STSJ Andalucía 578/2021, 25 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución578/2021
Fecha25 Febrero 2021

ROLLO Nº 2478/19 - L SENTENCIA Nº 578/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 2478/2019 - L

Ilmo. Sr.:

D. Luis Lozano Moreno

Ilmas. Sras.:

Dª. María del Carmen Pérez Sibón, ponente

Dª. Aurora Barrero Rodríguez

En Sevilla, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 578//2021

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Dª Angelica, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla, Autos nº 372/17; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Angelica contra Elimco Corporate Services S.a. (antes Elimco Ingeniería S.A.), Elimco Soluciones Integrales S.a., Deloitte Abogados S.L., Elimco Aerospace S.L.U., con intervención del Fondo de Garantía Salarial, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 20/9/18, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO.- Doña Angelica, mayor de edad, con DNI NUM000, comenzó a prestar servicios con fecha de 10 de septiembre de 2007 y hasta el 9 de septiembre de 2008, para la entidad "Elimco Ingeniería S.A.", con denominación social actual "Elimco Corporate Services S.A.", con CIF A91336081 (en adelante ECS) a virtud de un contrato temporal eventual por circunstancias de la producción, f‌igurando como objeto del contrato "apoyo administrativo al departamento de compras", con duración inicial de seis meses, posteriormente prorrogado seis meses más (folio 908).

Con fecha 4 de septiembre de 2008, la entidad entonces denominada "Elimco Ingeniería S.A." comunicó a la actor la f‌inalización del contrato, por terminación de los motivos que lo originaron. El escrito lo f‌irma Jose Luis, como director de recursos hunanos (folio 899)

A continuación, con fecha de 10 de septiembre de 2008, la actora comenzó a prestar servicios para la entidad "Elimco Soluciones Integrales S.A.", con CIF A41568643 (en adelante ESI), a virtud de un contrato temporal eventual por circunstancias de la producción, f‌igurando como objeto del contrato "realización de funciones propias del puesto en unidades de control fabricación de mazos". En dicho contrato, Jose Luis también f‌irma como representante de la entidad ESI (folios 909 y 910). Con fecha 10 de septiembre de 2011, el contrato se convierte en indef‌inido (folios 911 y 912).

Con fecha de 1 de octubre de 2012, la trabajadora es subrogada por la entidad "Elimco Aerospace S.L.U.", con CIF B91246520 (en adelante EA), folio 914 que se da por reproducida.

Su categoría profesional es la de of‌icial de tercera, operario aeronáutico, a jornada completa; sus funciones consistían en la fabricación de centrales y mazos embarcados, fabricación eléctrica aeronáutica, y fabricación de mazos y centrales, con todas las operaciones que conlleva (folio 913). Prestaba sus servicios en el centro de trabajo situado en el Parque Tecnológico Aeroespacial Aerópolis, calle Hispano Aviación n.º 7- 9 de La Rinconada (Sevilla). El convenio colectivo de aplicación es el del del Sector de Industrias Siderometalúrgicas de Sevilla, publicado por el BOP de 30 de septiembre de 2015).

Doña Angelica no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.

SEGUNDO

El salario bruto anual de la actora durante el año anterior al despido ascendió a 18421,69 euros, 50,47 euros/día (nóminas, folios 925 a 940).

TERCERO

Con fecha de 24 de febrero de 2017, la empresa demandada notif‌icó al trabajador carta de despido, con efectos a partir de esa misma fecha, cuyo contenido obra a los folios 10 a 12 de las presentes actuaciones, a los que esta resolución se remite en su integridad.

La carta de despido af‌irma que concurren causa objetivas de carácter productivo que justif‌icarían la amortización del puesto de trabajo de la demandante, y ello como consecuencia de la disminución de la carga de trabajo vinculada a las secciones o áreas en las que la actora presta servicios, dada la disminución de los pedidos realizados por los clientes durante el ejercicio 2016 y la previsión para el 2017. Asimismo, la carta de despido señala que se ha tomado la decisión de extinguir el contrato de trabajo de la actora, en lugar de otros compañeros que ocupan un puesto de operario de la sección de "producción de unidades de control ADS", igual al suyo, en razón del menor grado de desempeño que la actora tendría, según se ref‌leja diariamente en los partes de trabajo que todos los operarios deben realizar.

La carta de despido f‌inaliza reconociendo a favor de la actora una indemnización por la cuantía de 8569,04 euros, que se pone a su disposición simultáneamente a la entrega de la comunicación de despido (folio 284). La carta de despido fue notif‌icada tanto a la actora como a un representante de los trabajadores (folio 284)

CUARTO

La entidad EA fue constituida el 15 de noviembre de 2002, tiene su domicilio social en Parque Tecnológico Aeroespacial Aerópolis, calle Calbraith P. Rodgers n.º 8 de La Rinconada (Sevilla). Su objeto social es la prestación de servicios aeronáuticos; su administrador único es Don Juan Manuel, y su accionista único la entidad "Proyectos y Montajes Ingemont S.A." al 100% (folios 832 a 835).

QUINTO

La entidad ECS fue constituida el 23 de diciembre de 2003, tiene su domicilio social en Parque Tecnológico Aeroespacial Aerópolis, calle Hispano Aviación n.º 36 de La Rinconada (Sevilla). Su objeto social es la prestación de servicios corporativos; su administrador único es Don Juan Manuel, y su accionista único la entidad ESI al 99% y el citado Sr. Juan Manuel al 1% (folios 827 a 830).

SEXTO

La entidad ESI fue constituida el 26 de octubre de 1992, tiene su domicilio social en Parque Tecnológico Aeroespacial Aerópolis, calle Hispano Aviación n.º 7-9 de La Rinconada (Sevilla). Su objeto social es la realización de trabajos de instalaciones eléctrica e industriales, ingeniería y consultoría en el sector aeronáutico, así como las actividades recogidas a los folios 815 y 816; su órgano de administración es un Consejo de Administración presidido por Don Juan Manuel (folios 809 a 812).

La entidad ESI fue declarada en situación de concurso voluntario de acreedores, por Auto del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, autos 2023/2015, de fecha 31 de julio de 2015, nombrándose como administrador concursal a la entidad "Delloitte Abogados S.L." (folios 837 a 844)

Con fecha de 9 de mayo de 2016, el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, autos de incidente concursal 2221/2015, dictó auto por el que se declara la extinción colectiva de...

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