STSJ Andalucía 545/2015, 23 de Febrero de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2015:2038
Número de Recurso117/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución545/2015
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 117/14 SENTENCIA Nº 545/2015

Recurso Nº 117/14 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a veintitres de febrero de 2015.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 545/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la Empresa Pública del Suelo de Andalucía, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla, Autos nº 1432/12; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Ruth, contra la Empresa Pública del Suelo de Andalucía, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 02/07/13, por el Juzgado de referencia, en la que se estima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Dña. Ruth, mayor de edad y con DNI NUM000, viene prestando servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la entidad EMPRESA PÚBLICA DEL SUELO DE ANDALUCÍA desde el 10/01/2008, con carácter indefinido y a tiempo completo en virtud de los siguientes contratos:

Contrato de trabajo suscrito en fecha 10/01/08 por tiempo indefinido y a tiempo completo para el desempeño de puesto de directivo intermedio con categoría profesional de Jefa del Departamento de Programación y procesos perteneciente al grupo 3 de los directivos intermedios y habiendo sido nombrada en virtud de resolución de fecha 8/01/08. En el contrato se hizo constar que el contrato de trabajo era para desempeñar un puesto de directivo intermedio siendo el cargo de libre designación por la Dirección y estando sujeto en su regulación legal al Estatuto del Directivo intermedio de la EMPRESA PÚBLICA DEL SUELO DE ANDALUCÍA, comprometiéndose el actor prestar los servicios contratados con sujeción a las instrucciones y directrices que en cada momento y a nivel general recibiera de los órganos de gobierno, dirección y gestión de la empresa, al tiempo que la relación laboral concertada era de carácter común, siéndole de aplicación supletoria el Estatuto de los Trabajadores en todo lo que no se opusiera a las estipulaciones del contrato y al Estatuto del Directivo Intermedio, que serían de aplicación preferente, y no siéndole de aplicación el Convenio colectivo de la Empresa. También se hizo constar en el contrato que la condición de Directivo se extinguía al concurrir alguna de las circunstancias consignadas en la normativa laboral vigente y en especial por las siguientes causas: a) la pérdida de confianza; b) el incumplimiento contractual del directivo; c) La reestructuración orgánica o funcional que suponga la amortización del cargo directivo; d) a petición propia, y de acuerdo con el art. 11 del Estatuto del Directivo Intermedio en vigor en la fecha de la firma del contrato se establecía que " "el cese en su cargo del personal directivo intermedio que no provenga del personal fijo o indefinido de la empresa, cuando venga motivado por las causas consignadas en las letras a ) y c) del artículo

10.2 del presente Estatuto, dará lugar al abono de una indemnización limitada, como máximo, a la que en la fecha de extinción del contrato esté prevista en el Estatuto de los Trabajadores "

Por resolución de fecha 1/09/10, Dña. Ruth, cesó en el anterior puesto de trabajo en fecha 31/08/10 y fue designada, con efectos de 1/09/10 como coordinadora Técnica de la Dirección de la Empresa Pública de suelo de Andalucía, asimilado al nivel 0.2 de los grupos directivos contemplados en el Estatuto del Directivo Intermedio.

Por resolución de fecha 10/01/11, Dña. Ruth, cesó en el anterior puesto de trabajo en fecha 10/01/11 y fue designada, con efectos de 11/01/11 como Jefa del Departamento de Calidad y Procedimientos de la Dirección de Planificación y Coordinación de la Empresa Pública de suelo de Andalucía, asimilado al nivel 0.3 de los grupos directivos contemplados en el Estatuto del Directivo Intermedio.

Se dan por reproducidos las resoluciones indicadas así como el contrato de trabajo inicial suscrito, constando unidas a los autos a los folios 50 y siguientes.

Desde el 1/12/11, Dña. Ruth venía desempeñando las competencias y funciones de Gerente de la Oficina de Fomento del alquiler de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, puesto comprendido en el grupo

0.1 del Estatuto del Directivo Intermedio, percibiendo un salario día a efectos de indemnización de 150,61 euros.

SEGUNDO

Dña. Ruth formuló en fecha 2/10/12, reclamación administrativa previa frente a la demandada en materia de clasificación profesional y formuló demanda contra la misma con fecha de registro 1/10/12 por idéntico motivo.

La entidad EMPRESA PÚBLICA DEL SUELO DE ANDALUCÍA en virtud de resolución de fecha 17/10/12 reconoció que la demandante desde el 1/12/11 venía desempeñando las competencias y funciones de Gerente de la Oficina de Fomento del alquiler de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, puesto comprendido en el grupo 0.1 del Estatuto del Directivo Intermedio, sin reconocerle tal categoría profesional pero reconociendo que por haber desarrollado tales funciones debía ser retribuida con arreglo al grupo 0.1 del Estatuto del Directivo Intermedio reconociendo a favor de la demandante la cantidad de 3.500,78 euros, por razón del desarrollo de tal actividad, y el derecho a ser retribuida con arreglo al grupo directivo 0.1 del referido Estatuto mientras desempeñara las competencias y funciones de Gerente de la Oficina de Fomento del alquiler de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

Se da por reproducido la referida resolución unida al folio 333 y 334 de los autos al objeto de integrar los hechos probados.

TERCERO

La Empresa Pública del Suelo de Andalucía se constituyó como ente público para la realización de tareas técnicas y económicas necesarias para el desarrollo de la gestión urbanística y patrimonial en ejecución de los planes urbanísticos y programas por parte de la Junta de Andalucía.

Por resolución de fecha 9/07/12 del director de la EMPRESA PÚBLICA DEL SUELO DE ANDALUCÍA se procedió a la reestructuración administrativa de la demandada, estableciendo que la estructura administrativa se constituía en los Servicios Centrales de la empresa por las unidades adjuntas a Dirección, la Subdirección y las áreas de producción, administración general y económico financiera.

El desarrollo de las áreas se efectúa por resolución del director, dando cuenta al consejo de administración de la demandada.

La subdirección ejerce la jefatura superior de la demandada después de la dirección, correspondiéndole por Delegación la dirección y coordinación de sus distintas áreas así como las funciones que se le encomienden por la dirección de la demandada.

Las unidades adjuntas a la dirección venían constituidas por: a) la coordinación técnica y de la comunicación, asumiendo la coordinación de las relaciones institucionales y con los medios así como la coordinación de los servicios periféricos sin perjuicio de la dependencia funcional de éstos con las áreas ejecutivas; b) el control interno y auditoría la que se le encomienda la coordinación de la adecuación estatutaria, desarrollo reglamentario, normativa interna y procedimientos así como el control a través de la auditoría interna; c) el gabinete de estudios y programación que asume las funciones de programación y planificación de la Agencia.

Las áreas de carácter ejecutivo pasaban a ser: a) el área de producción que asume las funciones de suelo y vivienda, rehabilitación y renovación urbana, parque público de vivienda y gestión patrimonial; b) área de administración general que además de las funciones que y tenía asignadas a la anterior secretaría general asume las correspondientes a asesoría jurídica y contratación y recursos humanos; c) área económico financiera que asume las que venía desempeñando.

CUARTO

Dentro de la organización empresarial Dña. Ruth, como jefa de departamentos de calidad y procedimiento se insertaba en la secretaría general, respondiendo ante el secretario general y dependiendo de la misma una técnico superior y una administrativa.

En el desempeño de las competencias y funciones de Gerente de la Oficina de Fomento del alquiler de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, Dña. Ruth respondía ante el subdirector y este ante el director de la demandada siendo responsable la demandante de 15 trabajadores.

QUINTO

Por resolución de fecha 8/10/12 del director de la EMPRESA PÚBLICA DEL SUELO DE ANDALUCÍA se publicó el nuevo Estatuto del directivo Intermedio, en cuyo artículo 11 se establecía, que "el cese en su cargo del personal directivo intermedio que no provenga del personal de la empresa y por tanto haya accedido a su contrato mediante libre designación no dará lugar al abono de indemnización alguna por la extinción de su relación laboral".

Antes de tal modificación el art. 11 del Estatuto del Directivo Intermedio en vigor en la fecha de la firma del contrato se establecía que " "el cese en su cargo del personal directivo intermedio que no provenga del personal fijo o indefinido de la empresa, cuando venga motivado por las causas consignadas en las letras a ) y c) del artículo 10.2 del presente Estatuto, dará lugar al abono de una indemnización limitada, como máximo, a la que en la fecha de extinción del contrato esté prevista en el Estatuto de los Trabajadores "

SEXTO

Por Resolución de fecha 18/10/12 se modificó la estructura orgánica de la entidad EMPRESA PÚBLICA DEL SUELO DE ANDALUCÍA de tal forma que las áreas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR