STSJ Comunidad Valenciana 331/2015, 16 de Febrero de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN VIQUEIRA PEREZ
ECLIES:TSJCV:2015:1236
Número de Recurso2709/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución331/2015
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Rec. C/ Sentencia 2709/2014

RECURSO SUPLICACION - 002709/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CARMEN VIQUEIRA PÉREZ

En Valencia, a dieciséis de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 331/2015

En el RECURSO SUPLICACION - 002709/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de abril de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 15 DE VALENCIA, en los autos 000812/2012, seguidos sobre Despido, a instancia de Marina, asistida por la Letrada Dª Esther Pérez Castello contra INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA (IVVSA), ENTIDAD DE INFRAESTRUCTURAS DE LA GENERALITAT (EIGE), CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, Noemi, Palmira, Pura, Sabina, COMITE DE EMPRESA DE VALENCIA, Germán,( PRESIDENTE COMITE DE EMPRESA VALENCIA) Vicenta (DELEGADA DE PERSONAL DE CASTELLON), asistidos por el Letrado D. José Manuel Garcia Layunta, INTERSINDICAL VALENCIANA STAS, COMITE DE EMPRESA DE ALICANTE, DELEGADOS SINDICALES U.G.T., S.I., CC.OO., CSIF y en los que es recurrente Marina, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./ Dª. CARMEN VIQUEIRA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que, teniendo a la parte actora por desistida de la acción entablada frente a doña Benita, doña Carolina, doña Concepción y doña Crescencia y desestimando la demanda interpuesta por doña Marina, frente la empresa INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA SOCIEDAD ANONIMA, la ENTIDAD DE INFRAESTRUCTURAS DE LA GENERALITAT y la CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, don Germán, don Jose Ramón, don Carlos Miguel, doña Laura, don Luis Enrique, doña Juan María, doña María, doña Mercedes, doña Natividad, don Abel, doña Petra, doña Rosana, doña Santiaga, doña Sonia, don Baldomero, don Bernardino, doña Zaira, doña María Milagros, doña María Rosario, don Constancio, doña Agueda, don Dimas, don Eleuterio, doña Antonia, doña Noemi, doña Palmira, doña Pura y doña Sabina debo declarar y declaro la procedencia del despido de la demandante de fecha 1 de junio de 2.012, convalidando la extinción del contrato de trabajo que el mismo produjo, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en aquélla.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Que la demandante doña Marina, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA SOCIEDAD ANONIMA (en lo sucesivo IVVSA, actualmente sucedido por la ENTIDAD DE INFRAESTRUCTURAS DE LA GENERALITAT) desde el 7 de octubre de 1.988, con la categoría profesional de Oficial administrativo, percibiendo un salario mensual de 2.329,95 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias y excluido el plus de transporte. A la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de empresa, publicado en el DOGV nº 3453 de 12-03-1.999 -y el Acuerdo de la CIVE de 1-03-2.005-. SEGUNDO.- Que la mercantil IVVSA era una sociedad anónima, creada por decreto de la Consellería de territorio y Vivienda 105/2004 de 25 de junio (DOGV 2-07-2.004) cuyo único accionista era la Generalitat Valenciana, constituida por tiempo indefinido, con domicilio social en Valencia, cuyo objeto social era la rehabilitación, promoción de viviendas de protección oficial, actividades complementarias, accesorias y auxiliares a las anteriores, gestión de la administración de viviendas de Protección Oficial de promoción pública de la Comunitat Valenciana, adquisición y enajenación del suelo para llevar a cabo actuaciones o programas en materia urbanística o de vivienda, promoción y ejecución de actuaciones urbanísticas, obras de infraestructura, gestión, administración, explotación y arrendamiento no financiero de viviendas, tanto de titularidad del IVVSA como de terceros. La actividad de la empresa consistía en: 1) promoción de suelo; 2) promoción de viviendas acogidas a algún tipo de protección pública con destino a venta o alquiler; 3) venta de viviendas propias; 4) alquiler de viviendas propias y convenidas; 5) prestación de servicios encomendados; 6) gestión del patrimonio de viviendas públicas de la Generalitat Valenciana. Mediante escritura pública de 13 de septiembre de 2.013, se elevó a público el acuerdo publicado en el B.O.P. de 5-08-2.013, mediante el que la mercantil IVVSA efectuó una cesión global de activos y pasivos en favor de la ENTIDAD DE INFRAESTRUCTURAS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, procediéndose en la misma a la extinción de la cedente con efectos contables desde el 14 de junio de 2.013. TERCERO.- Que la prestación de servicios de la demandante se desarrollaba en el centro de trabajo de la empresa en Valencia, con destino hasta el año 2.006 en el departamento de contabilidad adscrito a administración económica, dentro a su vez de la Dirección económico financiera cuyo organigrama es el que figura como documento 13 del ramo de la empresa, ejecutando funciones de cobro de recibos durante dos años hasta que cambió el sistema por procedimiento bancario y desde el 13 de septiembre de 2.006, a causa de traslado voluntario y hasta el despido, dentro de la Dirección de Asesoría Jurídica y Contratación (en lo sucesivo DAJ y C), en la Unidad de Contratación, cuyo organigrama era el que se muestra en el documento 12 del ramo de los demandados, que se tiene por reproducido. CUARTO.- Que en fecha 2-4-2012 el IVVSA demandada presentó ante la Autoridad Laboral comunicación de la apertura de Expediente de Regulación de Empleo por causas económicas, organizativas y de producción para proceder a la extinción del contrato de trabajo de un total de 252 trabajadores. Durante la tramitación del referido expediente de Despido Colectivo se sucedieron las diversas reuniones entre los representantes legales de la Empresa y sus asesores jurídicos de una parte, y los representantes legales de los trabajadores (miembros de los Comités de Empresa de Valencia y Alicante, Delegada de Personal de Castellón, y Delegados Sindicales de cada uno de los cinco Sindicatos con presencia en los Comités de Empresa) y sus asesores jurídicos de otra. Previamente por decisión unánime de los miembros de ambos Comités de Empresa y la Delegada de Personal se adoptó el acuerdo de que la decisión sobre la aceptación o no aceptación de la propuesta final de acuerdo presentada en última instancia por la Empresa fuera adoptada por la mayoría de la Asamblea de Trabajadores de la Entidad, en lugar de por los propios representantes unitarios de los trabajadores y sometido que fue a votación la propuesta definitiva de Acuerdo presentada por la Empresa, la misma fue aprobada por la mayoría de los trabajadores de la Entidad constituidos en Asamblea en fecha 3-5-2012, con arreglo a los siguientes resultados: 180 votos favorables y 60 votos desfavorables (aparte de los votos en blanco o nulos que se produjeron), de manera que en definitiva se alcanzó un acuerdo entre la Empresa y los trabajadores de su plantilla laboral que fue ratificado por los representantes de los trabajadores...

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