SAP Teruel 8/2015, 24 de Marzo de 2015
Ponente | MARIA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES |
ECLI | ES:APTE:2015:35 |
Número de Recurso | 22/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 8/2015 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00008/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de TERUEL
N01250
PLAZA SAN JUAN Nº 6
Tfno.: 978647508 Fax: 978647521
N.I.G. 44216 37 1 2015 0100657
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000022 /2015
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TERUEL
Procedimiento de origen: NULIDAD 0000235 /2014
Recurrente: Alejo, Sofía
Procurador: MANUEL ANGEL SALVADOR CATALAN, MANUEL ANGEL SALVADOR CATALAN Abogado:,
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA NÚM. 8
ILMOS. SRES:
PRESIDENTE.
D. FERMÍN HERNÁNDEZ GIRONELLA.
MAGISTRADOS.
DÑA. MARÍA TERESA RIVERA BLASCO.
DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.
En Teruel a veinticuatro de marzo de 2015.
Visto ante Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesta por el Sr- Alejo y la Sra. Sofía, contra la sentencia dictada el 12-11-2014, en el que han intervenido como partes, además de los apelantes el Ministerio Fiscal.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y;
La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando íntegramente la demanda del Ministerio Fiscal contra D. Alejo y Dª. Sofía, debo declarar y declaro la nulidad de su matrimonio, inscrito en el Registro Civil de esta Capital, Sección NUM000, Tomo NUM001, Página NUM001, condenándoles al pago de las costas procesales.
Contra la mencionada sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación reseñada en el encabezamiento, admitido a trámite, y evacuado el traslado conferido al Ministerio Fiscal con su escrito en el sentido de oponerse, fueron remitidos los autos a esta Audiencia. No habiéndose considerado necesario la celebración de vista tuvo lugar la votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.
Es recurrida la sentencia alegando el apelante como primero de sus motivos:
Si puede, no predicarse la nulidad del matrimonio de los demandados, pese a concurrir el impedimento de parentesco de tercer grado entre los contrayentes, todavía no dispensado, sobre la base de considerar que no habiéndose solicitado la nulidad por uno de los contrayentes, y habiendo solicitado- posteriormente a la demanda de nulidad del matrimonio por Ministerio Fiscal- dicha dispensa, el impedimento es dispensable, pues se sostiene por la defensa de los demandados, que el matrimonio se puede convalidar porque son los contrayentes y no el Ministerio Fiscal, los que tienen...
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Convalidación del matrimonio nulo
... ... regulado en los artículos 81 a 84 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria). En estos ... , incluye al Ministerio Fiscal (Sentencia de la AP Teruel de 24 de marzo de 2015). [j 1] Minoría de edad Con ... ...
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Artículo 81. Competencia, legitimación y postulación
...el art. 74 Cc. mientras que la dispensa de impedimentos únicamente los contrayentes. Este es el supuesto resuelto en la SAP Teruel (Sección 1ª), de 24 de marzo de 2015 2 , que desestimó el recurso por entender que el Ministerio Fiscal está legitimado para solicitar la nulidad. 1.5. Competen......