STSJ Andalucía 678/2015, 10 de Marzo de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2015:2217
Número de Recurso435/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución678/2015
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 435/14 SENTENCIA Nº678/15

Recurso Nº 435/14 (JM)

Ilma. Sra.:

Dª. María Begoña Rodríguez Álvarez, Presidenta acctal. de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a diez de marzo de 2015 .

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 678/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Daniel, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Huelva, Autos nº 1527/12; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Carlos Daniel, contra la Unión Temporal de Empresas Velasco Obras y Servicios S.A. y Heliopol S.A.U., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 21/10/13, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. El demandante, Don Carlos Daniel, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la Unión Temporal de Empresas Heliopol-Velasco, entidad integrada por Velasco Obras y Servicios S.A. y Heliopol S.A.U., con la categoría profesional de Oficial de 1ª, desde el día 11 de junio de 2001 y percibiendo un salario diario, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, de 52,48 euros.

SEGUNDO

La relación laboral se inició con la mercantil Mantenimiento de Infraestructuras S.A. en virtud de un contrato de trabajo temporal, de obra o servicio definido como "realización de los trabajos propios de su categoría profesional en las operaciones de conservación y explotación de la Autopista Sevilla-Huelva, desde el PK 0,000 ( Sevilla) hasta el PK 84,642 ( Huelva), según contrato de clave 51-H-0303 suscrito entre la empresa y el Ministerio de Fomento", habiéndose pactado en la cláusula adicional segunda " De mutuo acuerdo entre las partes conviene que será justa causa de extinción del presente contrato la extinción de la contrata entre la empresa y el Ministerio de Fomento por resolución, terminación, rescate, o cualquier otra causa distinta, todo ello al amparo de lo establecido en el art. 49.1 B del Estatuto de los Trabajadores ".

TERCERO

La relación laboral se rige por el Convenio colectivo para las Industrias de la Construcción y Obras Públicas de de la provincia de Huelva (BOP 29/08/2012). Obra en autos las nóminas percibidas por el demandante desde el mes de noviembre de 2011 hasta el mes de octubre de 2012, dándose por reproducidas.

CUARTO

El 17 de mayo de 2011,la citada UTE se subrogó en el contrato de trabajo del hoy actor, al haber resultado adjudicataria por parte de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento del Contrato de Servicios para la " Ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación en la A-49 PK 31,5 al 84, H-31 Pk 77,82 al 84,642 y N-435 Pk 169,2 al 221,1, en la provincia de Huelva, con un presupuesto de adjudicación de 7.109.500 # y un plazo de ejecución de 36 meses, cuyo Pliego de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas Particulares se dan por reproducidas.

QUINTO

El actor estaba adscrito al Grupo II, en el que prestaban servicios un total de seis trabajadores, 1 capataz, 2 Oficiales de 1ª, (el actor y Don Eulogio ) y 3 Oficiales de 2ª. Se dan por reproducidos los partes de operaciones obrantes en el ramo de prueba de la empresa, en el que figura la firma del demandante y otros trabajadores de la UTE como "Jefe de Equipo".

SEXTO

Con fecha 8 de octubre de 2012 la entidad demandada recibe del Ministerio de Fomento propuesta de modificación del contrato suscrito el 26 de septiembre de 2011, en la que se contemplaba una minoración del gasto de 477.473,28 euros para las anualidades de 2012, 2013 y 2014, así como la reducción, entre otros, de dos operarios del grupo II sin especificación de categoría o puesto de trabajo.

SÉPTIMO

El 16 de noviembre de 2012 las partes formalizaron documento administrativo de modificación del contrato, en el que se estableció:

"PRIMERA. El presente contrato, por tratarse de una modificación del firmado con fecha 26 de septiembre de 2011 se regirá por las Cláusulas de aquél quedando el importe del mismo disminuido en 477.473,28 #, y distribuyéndose dicha minoración en la siguiente anualidad:

Año 2012 -76.395,72 #

Año 2013 -229.187,18 #

Año 2014 -171.890,38 #".

OCTAVO

En el Tablón de Anuncios de la empresa se colocó oficio del tenor literal: "Remisión de la resolución y las instrucciones técnicas sobre modificación de los contratos de servicios de conservación y explotación vigentes en la Red de Carreteras del Estado.

Adjunto se remiten para su cumplimiento la Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda por la que se acuerda la "Modificación de los contratos de Servicio de Conservación y Explotación Vigentes en la Red de Carreteras del Estado" y las Instrucciones Técnicas de la Dirección General de Carreteras para "Reducción de medios y operaciones en los contratos de conservación integral vigentes".

NOVENO

Con fecha 5 de noviembre de 2012 la patronal comunica al actor mediante carta su despido objetivo.

"Muy Sr. Nuestro.

Por medio de la presente le comunicamos la decisión de Velasco Obras y Servicios, S.A - Heliopol S.A.U. Unión Temporal de Empresa, en adelante UTE A49, de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, al amparo de lo previsto en el artículo 52 c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con lo dispuesto en el artículo 51.1de la misma norma .

Le informamos que esta decisión se corresponde con la decisión adoptada por el Ministerio de Fomento de modificar el Contrato de servicios de asistencia técnica para la ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación en las carreteras A-49 P. k. 31,5 al 84,0, H-31 P.k. 77,82 al 84,642 y N-435 P.k 169,2 al 222,1. Provincia de Huelva. En este sentido, la modificación del contrato quedó aprobada el 23 de julio de 2012 por el Director General de Carreteras del Ministerio de Fomento, aprobándose la reducción del presupuesto (aprobación del gasto) el pasado 8 de octubre de 2012 por la propia Dirección General de Carreteras.

Este Servicio fue adjudicado a la UTE A49 el 19 de julio de 2011 y suscrito el Contrato en fecha 26 de septiembre de 2011. En el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del referido Contrato se disponía el personal necesario para prestar dicho Servicio, con lo que la contratación de trabajadores por parte de la UTE A49 venía establecida y condicionada por lo dispuesto y regulado en el Contrato adjudicado. Es decir, el personal adscrito a este Servicio por parte de la UTE A49 lo está únicamente en función del desarrolle y cumplimiento de ese Contrato, ya que éste es el único objeto de actividad que tiene la UTE

Desgraciadamente ante la actual situación de crisis económica el Ministerio de Fomento decide Modificar el Contrato adjudicado sobre la base y fundamento de la reducción del déficit público y en este sentido el propio Ministerio a la hora de abordar la Modificación del Contrato justifica dicha medida en los siguientes términos que recogemos literalmente para su debido conocimiento:

"En la actual situación de crisis económica y necesaria reducción del déficit público, el presupuesto del capítulo 453C, destinado a la Conservación de Carreteras, ha sufrido una nueva reducción en 2012.

Esta minoración presupuestaria, junto con la necesidad de mantener el servicio público en toda la red de carreteras del Estado, han hecho imprescindible por razones de interés público, proceder a una revisión del actual modelo de gestión de la conservación y explotación de la red, que en la actualidad se lleva a cabo mediante 159 contratos de servicios de conservación y explotación, y que representa algo más del 55% del total del presupuesto del 2012.

La mencionada revisión consiste en la optimización de recursos y en la disminución de algunas unidades menos necesarias para el mantenimiento del servicio, así como en la reducción del número de contratos con el objetivo de asignar una menor dotación presupuestaria a los mismos, optimizando recursos y consiguiendo economías de escala pero manteniendo un adecuado nivel de servicio.

Sin embargo, aparte de esa optimización de recursos para el futuro, el Ministerio de Fomento se encuentra obligado de manera inmediata a cumplir los ajustes presupuestarios ordenados por el Consejo de Ministros, conforme a lo acordado en la Resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de 17 de mayo de 2012. La imperatividad de realizar estos ajustes y el alcance de éstos no eran previsibles al tiempo de licitar el contrato y deben ser adoptados inevitablemente por razones de interés general ajenas a la voluntad del órgano de contratación.

Estos ajustes se concretan en una reducción de medios y operaciones en este contrato, conforme a las instrucciones técnicas de la Dirección General de Carreteras de 22 de mayo de 2012.

Se hace constar así mismo que, conforme a lo razonado anteriormente, concurren las circunstancias exigidas en el artículo 107 del TRLCSP para aprobar la modificación del contrato, en la medida en que el importe de ésta no supone una reducción de más del 10 por 100 del precio de adjudicación

El presente modificado se ha redactado con previsión de entrada en vigor del mismo...

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