STSJ Asturias 768/2015, 30 de Abril de 2015

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2015:1113
Número de Recurso729/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución768/2015
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00768/2015

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2014 0002689

010200

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000729 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 451/2014 del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de OVIEDO

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, MINA DOMINICA SA, Sacramento

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), MARIA JOSE FIDALGO FERNANDEZ

Sentencia núm. 768/2015

En OVIEDO, a treinta de abril de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVÍN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 729/2015, formalizado por el Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 74/2015 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 451/2014, seguido a instancia de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 10 UNIVERSAL MUGENAT, representada por la Letrada Dª María José Fidalgo Fernández frente al citado organismo recurrente y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Letrado de la Seguridad Social, la empresa MINA DOMINICA SA y Dª Sacramento, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 10 UNIVERSAL MUGENAT presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa MINA DOMINICA SA y Dª Sacramento, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 74/2015, de fecha once de febrero de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Antonio, nacido el NUM000 de 1923, tenía reconocida una incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional de silicosis desde efectos económicos 1 de julio de 1968, de la que era responsable el INSS. Con DNI nº NUM001 tenía acreditadas cotizaciones al Régimen Especial de la Minería del Carbón, siendo la última empresa en la que trabajó con riesgo pulvígeno Mina Dominica S.A. que estaba asociada a Mutua Asturiana, hoy Mutua Universal - Mugenat.

  2. - Falleció el 27 de febrero de 2009 causando prestaciones por muerte y supervivencia derivadas de enfermedad profesional a favor de su viuda doña Sacramento ( NUM002 ), a la que se reconoce pensión de viudedad del 52% de una base reguladora de 668,08 # por 12 pagas/año, desde efectos económicos 1 de marzo de 2009, por resolución del INSS de 27 de marzo de 2009, así como auxilio por defunción de 9.784,74 # (6 mensualidades de la base reguladora de 1.630,79 #) por otra resolución del INSS de la misma fecha.

    El 20 de octubre de 2009 la entidad gestora imputa la responsabilidad de sendas prestaciones a Mutua Universal Mugenat.

  3. - El 18 de febrero de 2010 la mutua demandante ingresa en TGSS el capital coste de la pensión de viudedad (73.970,10 #), asimismo abona el mes de marzo de 2010, 9.784,74 #.

  4. - El 18 de febrero de 2014 Universal-Mugenat solicita revisión de la imputación de responsabilidad, solicitud que es desestimada por resolución del INSS de 27 de febrero de 2014, folios 32 y 33, citando la resolución de la DGOSS de 27 de mayo de 2009 y de la LPGE 51/2007 de 26 de diciembre.

    Se interpuso reclamación previa el 2 de abril de 2014 y demanda el 16 de mayo de 2014.

    La reclamación previa fue desestimada el 4 de abril de 2014, notificándose el día 11 de abril de 2014 a la mutua accionante.

  5. - Doña Sacramento ha fallecido asimismo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimando la demanda formulada por la MATEPSS nº 10 UNIVERSAL-MUGENAT, declaro que no le alcanza responsabilidad alguna por las prestaciones de muerte y supervivencia reconocidas a la viuda del causante ( Antonio ) doña Sacramento ( NUM002 ), correspondiendo toda ella al INSS, condenando a los demandados entidad gestora INSS, TGSS, empresa "Mina Dominica S.A." y doña Sacramento a estar y pasar por ello y por sus consecuencias jurídicas inherentes, entre ellas el reintegro a Mutua Universal Mugenat por el INSSTGSS del capital coste ingresado en su día por la pensión de viudedad de importe 73.970,10 # así como igualmente del montante por indemnización a tanto alzado cargado también a la demandante, que supone otros 9.784,74 #.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la representación de la Mutua.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27 de marzo de 2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23 de abril de 2015 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El trabajador Antonio tenía reconocida desde el año 1968 una incapacidad permanente total, derivada de enfermedad profesional, de la que era responsable el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Durante la prestación de servicios, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Mutua Asturiana (actualmente Mutua Universal Mugenat) cubría los riesgos profesionales, limitados a los que entonces podía asumir legalmente. Al fallecer el trabajador en febrero de 2009, el INSS declaró a la Mutua responsable del pago de las prestaciones de muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad profesional, entre ellas la de viudedad, en resolución de fecha 27 de marzo de 2009 que trajo consigo el ingreso por la Mutua del capital coste de la pensión y el abono de la indemnización por fallecimiento. Después, el 18 de febrero de 2014, la Mutua solicitó a la Entidad Gestora la revisión del acuerdo administrativo, al entender que la responsabilidad incumbía al INSS. El Juzgado de lo...

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