntamiento pueda, por sí solo, asumir el coste íntegro de tal puesto de trabajo, por la situación económica por la que está atravesando esta Institución, lo que motiva también, con arreglo al apartado c) del precitado art. 52 ET, se aleguen causas económicas ... a) Las subvenciones de carácter no finalista y que esta corporación municipal ha venido percibiendo en los últimos años del Fondo Regional de Cooperación Local (FORCOL), aportadas por la Junta de Comunidades ... y que se han venido destinando tanto a gasto corriente como a gasto de inversión, han ido decreciendo, siendo el último percibido en 2012 de 100.000 #, pasando a no recibir euro alguno en el presente ejercicio 2013. b) Las tasas por licencia de obras y de apertura ... han sufrido en los últimos seis años, un decremento de 219.915,27 #, al pasar de los 319.466,30 # que se percibieron en el ejercicio 2007 a los 99.551,03 # en el ejercicio 2012 ... c) Este Ayuntamiento viene sistemáticamente incumpliendo la ley de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales ... ya que a fecha de 4 de Junio de 2013 ... existen unas obligaciones de pago pendientes de ingreso ... de 722.473,24 #. d) ... por esta Corporación Municipal se tuvo que adoptar ... un Plan de Ajuste Económico, con el fin de hacer frente en un plazo de 10 años a la situación de endeudamiento ... así como para cumplir con el pago en plazo a los proveedores según la anteriormente citada Ley ... Sin embargo y por la falta de tesorería ... a día de hoy no se está cumpliendo con el Plan. e) ... según informe de intervención, a fecha de 22 de Mayo de 2013, es estado de la deuda de este Ayuntamiento asciende a 1.647.917,32 # ... determina que exista una inestabilidad presupuestaria real de este Ayuntamiento a fecha del 2 de Julio de 2013 de -240.046,88 # ... se pone en este mismo momento de notificación del presente escrito extintivo de su contrato de trabajo, la indemnización de veinte días ... la cantidad de 26.956,80 # (calculada en atención a su antigüedad en la Institución desde el 1 de Julio de 1.993 y su salario de 74,88 # diarios ... Como los efectos ... tendrán lugar el próximo día 31 de Julio de 2013, se da así por cumplido el periodo de preaviso de 15 días ...".

El mismo día de notificación de la carta de despido, 11-7-13, el Ayuntamiento demandado efectuó una transferencia a favor de la trabajadora demandante por importe de 26.956,80 #.

La carta de despido fue notificada al Comité de Empresa, recibiendo dicha notificación su presidenta, la trabajadora codemandada Dª Dulce, el mismo día de su fecha, 11-7-13.

T ERCERO.- En la addenda al Convenio suscrito entre la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales con el Ayuntamiento demandado, con fecha 7-5-10, para la prestación de servicios sociales en el marco del Plan Concertado, para el ejercicio 2012 se acuerda la siguiente financiación: 80.699,10# a cargo de la Consejería,

25.483,93# con cargo al Ministerio y 57.175,48# con cargo al Ayuntamiento, en total 163.358,51#, cantidad íntegramente destinada a cubrir gastos de personal, conforme a los conceptos establecidos en el Anexo I, donde se contemplaban 3 plazas de educador, en cuantía de 28.418,61# cada uno, además de 1 de auxiliar administrativo y dos de trabajador social.

En la addenda al Convenio anteriormente referido para el ejercicio 2013 se acuerda la siguiente financiación: 43.973,47# a cargo de la Consejería, 10.239,84# con cargo al Ministerio y 27.106,65# con cargo al Ayuntamiento, en total 81.319,96#, cantidad íntegramente destinada a cubrir gastos de personal, conforme a los conceptos establecidos en el Anexo I, donde se contemplaban 1 plaza de educador, en cuantía de

14.146,80#, además de 1 de auxiliar administrativo y dos de trabajadores sociales.

En la addenda al Convenio referido para el ejercicio 2011, que contaba con una financiación total de 194.661,09 #, cantidad destinada a cubrir gastos de personal, mantenimiento y proyectos, de los que 104.474,06# aportaba la Consejería, 25.300 # el Ministerio y 64.887,03# el Ayuntamiento, se contemplaba entre los gastos de personal 1 puesto de animadora sociocultural, ocupado por la codemandada Dª Dulce

, presupuestado en 24.945,81 #, y 2 de educadoras sociales, uno de ellos ocupado por la demandante, presupuestados en 29.168,66 euros cada uno de ellos, además de 1 de auxiliar administrativo y dos de trabajadores sociales, los mismos puestos de trabajo eran objeto de financiación por el referido Convenio el ejercicio 2010, siendo la cantidad total presupuestada de 187.521,82 euros, que también comprendía gastos de personal, mantenimiento y proyectos.

CUARTO

El presupuesto del Ayuntamiento demandado para el año 2013 fue de 5.472.175 euros para unos gastos de 5.185.665 euros, que incluía entre los gastos de personal laboral tres plazas de educador (social, de calle y familiar); para el año 2014 el presupuesto es de 5.390.345,46 euros para unos gastos de

5.238.622 euros, que sólo incluía un puesto de educador social.

En ejercicios anteriores las cifras de ingresos y gastos presupuestados coincidían, siendo las siguientes:

5.672.110 euros en el ejercicio 2012, con tres puestos de educador (social, de calle y familiar), 6.230.000 en el ejercicio 2011 y 8.014.800 en el ejercicio 2010, ambos con dos puestos de educador y uno de animador sociocultural.

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