Ley 16/1983, de 24 de Octubre, de Creacion del Organismo autonomo instituto de la Mujer.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Noviembre de 1983
MarginalBOE-A-1983-28126
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I,

REY DE ESPA—A

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

ArtÌculo primero
  1. Se crea el Instituto de la Mujer (IM), como Organismo autÛnomo de los clasificados en el apartado 1, a), del artÌculo 4. de la Ley General Presupuestaria, adscrito al Ministerio de Cultura.

  2. El Instituto de la Mujer se rige por lo dispuesto en la Ley de Entidades Estatales AutÛnomas, en la Ley General Presupuestaria y en la presente Ley.

ArtÌculo segundo

El Instituto de la Mujer tiene como finalidad primordial, en cumplimiento y desarrollo de los principios constitucionales, la promociÛn y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participaciÛn de la mujer en la vida polÌtica, cultural, econÛmica y social.

A tal efecto estar·n a su cargo las siguientes funciones:

  1. Estudiar la situaciÛn de la mujer espaÒola en los siguientes campos: legal, educativo, cultural, sanitario y sociocultural.

  2. Recopilar informaciÛn y documentaciÛn relativa a la mujer, asÌ como la creaciÛn de un banco de datos actualizado que sirva de base para el desarrollo de las funciones y competencias del Instituto.

  3. Elaborar informes e impulsar medidas que contribuyan a eliminar las discriminaciones existentes respecto a la mujer en la sociedad.

  4. Seguimiento de la normativa vigente y su aplicaciÛn en materia que es competencia de este Instituto.

  5. Prestar asesoramiento y colaboraciÛn al Gobierno para lograr las metas previstas en la presente Ley.

  6. Coordinar los trabajos que han de desarrollar los diferentes Ministerios y dem·s organismos especÌficamente relacionados con la mujer.

  7. AdministraciÛn de los recursos de todo orden que le sean asignados para el cumplimiento de sus fines.

  8. Establecer relaciones con las organizaciones no gubernamentales de ·mbito estatal y procurar la vinculaciÛn del Instituto a los Organismos Internacionales respectivos de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores.

  9. Fomentar las relaciones con Organismos Internacionales dedicados a las materias afines y de interÈs del Instituto, de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores.

  10. Establecer relaciones con las instituciones de an·loga naturaleza y similares de las Comunidades AutÛnomas y de la AdministraciÛn local.

  11. Fomentar la prestaciÛn de servicios en favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a aquellas que tengan una especial necesidad de ayuda.

  12. Recibir y canalizar, en el orden administrativo, denuncias formuladas por mujeres, de casos concretos de discriminaciÛn de hecho o de derecho por razÛn de sexo.

  13. Realizar cuantas actividades sean requeridas para el logro de las finalidades anteriormente expuestas dentro de las habilitaciones concedidas en la LegislaciÛn Reguladora de las Entidades Estatales AutÛnomas y por la Ley General Presupuestaria.

ArtÌculo tercero

Ser·n Ûrganos rectores del Instituto:

- El Consejo Rector y

- El Director del Instituto.

ArtÌculo cuarto

El Consejo Rector estar· constituido de la siguiente forma:

Presidente: Ministro de Cultura.

Vicepresidente: Director del Instituto.

Vocales: Un representante de cada uno de los siguientes Ministerios, con categorÌa, al menos, de Subdirector general:

- Asuntos Exteriores.

- Justicia.

- EconomÌa y Hacienda.

- Interior.

- EducaciÛn y Ciencia.

- Trabajo y Seguridad Social.

- Agricultura, Pesca y AlimentaciÛn.

- Presidencia.

- Cultura.

- AdministraciÛn Territorial.

- Sanidad y Consumo.

- Industria y EnergÌa.

Seis Vocales, que ser·n designados por el Presidente a propuesta del Vicepresidente entre personas con acreditada trayectoria personal o profesional en favor de la igualdad de derechos de ambos sexos.

Actuar· como Secretario, con voz y sin voto, el Secretario general del Instituto.

El Consejo Rector se ajustar· en su funcionamiento y rÈgimen de adopciÛn de acuerdos a lo dispuesto en el capÌtulo 2. del tÌtulo I de la Ley de Procedimiento Administrativo.

ArtÌculo quinto

El Consejo Rector funcionar· en pleno y en ComisiÛn Permanente. Esta, que ser· presidida por el Director general del Instituto, estar· integrada por cinco de los Vocales representantes de Ministerios y por cuatro de los Vocales de libre designaciÛn del Presidente del Pleno del Consejo Rector.

El Secretario del Instituto desarrollar·, respecto de la ComisiÛn Permanente, las mismas funciones que respecto del Pleno le atribuye el artÌculo anterior.

ArtÌculo sexto

El Director del Instituto, que tendr· categorÌa de Director general, ser· nombrado por Real Decreto a propuesta del titular del Ministerio al que est· adscrito el Instituto.

El Secretario general del Instituto ser· nombrado por el Director del Instituto.

ArtÌculo sÈptimo

Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto de la Mujer dispondr· de los siguientes medios econÛmicos:

  1. Las subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado o de Organismos autÛnomos.

  2. Las donaciones, legados, subvenciones y cualquier otra ayuda econÛmica que pueda obtener y que validamente acepte.

  3. Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

  4. Los productos y rentas de dicho patrimonio.

  5. Los beneficios que, en su caso, pueda obtener de la actividad que sea propia del Instituto.

  6. Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.

DISPOSICIONES FINALES

[precepto]Primera.

Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicaciÛn de la presente Ley, asÌ como para modificar por Real Decreto la adscripciÛn del Instituto de la Mujer.

[precepto]Segunda.

Queda suprimida la SubdirecciÛn General de la Mujer, cuyas funciones ser·n asumidas por el Instituto de la Mujer.

Por tanto,

Mando a todos los espaÒoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 24 de octubre de 1983.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

Felipe Gonz·lez M·rquez.

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