Artículo 81. Competencia, legitimación y postulación

AutorMaría José Reyes López
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Civil. Universidad de Valencia
Páginas537-543
537
Artículo 81. Competencia, legitimación y postulación
1. El Juez de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia de
cualquiera de los contrayentes será competente para conocer de la solicitud de dispen-
sa de los impedimentos de muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera
estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal y de parentesco para
contraer matrimonio del grado tercero entre colaterales, previstos en el artículo 48 del
2. Deberá promover este expediente el contrayente en quien concurra el impedimento
para el matrimonio.
3. En la práctica de estas actuaciones no será preceptiva la intervención de Abogado
ni Procurador.
COMENTARIO
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Catedrática de Derecho Civil
Universidad de Valencia
I. INTRODUCCIÓN
La LJV regula en su título III los expedientes de jurisdicción voluntaria
en materia de familia, dedicando su capítulo I a la dispensa de impedimentos
matrimoniales, recogidos en el art. 48 Cc., también modificado por la LJV de
2015, quedando reducidos a dos en la actualidad: el impedimento de muerte
dolosa del cónyuge o conviviente de hecho y el de parentesco del grado terce-
ro entre colaterales.
TÍTULO III
DE LOS EXPEDIENTES DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
EN MATERIA DE FAMILIA
CAPÍTULO I
D     
(Artículos 81-84)

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