STSJ Galicia 2233/2015, 21 de Abril de 2015

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2015:3041
Número de Recurso5240/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2233/2015
Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2013 0003372

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005240 /2014 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000832 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Calixto, Florian, Marcos .

Abogado/a: FERNANDO PECHE VILLAVERDE

Procurador/a: CC.OO.

Recurrido/s: DOMINGO LAREDO SL.

Letrado : ANGEL ALONSO QUIRANT

Procurador/a: MARIA DEL MAR PENAS FRANCOS

Recurrido/s: CONSTRUCCIONES SEROBRA GALICIA S.L.

Letrado: SR. SANTOADOMINGO FAX 986- 446 251

Recurrido: ADMÓN. CONCURSAL CONSTRUCCIONES SEROBRA GALICIA SL.

C/Serafín Pazo, 27-1ºC - 36680 A Estrada PONTEVEDRA.

Recurrido/s: FOGASA

Abogado/a: LETRADO ESTADO.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a veintiuno de Abril de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005240 /2014, formalizado por el letrado Ángel Alonso Quirant, en nombre y representación de DOMINGO LAREDO SL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000832 /2013, seguidos a instancia de Florian frente a FOGASA, CONSTRUCCIONES SEROBRA GALICIA SL, DOMINGO LAREDO SL, Calixto, Marcos, ADMON CONCURSAL CONSTRUCCIONES SEROBRA GALICIA SL( Cayetano ), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Florian presentó demanda contra FOGASA, CONSTRUCCIONES SEROBRA GALICIA SL, DOMINGO LAREDO SL, Calixto, Marcos, ADMON CONCURSAL CONSTRUCCIONES SEROBRA GALICIA SL( Cayetano ), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó sentencia de fecha veintiséis de Septiembre de dos mil catorce, por la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Calixto, con D.N.I. N° NUM000, vino prestando servicios para la empresa Serobra, desde el 17 de Noviembre de 2010, con contrato para obra o servicio determinado, como oficial lª, con salario mensual de 1.379,05 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras. D. Florian, con D.N.I. N° NUM001

, vino prestando servicios para la empresa Serobra desde el 11 de febrero de 2013, con contrato para obra o servicio determinado, como oficial la, con salario mensual de 1.379,05 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras. D. Marcos, con D.N.I. N° NUM002, vino prestando servicios para Serobra desde el 27 de Mayo de 2013, con contrato para obra o servicio determinado, como peón especialista, con salario mensual de 1.273,63 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

Mediante carta de 10 de octubre de 2013, entregada el 25-10-2013, se notificó a los demandantes sus ceses por finalización de obra. En los contratos de los actores se especificaba la obra o servicio como "UTE Cerponzons", en referencia a la contratación con la UTE adjudicataria de las obras del AVE en esa zona de parte de las referidas obras. TERCERO.- La empresa empleadora tenía dados de alta en el mes de octubre de 2013 a 50 trabajadores a través de diferentes cuentas de cotización; de ellos, 15 prestaban servicios en las obras de la referida UTE, y fueron cesados en la misma fecha que los demandantes, pasando 12 de ellos a prestar servicios para la empresa Domingo Laredo con efectos del 29 de octubre de 2013, para trabajar en la misma obra. CUARTO.-Mediante sentencia de fecha 2 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social N° 3 de esta ciudad, en el procedimiento por despido, seguido con el número 848/2013, a instancia de D. Norberto, frente a las mismas empresas que han sido demandadas en este pleito, se acordó la existencia de sucesión de plantillas entre las mercantiles referidas condenando, consecuentemente, a ambas de forma solidaria a asumir las consecuencias del despido del actor, sentencia que fue recurrida en suplicación por la empresa Domingo Laredo, S.L. QUINTO.- Los actores no son ni han sido en el último año representantes de los trabajadores. SEXTO.- Se celebró en fecha 2 de Diciembre de 2013 el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin efecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimo parcialmente la demanda interpuesta a instancia de D. Calixto, D. Florian y

D. Marcos frente a las empresas Construcciones Serobra Galicia, S.L., Domingo Laredo S.L. y declaro improcedente el despido de los trabajadores demandantes, condenando a la demandada Construcciones Serobra Galicia, S.L., a estar y pasar por esta declaración, y a optar por su readmisión en las mismas condiciones que tenían antes de producirse el despido, con el abono de los salarios de tramitación correspondientes o a que abone a aquéllos la siguiente cantidad en concepto de indemnización:

Para D. Calixto : 5.205,91 euros

Para D. Florian : 1.137,72 euros Y para D. Marcos : 583,75 euros

La opción deberá ejercitarse por escrito o mediante comparecencia en la Secretaría de este Juzgado dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia en espera de su firmeza.

Absuelvo a Domingo Laredo S.L. de la pretensión ejercitada frente a ella.

Con intervención del FOGASA y de la administración concursal de Construcciones Serobra Galicia, S.L.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda, declara la improcedencia del despido de los actores, condena a la codemandada Construcciones Serobra Galicia, S.L. y absuelve libremente a la empresa, también demandada Domingo Laredo S.L. Decisión ésta contra la que recurre la parte actora articulando un único motivo de suplicación, al amparo del art. 193. c) de la LRJS, en el que denuncia infracción por interpretación errónea del art. 44 apartados 1 y 2 del ET, por entender que en el presente caso concurre sucesión en la plantilla y procedía considerar a la demandada Domingo Laredo S.L. sucesora de la empresa saliente, con las consecuencias legales.

SEGUNDO

Partiendo de los inalterados hechos probados, la cuestión central del recurso se concreta a determinar si se ha producido o no una "sucesión de empresa-plantilla" de la empleadora del actor Construcciones Serobra Galicia, S.L. a la codemandada Domingo Laredo S.L., y en función de ello si esta última entidad debe o no ser declarada responsable del despido de los actores cuya improcedencia ha quedado indiscutida. Y la respuesta que procede dar al recurso ha de ser de contenido semejante a lo razonado por la sentencia de instancia sobre la base de las siguientes consideraciones:

  1. - Dispone el art. 44, apartados 1 y 2, del ET, que: 1. "El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el...

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