La igualdad en España: una aproximación sociológica a la presencia de la mujer en el ámbito público y privado
Autor | Ainhoa Uribe Otalora |
Cargo del Autor | Profesora Titular en Ciencia Política. Universidad CEU San Pablo |
Páginas | 17-45 |
1. LA IGUALDAD EN ESPAÑA: UNA APROXIMACIÓN
SOCIOLÓGICA A LA PRESENCIA DE LA MUJER EN EL
ÁMBITO PÚBLICO Y PRIVADO
Ainhoa Uribe Otalora
Profesora Titular en Ciencia Política. Universidad CEU San Pablo
1. Introducción
La valoración de una igualdad efectiva entre hombres y mujeres puede partir de
una perspectiva cuantitativa, es decir, que exista el mismo número de varones que
de féminas en una organización (sea ésta pública o privada); pero también desde
una óptica cualitativa o, como diría Pitkin1, una representación sustantiva, esto es,
que el proceso y los resultados de las decisiones que se adoptan re ejen los temas,
intereses y preocupaciones de las mujeres. Partiendo de este doble enfoque de la
igualdad, cuantitativa y cualitativa, el presente capítulo traza un mapa sociológico
de la evolución del empoderamiento femenino en España. A este respecto, dos son
los hitos más destacables: de un lado, la aprobación de la Constitución Española
(CE) y, de otro, la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La Constitución abre formalmente la puerta de la igualdad, aunque la sociedad
española ha necesitado madurar en el tiempo para superar la existencia de unos pa-
trones de género que habían relegado durante siglos a la mujer al ámbito doméstico,
salvo en muy contados periodos de nuestra historia. El artículo 14 CE proclama el
derecho a la igualdad y la no discriminación por razón de sexo, al tiempo que el
artículo 9.2 CE consagra las obligaciones de los poderes públicos de promover las
condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran
sean reales y efectivas. Al tiempo que el artículo 149.1.1 establece la competencia ex-
clusiva del Estado en materias que supongan la regulación de las condiciones básicas
1 PITKIN, H.F (1967). The concept of representation. Berkeley: Universidad de California.
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que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en
el cumplimiento de los deberes constitucionales. A los artículos anteriores se añaden
las manifestaciones concretas de la igualdad, concretamente, el artículo 23.2 CE, que
exige el acceso a cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad; el artículo
31.1 CE, que recoge la exigencia del respeto a la igualdad en lo que se re ere a los
deberes scales; el artículo 32.1 CE, que dispone el derecho a contraer matrimonio
con plena igualdad jurídica; el artículo 35.1 CE, que prohíbe la discriminación por
razón de sexo con relación al deber de trabajar, al derecho al trabajo, a la promoción
a través del trabajo y a la remuneración su ciente para satisfacer las necesidades
individuales y familiares; o el artículo 39.2 CE, que establece la igualdad de los hijos
ante la ley con independencia de su liación.
En dicho marco, se produce la aprobación de la Ley 8/1980, de 10 de marzo,
del Estatuto de los Trabajadores, que recoge en sus artículos 4, 17 y 28, la igualdad
formal entre hombres y mujeres en el trabajo; la aprobación de la Ley 30/1981, de
7 de julio, que regula el matrimonio y las causas de nulidad, separación y divorcio
partiendo del principio de igualdad entre el marido y la mujer en derecho y deberes;
la aprobación de la Ley 13/1983, de 24 de octubre, que estableció la igualdad de
hombres y mujeres en materia de incapacidad y tutela; la adopción de la Ley 16/1983,
de 24 de octubre, por la que se crea el primer Instituto de la Mujer; o la rati cación,
en 1983, por parte de España, de la “Convención sobre Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer”, adoptada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas.
De este modo, en los años ochenta y noventa se van re-equilibrando las posi-
ciones entre hombres y mujeres, al tiempo que se adoptan medidas graduales para
favorecer la igualdad, hasta plantear la igualdad desde una perspectiva integral en la
de potenciar el cumplimiento de los artículos 14 y 9.2 CE, y de dos directivas de la
Unión Europea (UE), como son la Directiva 2002/73/CE y la Directiva 2004/113/
la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, en cuanto
al acceso al empleo, a la formación y a la promoción de profesionales, en iguales
condiciones, mientras que la Directiva 2004/113/CE hace alusión a la igualdad en el
acceso a bienes y servicios y su suministro. En esta línea, la LO 3/2007 regula nume-
rosos ámbitos, de carácter público y privado, con la nalidad de cumplir el mandato
constitucional, como se dispone en el Título I. Para ello se tratan cuestiones como:
el incremento de las mujeres en las listas electorales y en los nombramientos de los
poderes públicos (Título II); el fomento de la igualdad en los medios de comuni-
cación (Título III); el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades y el derecho
a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral (Título IV); la igualdad en
el empleo público y la presencia equilibrada de hombres y mujeres en los órganos
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